Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/3/2017

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Nº 26.142 - 060/17

PARANA, jueves 30 de marzo de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 2801 M.T.
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de septiembre de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la señora Teresita del Carmen Delmonte, contra la Resolución Nº 1.741/11 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, dictada en fecha 6 de junio de 2011; y CONSIDERANDO:
Que el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 23 de junio de 2011 por la Mesa de Entradas de la Gobernación, y la resolución puesta en crisis ha sido notificada en fecha 6 de junio de 2011, motivo por el cual corresponde tenerlo por deducido en tiempo y forma de conformidad con lo previsto por el artículo 62º y s.s. de la Ley Nº 7.060, considerándose entonces admisible el recurso examinado e ingresar al tratamiento de la cuestión sustancial que lo motiva; y Que oportunamente se presentó la apoderada legal de la interesada solicitando la revocación de la liquidación del haber previsional de su mandante y la confección de una nueva liquidación, aplicando el Decreto Nº 6.226/91
en cuanto a la determinación del adicional por antigedad; y Que la cuestión planteada en autos se suscitó a raíz del dictado de dos resoluciones emitidas por el organismo previsional: la Resolución Nº 112/05 CJPER y la Resolución Nº 078/06 CJPER; y
EDICION: 26 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri
Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
Que la Resolución Nº 112/05 CJPER fue dictada el 29 de noviembre de 2005, ante el reclamo administrativo iniciado por un grupo de pasivos correspondientes el escalafón del Poder Judicial de la Provincia; y Que, de los considerandos del referido acto administrativo, surge explícitamente, que:
la comisión de Política Salarial del organismo ha recibido el instructivo respecto al cambio en la liquidación del adicional por antigedad
se ha expedido el Área Central Jurídica aconsejando a la superioridad que resultando los aumentos de carácter remunerativos en los términos del artículo 22º de la Ley Nº 8.732, y a fin de garantizar la movilidad y proporcionalidad de los haberes de los pasivos, principios de consagración en la Carta Magna Nacional, éstos deben trasladarse inexorablemente a dicho sector por imperio de las prescripciones contenidas en el dispositivo del artículo 71º del plexo provincial de mención este Directorio entiende oportuno dictar la norma resolutoria que disponga la liquidación del adicional por antigedad para todos los beneficiarios pasivos correspondientes al escalafón del Poder Judicial y Que, del análisis de las razones invocadas en el acto administrativo analizado, surge que el mismo se encuentra suficientemente motivado y, por ende, resulta ser absolutamente legítimo; y Que, se dispuso así, a partir del mes de noviembre de 2005, la liquidación del adicional por antigedad para todos los pasivos del Escalafón Judicial, estableciéndose que los porcentajes a liquidar serían de conformidad a la antigedad detectada en cada cargo y calculado sobre la base del básico correspondiente al cargo de jefe de Despacho y para los cargos
superiores se aplicarían los mismos porcentajes anteriores, sobre el básico de cada cargo artículos 1º y 2º - Resolución Nº 112/05
CJPER; y Que, con posterioridad, en fecha 26 de julio de 2006, se emitió la Resolución Nº 078/06
CJPER en virtud de la cual se dispuso suspender en forma transitoria la aplicación de la Resolución de este Directorio Nº 112 del año 2005 artículo 1º y, por otra parte, fijó un plazo de ciento veinte 120 días corridos desde el dictado de la misma para que las áreas que componen la comisión de Política Salarial, formulen un último estudio profundo de la liquidación del adicional involucrado, debiendo elevar el mismo al Directorio artículo 2º; y Que, remitiéndose nuevamente a los considerandos de la resolución abordada, al referirse a la comisión de Política Salarial, el Directorio del ente previsional manifestó: en forma sorpresiva los mismos integrantes de la mencionada comisión, en oportunidad de elevar a esta conducción el memorando de modificaciones salariales correspondientes al mes de febrero del años 2006, se expiden en forma absolutamente contraria a lo que habían expresado en sus anteriores informes, advirtiendo que habían incurrido en un error de apreciación y una conclusión errónea al aconsejar anteriormente la modificación de cálculo de antigedad mencionada y que, por lo tanto dejaban sin efecto sus dictámenes anteriores y aconsejaban que este cuerpo directivo procediera a la revocatoria y derogara la Resolución Nº 112/05 y Que, continuó afirmando que: el Decreto Nº 6.226/91 fija una modalidad de liquidación distinta, sin el tope previsto en la Ley y por lo tanto; siendo éste último normativa positiva no cuestionada en su constitucionalidad, razona-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/3/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha30/03/2017

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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