Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/12/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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tra el Decreto N 720/12 MGJ que promovió al personal policial al grado inmediato superior; y Que el artículo 79 de la Ley N 7060, dispone que el recurso de gracia podrá interponerse en cualquier tiempo, por lo que el mismo, debe ser considerado formalmente procedente; y Que el citado oficial solicita que por razones de equidad y razonabilidad se revean los ascensos otorgados por el Decreto N 720/12
MGJ, y consecuentemente se disponga su ascenso al grado inmediato superior con retroactividad al 1 de enero de 2010; y Que la vía administrativa escogida por el presentante -recurso de graciaes un remedio procesal de carácter extraordinario y excepcional que constituye la última oportunidad que la Ley N 7060 de Procedimientos Administrativos le brinda al administrado para que se revea una decisión administrativa cuando existan probadas razones de equidad y justicia que lo ameriten, con la finalidad de atemperar el excesivo rigor de las leyes mediante una interpretación de la ley adaptada a los intereses sociales cuando su aplicación estricta en un caso dado condujera a resultados disvaliosos y eventualmente contradictorios con la propia finalidad y espíritu de la ley o del ordenamiento jurídico dentro del cual se inserta; y Que ésta clase de recursos sólo puede prosperar en aquellos supuestos en que, sin transgredir las normas de orden público del ordenamiento jurídico vigente y sólo cuando se tratare de asuntos no sujetos al ejercicio de potestades regladas, la autoridad competente para resolverlo estimara conveniente brindarle otra solución, atento a valoraciones metajurídicas orientadas a la mejor consecución del principio constitucional de afianzar la justicia, cuando la aplicación rigurosa de la ley en el caso particular pudiera dar lugar a situaciones contraria a su verdadera finalidad y espíritu, teniendo siempre como norte la salvaguarda del interés público; y Que el Oficial Garcilazo pretende la modificación de una decisión que fue tomada como resultado de un proceso de selección creado para la promoción del personal policial, el cual se encuentra mayormente reglado por la Ley N 5654/75 y el Decreto N 4762/88 MJGOSP
y sus modificatorias; y Que conforme a ello, el recurso de gracia no resulta una vía válida para otorgar o rever ascensos en la jerarquía policial, toda vez que introduce la discrecionalidad en un campo donde su ingreso se encuentra vedado por la minuciosa reglamentación del mismo; y Que en dicho contexto Fiscalía de Estado en Dictamen N 0054/16, ha expresando que el recurso de gracia no es la vía idónea para obtener ni la revisión del orden de mérito ni el ascenso;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de gracia promovido por el Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos Julio César Garcilazo Nuñez, MI
N 22.894.496, L.P. N 23.702, contra el Decreto N 3899/12 MGJ, conforme los motivos expuestos en los considerando precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1883 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 7 de julio de 2016
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por Jockey Club Paraná, contra la Resolu-

BOLETIN OFICIAL
ción N 0187/14 M.T. de fecha 28 de marzo de 2014; y CONSIDERANDO:
Que la resolución atacada fue debidamente notificada al recurrente en fecha 30 de abril de 2014 y el recurso fue incoado en fecha 16
mayo de 2014, por lo cual el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo prescribe el Art. 16 del Decreto N 1130/89
reglamentario de la Ley 7325 y Art. 60 y ss.
de la Ley 7060; y Que el 26 de marzo de 2013 personal dependiente del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos labró el Acta de Inspección Nº 00027038, como consecuencia de la inspección realizada en el Jockey Club Paraná, por la cual se constató la presencia de seis 6
trabajadores y se intimo a la firma inspeccionada a la presentación de documentación laboral detallada en el acta referenciada, respecto de los trabajadores relevados; y Que el representante legal de Jockey Club Paraná, se presento en forma extemporánea, contestando el requerimiento efectuado y acompañando una parte de la documentación solicitada; y Que dada las infracciones constatadas, en fecha 28 de agosto de 2013, se labró el Acta de Infracción Nº 390/13, la que fue debidamente notificada a la entidad inspeccionada, otorgándole un plazo de cinco 5 días para el ejercicio de su defensa y la presentación de los descargos que considere pertinentes; y Que la inspeccionada formuló su descargo y luego de analizar el mismo y la documental acompañada, la División Sumarios y Multas concluye que la firma inspeccionada infringió la normativa laboral al no acreditar la planilla de control de horario de ingreso y egreso del personal por el período enero y febrero de 2013 Resolución N 150/03 DPT, Nº 179/03
DPT y N 265/08 DPT, no acreditar comprobante de afiliación a una A.R.T. vigente al momento de la inspección, así como tampoco acreditó póliza del personal asegurado Art.
27 Ley 24.557. No acreditó comprobantes de entrega de ropa de trabajo por el segundo semestre 2012 Art. 30 CCT 645/12, no acreditó las altas en AFIP de los trabajadores Ariel Elías Capurro y Rubén Jacinto Federick Resolución N 2988/10 AFIP. No acreditó comprobantes de entrega de refrigerio al personal por los períodos enero y febrero de 2013 Art. 38
CCT 645/12 y no presentó ninguna documentación que respalde la inscripción en los libros de registro de los trabajadores Ariel Elías Capurro y Rubén Jacinto Federick Art. 7 Ley 24.013, determinando que por tales incumplimientos le correspondería la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 5 - apartado 2 y 3 - capítulo 2 de las Infracciones y Sanciones - Anexo D - Anexo II Régimen General de Sanciones por infracciones LaboralesLey Nacional 25.212 Pacto Federal del Trabajo - Ley Provincial 9297; y Que analizadas las actuaciones y elementos probatorios acompañados por la inspeccionada, el Departamento Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo señaló respecto de los Sres. Ariel Elías Capurro y Rubén Jacinto Federick, le asiste razón a la inspeccionada, por cuanto de la declaración de los mismo no se observan que surjan las características propias del contrato de trabajo, es decir, subordinación técnica, jurídica y económica; y Que el organismo laboral consideró que estaba acreditado que la firma Jockey Club Paraná, infringió la siguiente normativa:. A Resolución N 150/03 DPT, N 179/03 DPT y N
265/08 DPT concordante con el Art. 3 Inc. f Infracciones Gravescapítulo 2- Anexo DAne-

Paraná, miércoles 7 de diciembre de 2016
xo II Régimen General de Sanciones por infracciones LaboralesLey Nacional 25.212 Pacto Federal del Trabajo - Ley Provincial 9297, por cuanto no se acreditó la planilla de control de horario de ingreso y egreso del personal por el período enero y febrero de 2013, personal afectado: Ileana Inés Raffo, Jorge Rodolfo Almada, Gabriel Gastón Muteverria, Marcelo Raúl Méndez y Valeria Evangelina Mancuello;
B Art. 27 Ley 24.557 concordante con el Art.
3 Inc. h Infracciones Gravescapítulo 2- Anexo DAnexo II Régimen General de Sanciones por inf r acc iones LaboralesLey Nacional 25.212 Pacto Federal del Trabajo - Ley Provincial 9297, por cuanto no se acreditó comprobante de afiliación a una A.R.T. vigente al momento de la inspección, ni tampoco se acreditó póliza del personal asegurado, personal afectado: Ileana Inés Raffo, Jorge Rodolfo Almada, Gabriel Gastón Muteverria, Marcelo Raúl Méndez y Valeria Evangelina Mancuello;
C Art. 30 CCT 645/12 concordante con el Art.
3 Inc. h Infracciones Gravescapítulo 2- anexo DAnexo II Régimen General de Sanciones por inf r acc iones LaboralesLey Nacional 25.212 Pacto Federal del Trabajo - Ley Provincial 9297, por cuanto no se acreditó comprobantes de entrega de ropa de trabajo segundo semestre 2012, personal afectado: Ileana Inés Raffo, Jorge Rodolfo Almada, Gabriel Gastón Muteverria, Marcelo Raúl Méndez y Valeria Evangelina Mancuello; D Art. 38 CCT 645/12
concordante con el Art. 3 Inc. g Infracciones Gravescapítulo 2- Anexo DAnexo II Régimen General de Sanciones por infracciones LaboralesLey Nacional 25.212 Pacto Federal del Trabajo - Ley Provincial 9297, por cuanto no se acreditó comprobantes de entrega de refrigerio al personal por los períodos enero y febrero de 2013, personal afectado: Ileana Inés Raffo, Jorge Rodolfo Almada, Gabriel Gastón Muteverria, Marcelo Raúl Méndez y Valeria Evangelina Mancuello; por lo que de conformidad a lo establecido en el Art. 81 del Decreto Reglamentario 1130/89 de la Ley 7325, se dictó resolución sancionatoria; y Que la Resolución N 0187/14 M.T. aplicó a la firma inspeccionado una multa de pesos siete mil setecientos $ 7.700 Art. 5 - apartado 2 - capítulo 2 de las Infracciones y Sanciones - Anexo D - Anexo II Régimen General de Sanciones por infracciones LaboralesLey Nacional 25.212, Pacto Federal del Trabajo - Ley Provincial 9297, siendo este el acto que resulta atacado por el recurso en análisis; y Que la principal petición del recurrente se dirige a que se declare la nulidad de la Resolución N 0187/14 MT por haber vencido el plazo de caducidad establecido en el Art. 6 de la Ley 25.212; y Que el Art. 6 Anexo II, capítulo 3, del Pacto Federal del Trabajo Ley 25.212, Ley Provincial N 9297, establece que El procedimiento administrativo, incluida la iniciación de la etapa ejecutoria, deberá concluir en un plazo no mayor de ciento cincuenta 150 días hábiles a contar desde el acta de infracción o dictamen acusatorio; y Que en el caso particular se debe tomar como inicio del procedimiento la fecha de dictado del Acta de Infracción Nº 390/13, es decir el 28 de agosto de 2013, mientras que el mismo culminó con el dictado de la Resolución Nº 0187/14 MT dictada en fecha 28 de marzo de 2014 y notificada al recurrente el día 30 de abril de 2014; y Que considerando dichas fechas, la resolución sancionatoria fue dictada y notificada dentro de los ciento 150 días hábiles establecidos por el Art. 6 de la Ley 25.212, siendo probable que el recurrente, al realizar el cálcu-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/12/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/12/2016

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4774

Primera edición01/12/2003

Ultima edición24/06/2024

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