Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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do por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Escribanía Mayor de Gobierno a sus efectos y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 350 MGJ
ACEPTANDO DONACIÓN
Paraná, 13 de marzo de 2017
VISTO:
La Ley Nº 10.438; y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se acepta la donación del inmueble ubicado en Distrito Pehuajó al Norte, del Departamento Gualeguaychú, Ejido Municipal de Gilbert, Sección Chacras, con domicilio parcelario en Ruta Provincial Nº 20
s/n, de una superficie - según mensura practicada por el agrimensor Mario Waisten, Matrícula Nº 24.211, plano Nº 73.134 - de treinta áreas, cero centiáreas, 30 As. 00 Cas., lote 2, Partida Provincial Nº 147.967, plano Nº 73.134 registrado en la Dirección de Catastro en fecha 21 de febrero de 2007; y Que dicho inmueble será destinado únicamente a la instalación de la Estación Reductora de Presión Primaria 70/14.7 bar y reductora de Presión Secundaria 14.7/4 bar - obra provisión de gas natural a la localidad de Gilbert Gas NEA S.A.; y Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia; y Que el presente encuadra en los alcances del artículo 81º segundo párrafo de la Constitución Provincial y el artículo 59º de la Ley Nº 5.140
t.u.o. por Decreto Nº 404/95 MEOSP de Administración Financiera de los Bienes y las Contrataciones;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Acéptase la donación efectuada por el Municipio de Gilbert, del inmueble ubicado en Distrito Pehuajó al Norte, del Departamento Gualeguaychú, Ejido Municipal de Gilbert, sección Chacras, con domicilio parcelario en Ruta Provincial Nº 20 s/n, de una superficie - según mensura practicada por el agrimensor Mario Waisten, Matrícula Nº 24.211, plano Nº 73.134 - de treinta áreas, cero centiáreas, 30
As. 00 Cas., lote 2, Partida Provincial Nº 147.967, plano Nº 3.134 registrado en la Dirección de Catastro en fecha 21 de febrero de 2007, dentro de los siguientes límites y linderos:
NORTE: recta 8-9 N.E. 75º 36 de 50,00
metros amojonado, que linda con lote 1 propiedad. de Carlos Enrique Treise;
ESTE: recta 9-10 S.E. 14º 41 de 60,00
metros amojonada que linda con lote 1 propiedad de Carlos Enrique Treise;
SUR: recta 10-7 s.a. 75º 36 de 50,00 metros alambrada que linda con calle pública, propiedad de Carlos Enrique Treise;
OESTE: recta 7-8 N.O 14º 41 de 60,00
metros alambrada, que linda con Ruta Provincial Nº 20 asfalto, que figura inscripto en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de Gualeguaychú bajo Matrícula Nº 136.288 Ant.
Dominial 008.802, Sección Dominio Urbano.
Art. 2º La donación se acepta con el cargo de que el inmueble objeto de la misma, sea destinado a la instalación de la Estación Reductora de Presión Primaria 70/14.7 bar y Reductora de Presión Secundaria 14.7/4 bar obra provisión de gas natural la localidad de Gilbert Gas NEA SA.
Art. 3º Facúltase a la Escribanía Mayor de Gobierno a efectuar los trámites necesarios para la efectiva transferencia del dominio del inmueble cuya donación se acepta en el artículo 1º del presente.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.

BOLETIN OFICIAL
Art. 5º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen Ias actuaciones a la Escribanía Mayor de Gobierno a sus efectos y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 358 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 13 de marzo de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sargento de Policía Néstor Javier Werbach, L.P. Nº 22.246, MI Nº 22.061.949; y CONSIDERANDO:
Que el recurso se interpuso contra la Resolución J.P. Nº 75/15, dictada en el marco de un sumario administrativo en su contra y que dispuso sancionarlo con treinta 30 días de arresto por violación a los artículos 160º, 161º incisos 1 y 13 concordante con el artículo 4º inciso c, artículo 11º inciso d, artículo 12º incisos a, c y s, artículos 162º y 313º, todos del Reglamento General de Policía, Ley Nº 5.654/75; y Que el recurrente y sus defensores fueron notificados en fecha 19 de mayo de 2015, y el recurso fue promovido el 24 de mayo de 2015, por lo que resulta formalmente procedente de conformidad a los artículos 215º y 219º de la Ley 5.654/75; y Que el inicio del sumario administrativo obedeció a la Resolución JCU SG Nº 16/14 de fecha 16 de abril de 2014, dictada por el Jefe Departamental Uruguay, basando su decisión en el parte de novedad cursado en fecha 28 de enero de 2014, por el Oficial Subinspector Joel Misael Hernández, donde pone en conocimiento el accidente de tránsito protagonizado por el móvil J.P. Nº 818, siendo chofer el Sargento de Policía Néstor Javier Werbach y acompañante el Cabo de Policía Luis Ernesto Pérez, ambos numerarios de la Comisaría Primera, dependiente de la Jefatura Departamental Uruguay, habiendo colisionado con un automóvil Ford Sierra, dominio TFI-710, conducido por la ciudadana Giuliana Yazmín Chareum, acompañada por su hermano Juan Gabriel Chareum; y Que en los actuados obra acta de declaración del imputado en sede administrativa, opinión del instructor sumariante e intervención del Honorable Consejo de Disciplina Policial II
quien mediante Dictamen Nº 48/14, aconsejó sancionar al Sargento de Policía Werbach con cuarenta 40 días de arresto, con cargo de reparación del bien siniestrado y considerar la lesión del Cabo de Policía Luis Ernesto Pérez como sufridas en servicio, curadas y sin secuelas. En cuanto a la lesión sufrida por el sumariado, debería ser considerada como desvinculadas del servicio policial, atento a que la misma es consecuencia de un accionar antirreglamentario, del cual dicho funcionario es responsable, opinión que fue compartida por el señor Jefe de Policía de la Provincia de Entre Ríos en Resolución J.P. Nº 75/15; y Que el recurrente en su primer manifiesto alude que no existe ningún elemento de cargo que lleven a concluir, con la convicción necesaria y con el grado de verosimilitud, que la conducta del mismo no es violatoria a la normativa mencionada, Ley Nº 5.654/75, es decir que su actuar no solo fue conforme a derecho, sino acorde a lineamientos doctrinarios y jurisprudenciales vigentes; y Que agrega que, de las pruebas colectadas, no se encuentra acreditado con el grado de verosimilitud o de plurales y relacionados indicios que el recurrente violare los artículos de la Ley Nº 5.654/75, que prima facie se le atribuye, solicitando que se deje sin efecto los artículos 1º, 2º y 5º de la Resolución J.P. Nº 75/15;
Que, asimismo, sostiene que no existen elementos de convicción suficiente para atribuirle treinta 30 días de arresto, que la valoración de la prueba y de los hechos de la investigación fueron deficientes y extraños a la normativa, doctrina y jurisprudencia vigente, y que la resolución impugnada resulta arbitraria; y Que además expresa que el mismo, al ser
Paraná, miércoles 27 de setiembre de 2017
convocado al lugar del hecho en forma urgente, no hizo más que cumplir con sus funciones, con apego a la ley vigente, por lo que estima que en modo alguno no le corresponde la sanción indilgada; y Que obra Dictamen Nº 669 de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos que realiza un análisis formal del presente recurso; y Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia considerando que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución J.P. Nº 75/15 debe ser rechazado, pues el impugnante con sus agravios, no ha logrado conmover las consideraciones formuladas al resolverse el sumario incoado contra él; y Que obra Dictamen Nº 325/16 de Fiscalía de Estado de la Provincia donde se considera que el señor Werbach infringió la normativa policial, estimando que existen elementos probatorios suficientes a fin de disponerse la aplicación de la sanción que prescribe el ordenamiento jurídico; y Que se comprueba que se han cumplimentado los pasos procesales impuestos por la normativa legal vigente, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 201º, inciso a del Reglamento General de Policía Ley Nº 5.654/75, corresponde instruir sumarios: a En los casos de faltas graves d En los casos de pérdidas o deterioros de importancia de bienes del Estado" y dado que el sumariado se encontraba, en principio, incurso en las causales dispuestas por el Reglamento General de Policía; y Que se han resguardado las garantías del debido proceso de raigambre constitucional, habiendo ejercido el recurrente su derecho de defensa a partir de las diversas presentaciones formuladas a través de su abogado defensor; y Que en definitiva, dado que la resolución administrativa cuestionada resulta consecuencia de los hechos acreditados por la prueba aportada en la investigación administrativa basada en la aplicación de las normas contenidas en el Reglamento General de Policía, no se vislumbra vicio alguno que altere su legalidad y legitimidad, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sargento de Policía Néstor Javier Werbach, contra la Resolución J.P. Nº 75/15;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sargento de Policía Néstor Javier Werbach, L.P. Nº 22.246, MI Nº 22.061.949, contra la Resolución J.P. Nº 75/15, dictada en el marco de un sumario administrativo en su contra y que dispuso sancionarlo con treinta 30 días de arresto por violación a los artículos 160º 161º, incisos 1 y 13 concordante con el artículo 4º inciso c, artículo 11º inciso d, artículo 12º incisos a, c y s, artículos 162º y 313º, todos del Reglamento General de Policía, Ley Nº 5.654/75; y en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 360 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 13 de marzo de 2017
VISTO:
El recurso de gracia interpuesto por el Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, señor Ricardo Luis Konno, MI Nº 11.234.699, L.P. Nº 22.089, con el objeto de lograr se revea su situación de revista y la promoción al grado inmediato superior; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley 7.060 dispone

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/09/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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