Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/1/2018

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Nº 26.323 - 001/18

PARANA, martes 2 de enero de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 4412 MEHF
DISPONIENDO CREACION DE
PROGRAMA DE EMISION DE LETRAS
DEL TESORO
Paraná, 22 de diciembre de 2017
VISTO:
La tramitación tendiente a la creación de un Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2018; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 67º de la Ley Nº 5.140 TO
Decreto Nº 404/95 MEOSP, modificado por Ley Nº 10.111, faculta al Poder Ejecutivo para autorizar la emisión de Letras del Tesoro, u otro tipo de obligaciones negociables o instrumentos financieros, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir diferencias estacionales de caja dentro del ejercicio, por hasta una suma en circulación no superior al equivalente al cinco por ciento 5% de la totalidad de los recursos tributarios de origen nacional y provincial sin afectación específica, netos de coparticipación a municipios, de conformidad al cálculo presupuestario vigente para el ejercicio fiscal, o por hasta el monto especial que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;
Que considerando el cálculo de recursos contenido en la Ley Nº 10.531, de Presupuesto para el año 2018, el referido cinco por ciento 5% de la totalidad de los recursos tributarios de origen nacional y provincial sin afectación específica $ 49.722.583.000, netos de coparticipación a municipios $ 7.554.184.000, determina una autorización de emisión para el Ejercicio 2018 por hasta la suma máxima en circulación de pesos dos mil ciento ocho millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos cincuenta $ 2.108.419.950;
Que el Artículo 7º la Ley Nº 10.531, de Presupuesto de la Administración Provincial para el Ejercicio 2018, complementando el citado Artículo 67º, autoriza al Poder Ejecutivo para
E D ICION: 18 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
disponer la emisión de Letras del Tesoro, u otro tipo de obligaciones negociables o instrumentos financieros, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir diferencias estacionales de caja o sustituir financiamientos, a ser emitidos durante el ejercicio, en una o más series y por un plazo no mayor a los 365
días por cada serie, contados a partir de la fecha de emisión, pudiendo su devolución trascender el ejercicio;
Que asimismo, en la antes mencionada Ley de Presupuesto, en su Artículo N8 contempla que a efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones, por las operaciones que se realicen en uso de dicha autorización, el Poder Ejecutivo se encuentra autorizado para afectar en garantía y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales, Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias, ratificado por Ley Nº 25.570 o el Régimen que lo sustituya o modifique;
Que corresponde a este Poder Ejecutivo hacer uso de dicha autorización y determinar las condiciones generales a las que debe sujetarse el mencionado programa;
Que conjuntamente se entiende necesario facultar al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y/o Secretaría de Hacienda para que emita las reglamentaciones y aclaratorias correspondientes, defina los términos y condiciones particulares de cada emisión, realice las gestiones inherentes y suscriba toda la documentación que resulte necesaria para perfeccionar la operatoria;
Que ha tomado intervención de competencia la Contaduría General de la Provincia, emitiendo informe de competencia no verificando objeciones en relación a la operatoria de financiamiento tramitada;
Que también ha tomado intervención la Fiscalía de Estado, en lo que es de su competencia, no encontrando reparos que formular;
Que la Dirección General de Presupuesto ha formulado la proyección financiera para el período de duración del financiamiento que se tramita;
Que el presente decreto se dicta en el marco
de las facultades conferidas por el Artículo 67º de la Ley Nº 5.140 TO Decreto Nº 404/95
MEOSP, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 10.111 y Artículo 7º de la Ley Nº 10.531;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Dispónese la creación de un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Entre Ríos, en el marco de la autorización conferida por los Artículos 67º de la Ley Nº 5.140 TO Decreto Nº 404/95
MEOSP, modificado por Ley Nº 10.111, y 7º de la Ley Nº 10.531, que se denominará Letras ER 2018 las Letras o el Programa, a emitirse bajo los siguientes términos y condiciones generales:
a Emisor: Provincia de Entre Ríos.
b Especie: valores negociables de deuda denominados Letras ER 2018.
c Monto: hasta el monto máximo en circulación bajo el Programa de Valor Nominal pesos dos mil ciento ocho millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos cincuenta $
2.108.419.950 y/o su equivalente en moneda extranjera.
d Series y/o Clases: se podrán emitir en una o más Series, y dentro de éstas en una o más Clases.
e Fecha de Licitación, de Emisión, de Liquidación y de Integración: la que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía, H acien da y F in anz as que op ortunamente apruebe la emisión. La Fecha de Emisión debe estar comprendida entre el 01 de Enero y el 31
de diciembre de 2018.
f Moneda de Denominación / Emisión: pesos y/o su equivalente en moneda extranjera.
g Moneda de Integración y de Pago: pesos y/o su equivalente en moneda extranjera.
h Plazo: no mayor a los trescientos sesenta y cinco 365 días, contados desde la fecha de emisión de cada Serie/Clase, pudiendo su reembolso trascender al ejercicio financiero que finaliza el día 31 de diciembre de 2018.
i Amortización: íntegra al vencimiento.
j Intereses: podrán devengar intereses a tasa fija o variable, para operaciones en pesos la equivalente a la tasa BADLAR para Bancos

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/1/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha02/01/2018

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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