Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/3/2017

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Nº 26.143 - 061/17

PARANA, viernes 31 de marzo de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 3097 MEHF
HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE
RECURSO
Paraná, 18 de octubre de 2016
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el agente Ignacio Marcelo Martínez Uncal contra la Resolución N 22/2013 ATER; y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician por el reclamo interpuesto por el recurrente en fecha 17.10.2006 en el que solicitó su incorporación en el Sistema de Computación de Datos y su reubicación en categoría 4;
Que posteriormente, se dicta Decreto N
4066/11 MEHF, por el que se procedió a recategorizar al agente en la categoría 4 a partir del 01.05.2011, no obstante ello, en fecha 15.02.2012 el apelante se presentó ante la ATER -Representación Territorial Concepción del Uruguaysolicitando se dicte el acto administrativo correspondiente y se resuelva la totalidad del reclamo interpuesto, el cual fue rechazado por Resolución Nº 22/2013 ATER;
Que en razón de ello, el agente Martínez Uncal sintiéndose agraviado interpuso en fecha 04.06.2014 recurso de apelación jerárquica contra la citada resolución, solicitando se le reconozca la diferencia entre la categoría 4 y la 10 así como el emolumento propio del adicional SCD con más intereses desde la fecha de ingreso a la planta permanente, 01.08.2004, hasta el 01.05.2011;
Que al tomar intervención el Departamento de Asesoría Legal de la ATER y la Dirección
E D ICION: 32 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, emitieron opinión en sentido contrario a la procedencia del remedio incoado, dando intervención a la Fiscalía de Estado para que, en su carácter de máximo intérprete administrativo emita opinión sobre el particular;
Que al tomar intervención la Fiscalía de Estado emite Dictamen N 0111 de fecha 24.02.2014 en el cual manifiesta: Considero que los agravios formulados por el agente en parte son de recibo y por ello propicio hacer lugar parcialmente a su planteo recursivo, en lo que considero puede ser una justa composición de intereses. En tal sentido, propicio se reconozcan las diferencias salariales que resulten de considerar que el ingreso en el tramo SCD -efectuado por Decreto 4066/2011- debe retrotraer sus efectos al 01.12.2008, fecha en la cual, previo asesoramiento de las áreas técnicas y jurídicas competentes informe técnico favorable de la Dirección de Informática respecto del ingreso del agente en el tramo SCD, el máximo titular del Poder Ejecutivo autorizó expresamente el trámite. En cuanto a la categoría asignada, entiendo que es posible reconocer idéntica retroactividad pero respecto de una categoría 5 del tramo SCD, porque ello encuentra sustento en lo informado a fs. 71, razón por la cual correspondería reconocer las diferencias salariales que resulten de ello entre categoría 10 y 5 hasta su reubicación en categoría 4 por efecto del Decreto 4066 MEHF.
En definitiva y por lo hasta aquí señalado, aconsejo hacer lugar parcialmente al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el agente Ignacio Marcelo Martínez Uncal contra la Resolución N 22/2013 ATER, disponiendo que en consecuencia se reconozca su reubicación en el tramo SCD y con la categoría 5 a partir del 01.12.2008 y se le abonen las dife-

rencias salariales resultantes hasta su reubicación en categoría 4.;
Que al respecto, el Director Ejecutivo de la ATER en fecha 20.03.2014, dicta Resolución N 109, por la que reconoce a favor del agente Martínez Uncal la diferencia salarial resultante de su reubicación en el tramo SCD con una categoría 5 a partir del 01.12.2008 y hasta el 30.04.2011 en que fue reubicado en una categoría 4;
Que en tal sentido, en fecha 17.06.2014 el agente Martínez Uncal interpone recurso de aclaratorio contra la Resolución Nº 109/2014
ATER, por entender que de la lectura de la resolución citada, es imposible determinar sus alcances sobre todo en la liquidación efectuada a su favor y que, además no se reconocieron los intereses que fueron reclamados oportunamente;
Que al tomar intervención el Departamento de Asesoría Legal de la ATER, advirtió un vicio de legitimidad de la Resolución N 109/14
ATER, por cuanto dicha Administradora Tributaria no resultaba competente para el dictado de una resolución en el proceso de resolución de un recurso de apelación jerárquica, aconsejando por ello la revocación de la citada resolución, que fuera oportunamente revocada por Resolución N47/2014 ATER;
Que ante ello, el agente Martínez Uncal manifestó disconformidad con la resolución citada ut supra, por entender que no es viable dejar sin efecto los derechos reconocidos a su favor, por lo que solicita se resuelva su planteo por la autoridad que corresponda, ampliando sus derechos reconocidos por la Resolución N
109/14 ATER;
Que al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas expresa que en mérito al principio de economía que rige en el procedimiento administrativo se remite a lo opinado en informe de fecha 31 de julio 2013, sin perjuicio de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/3/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha31/03/2017

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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