Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/11/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 25.334 - 202/13

PARANA, lunes 4 de noviembre de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10251
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Rectifícase el artículo 22º de la Ley Nº 10.183, a partir de la vigencia de la citada ley, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 22º: Modifícase en el Título Comerciales y Servicios, del artículo 8º de la Ley Impositiva Nº 9622, y dentro de este en el Subtítulo Comercio por Menor y Expendio al público de Combustibles y Gas Natural Comprimido, la alícuota de la siguiente actividad:
Comerciales y Servicios Comercio por menor y expendio al público de combustibles y gas natural comprimido Comercialización de billetes de lotería, tómbolas y juegos de azar autorizados: tres coma seis por ciento 3,6%
Art. 2º: Rectifícase el artículo 25º de la Ley Nº 10.183, a partir de la vigencia de la citada ley, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 25º: Incorpórase al final de la tabla del artículo 8º de la Ley Impositiva Nº 9622, el siguiente párrafo:
Las actividades que conforme la tabla precedente se encuentren gravadas con la alícuota del tres coma cinco por ciento 3,5% quedarán alcanzadas por las disposiciones del último párrafo del artículo 7º de la presente, cuando se trate de contribuyentes o responsables, cuya sede se encuentre fuera de la Provincia de Entre Ríos, excepto las actividades
EDICION: 34 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
de construcción y el expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido realizado por petroleras.
Art. 3º: Comuníquese, etc.
Paraná, Sala de Sesiones, 8 de octubre de 2013
Ester González Vicepresidente 1 H.C.
Senadores a/c de la Presidencia Lautaro Schiavoni Prosecretario H.C. de Senadores Paraná, 24 de octubre de 2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Diego E. Valiero Ministerio de Gobierno y Justicia, 24 de octubre de 2013. Registrada en la fecha bajo el Nº 10251. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10252
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Créase el Instituto Provincial del Cáncer, el cual tendrá su sede en la ciudad de Santa Rosa de Villaguay y funcionará dentro del ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2: El Instituto Provincial del Cáncer, estará integrado por:
a Un director.
b Un consejo ejecutivo.
c Un consejo consultivo.
Art. 3: El Instituto Provincial del Cáncer tendrá como objetivos:

a Disminuir la incidencia y mortalidad por cáncer y mejorar la calidad de vida de las personas que lo padecen.
b Fomentar, promover y coordinar proyectos de investigación y control del cáncer que lleven a cabo universidades, hospitales, fundaciones de investigación y empresas privadas de la Provincia de Entre Ríos.
c Llevar adelante investigaciones en sus propios laboratorios, como así también en los establecimientos de salud de la Provincia que cuenten con los recursos y la capacidad tecnológica apropiada.
d Promover una red provincial de centros oncológicos.
e Apoyar la educación y la capacitación en ciencias básicas y disciplinas clínicas para la participación en programas básicos y de investigación clínica y de programas relacionados con el cáncer por medio de subvenciones y becas pos-doctorales.
f Recopilar y difundir información sobre el cáncer.
g Asesorar al Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, en los aspectos relacionados con la materia, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los enfermos afectados por esta dolencia.
h Convenir con las autoridades sanitarias provinciales, la aplicación en sus respectivas áreas, de programas y acciones en concordancia con los fines de la presente ley.
i Capacitar enfermos matriculados en la asistencia integral del paciente oncológico.
j Determinar los problemas sociales que plantea el paciente oncológico, tanto en su núcleo familiar como en la comunidad, promoviendo la oportuna atención en el lugar de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/11/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha04/11/2013

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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