Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/1/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 26.324 - 002/18

PARANA, miércoles 3 de enero de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10549
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Derógase el inciso c del artículo 243
bis de la Ley 5654.
Art. 1º: La presente ley entrará en vigencia desde el primer día del mes siguiente al de su promulgación, careciendo de todo efecto retroactivo, aún respecto de reclamos administrativos anteriores a la misma.
Art. 3º Comuníquese, etc.
Paraná, Sala de Sesiones, 15 de noviembre de 2017
Aldo Alberto Ballestena Vicepresidente 1º H.C. de Senadores a/c de la Presidencia Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 12 de diciembre de 2017
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 12 de diciembre de 2017. Registrada en la fecha bajo el Nº 10549. CONSTE Rosario M. Romero.
LEY Nº 10550
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, co-

E D ICION: 18 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
municaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos administrativos como en juicio de cuenta que tramitan en el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.Art. 2.- Incorpórese la notificación por medios electrónicos dentro del sistema de notificaciones en los procesos, procedimientos y trámites referidos en el Art. 1.
Art. 3.- A los efectos establecidos en el Artículo 2 las personas que intervengan en los procesos, procedimientos y trámites referidos en el Artículo 1, deberán constituir un domicilio electrónico.La constitución del domicilio electrónico se realizará a través del requerimiento, por parte del cuentadante, de la asignación de una casilla de correo electrónico emitida por el área de Organización y Sistemas, dependiente de la Secretaría de Comunicación Institucional del organismo.En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las notificaciones se tendrán por efectuadas en los estrados del Tribunal.Art. 4.- El Tribunal de Cuentas de la Provincia reglamentará su utilización, y dispondrá su gradual implementación en el ámbito del organismo.Art. 5.- Comuniquese, etcétera.Sala de Sesiones, Paraná, 13 de diciembre de 2017
Sergio Daniel Urribarri Presidente Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario Cámara Diputados Adán Humberto Bahl Presidente Cámara Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario Cámara Senadores Paraná, 21 de diciembre de 2017
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.

GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 21 de diciembre de 2017. Registrada en la fecha bajo el Nº 10550. CONSTE Rosario M. Romero.
LEY Nº 10551
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Créase en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos el Plan Maderero Entrerriano tendiente a la promoción, desarrollo y sostenimiento de la actividad foresto industrial. El plan se desarrollará de conformidad a los siguientes parámetros y principios rectores de funcionamiento:
a Generación de mano de obra genuina y local;
b Tendencia a la preservación del bosque nativo y utilización del bosque de implante;
c Garantizar los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos previstos en la Ley N 26.331;
d Aprovechamiento del potencial tecnológico, científico y estructural de la actividad;
e Sostenibilidad del ecosistema;
f Participación de todos los actores involucrados en la cadena de valor;
g Aumento de la superficie implantada;
h Mejoramiento de la calidad de la producción primaria;
i Fomento y desarrollo de la industria de la madera en todas sus transformaciones;
j Promoción del fmanciamiento de la actividad;
k Incentivo del desarrollo de energías alternativas a través de la biomasa;
l Optimización del transporte multimodal fluvio-ferro-terrestre de mediana y larga distancia;
m Aplicación de la Ley N 10.279.Art. 2.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de la Producción, el cual tendrá como misión primaria incentivar la implantación de materia prima, su procesamiento y/o transformación, la genera-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/1/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha03/01/2018

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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