Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/11/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 7 de noviembre de 2013
efectiva transferencia del inmueble por escritura pública.
DECRETO Nº 2767 MPIyS
Paraná, 21 de agosto de 2013
Autorizando el pago de la cuota aporte al Consejo Hídrico Federal COHIFE como estado miembro correspondiente a los ejercicios 2010, 2011 y 2012 por un valor total de $
84.300,00, correspondiente a los Recibos C:
Nº 0001-00000075, Nº 0001-0000076 y N
0001-00000077 por la suma de $ 28.100,00, cada uno de fecha 22 de mayo de 2013.
Encuadrando el presente trámite en la excepción prevista en el artículo 27 inciso c apartado b punto 1, de la Ley N 5140 de Administración Financiera de los Bienes y las Contrataciones, según texto ordenado por Decreto N
404/95 MEOySP y concordante del Decreto Reglamentario N 795/96 y sus modificatorios.
Facultando a la Tesorería General de la Provincia para, que previa emisión del libramiento correspondiente, entregue a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del MPIyS, los fondos autorizados a efectivizar conforme lo dispuesto.

MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 2717 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 21 de agosto de 2013
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Pérez, Rubén Ramón, contra la Resolución Nº 3014/10 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el presente recurso fue impetrado en fecha 8.9.2010, y la resolución puesta en crisis fue notificada en fecha 5.8.2010, por lo que se debe concluir que el recurso ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62 y s.s. de la Ley N 7060; y Que, por la resolución mencionada se rechazó la solicitud efectuada por el Sr. Pérez, en cuanto este pretendía la pensión al mérito artístico instituido por la Ley 7849 y su Decreto Reglamentario N 2966/87 GOB, al haber obtenido el Premio Reconocimiento a la Trayectoria Autoral por su aporte a la cultura popular en fecha 23.2.2009; y Que, el organismo previsional fundamentó el rechazo del beneficio solicitado, por cuanto consideró que no podía equipararse la trayectoria alcanzada con la obtención de un primer premio discernido dentro de un concurso, por cuanto entendió que el tipo de beneficio concedido por las leyes de tipo excepcional y por ende de interpretación restrictiva; y Que, contra dicho resolutorio el Sr. Pérez interpuso recurso de apelación jerárquica, el cual obra agregado a fs, 42/45, y en el cual el quejoso expresa que la propia Fiscalía de Estado consideró equiparable el Premio Reconocimiento a la Trayectoria Autoral a un primer premio nacional, y que la decisión adoptada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos causa lesión a sus derechos constitucionalmente reconocidos, ya que deniega arbitrariamente su solicitud transgrediendo el derecho de igualdad que establece la Constitución Nacional y Provincial; y Que, tomada intervención Fiscalía de Estado, mediante Dictamen N 0270/12 obrante a fs. 77, se expresó que efectivamente se han resuelto de modo favorable varios casos similares a los del recurrente, a partir de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal Provincial en la causa Hiraldo de Viscay, asimismo, Fiscalía de Estado manifiesta que la autoridad que debe resolver en definitiva cuenta con potestades suficientemente amplias para ello, y que en el caso está involucrado además de lo es-

BOLETIN OFICIAL
trictamente normativo el principio de igualdad de trato y razones de equidad; y Que, la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia expresa, mediante dictamen obrante a fs. 97, que la Caja de Jubilaciones y Pensiones no puede precisar sobre los posibles aportes del Sr. Pérez, y que ante dicha situación, entiende que, encontrándose cumplimentados los demás recaudos exigidos por la Ley 7849, corresponde proceder como se efectuó en casos análogos; y Que, asimismo, la Secretaría Legal y Técnica manifiesta que siendo lo requerido una pensión de carácter graciable y de excepción, entiende que, de existir en la actualidad o en el futuro otro beneficio a favor del peticionante -graciable o no-, debería cesar uno de ellos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de apelación jerárquica por el Sr. Pérez, Rubén Ramón, contra la Resolución Nº 3014/10 de la Caja de Jubilaciones Y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º Remítase las presentes actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a efectos de dictar el acto administrativo que otorgue la pensión al mérito artístico instituido por la Ley 7849 y su Decreto Reglamentario Nº 2966/87 GOB al Sr. Pérez, Rubén Ramón, DNI N 7.705.415, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 2718 MT
NO HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 21 de agosto de 2013
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Backman Cecilia;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 02 de agosto de 2013, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por la actora, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, no siendo posible conforme a las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, agregar volante del expediente por numero único el que se tramita el reclamo en cuestión, atendemos al volante correspondiente a la base de datos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos obrante a fs. 09, para identificar la mora o no del tramite en cuestión y del que surge que el mismo se encuentra desde el 09 de agosto de 2013 en el Área de Liquidaciones y Reajustes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos;
Que, en consecuencia, no es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, por estar el organismo en cuestión dentro de los plazos dispuestos por el Art. 35 de la Ley N
7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º No hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la Sra.
Backman, Cecilia con domicilio legal en calle Laprida N 374, de esta ciudad, por encontrarse el Área Ajustes y Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos dentro de los plazos del Art. 35 de la Ley N 7060.

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Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 2719 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 21 de agosto de 2013
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Calderón Correa, Fortunato;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 02 de agosto de 2013, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por el actor, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del Expediente N 590941, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 10 de agosto 2010
en División Archivo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos;
Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Calderón Correa, Fortunato, con domicilio legal en calle Laprida N 374, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la División Archivo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por el interesado, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 2720 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 21 de agosto de 2013
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la Sra. González, Blanca Liliana;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 9 de agosto de 2013, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por la actora encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante, del Expediente N 1343581, por el que se tramita, el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 05 de junio 2013 en Despacho Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos;
Que, en consecuencia es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto debiendo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/11/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/11/2013

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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