Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/11/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 25.343 - 211/13

PARANA, viernes 15 de noviembre de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10260
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Facúltase al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Desarrollo Social, ejecute el Programa Proyecto CIC, impulsado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, para la construcción de los Centros Integradores Comunitarios en todo el territorio de nuestra Provincia, a través de cooperativas, mediante el procedimiento previsto en el artículo 12 inciso c e inciso h de la Ley N
6315, de Obras Públicas ratificada por Ley N
7495 y Decreto N 958/79, artículo 27 inciso c apartado b punto 15 de la Ley N 5140, de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones t.o. Decreto N 404/95
MEOSP, incorporado por el artículo 9 de la Ley N 10151 de Promoción y Fomento de la Economía Social.
Art. 2: Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a la ejecución a través de la Unidad Ejecutora de Infraestructura Social, de las obras mencionadas en el artículo precedente.
Art. 3: Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones y transferencias presupuestarias que resulten necesarias para la ejecución del Programa Proyecto CIC.
Art. 4: Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar mediante decreto, los requisitos mínimos a los cuales deberán ajustarse los proponentes, adaptados a la especialidad y magnitud de cada una de las contrataciones que se autorizan por los artículos anteriores.
Art. 5: El Poder Ejecutivo, a través de la Unidad Ejecutora de Infraestructura Social, deberá dentro de los 30 días de formalizada cada
EDICION: 28 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
contratación de las autorizadas por el artículo 1 de la presente ley, comunicar a la Legislatura: a obra contratada y b monto y plazo de ejecución de cada obra.
Art. 6º: Comuníquese, etc.
Paraná, Sala de Sesiones, 12 de noviembre de 2013
José Orlando Cáceres Presidente H.C. de Senadores Mauro G. Urribarri Secretario H.C. de Senadores José Angel Allende Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 14 de noviembre de 2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 14 de noviembre de 2013. Registrada en la fecha bajo el Nº 10260. CONSTE Adán Humberto Bahl.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 4169 MGJ
DEROGANDO DECRETO Y APLICANDO
NUEVO CUADRO TARIFARIO
Paraná, 13 de noviembre de 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección de la Imprenta Oficial, interesa la adecuación del cuadro tarifario por servicio del Boletín Oficial, fijado actualmente por Decreto Nº 2218/12 MGJ; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 el director de la Imprenta Oficial manifiesta y justifica las razones por las cuales resulta imprescindible la adecuación del mismo, teniendo en cuenta el notable incremento en los insumos, tales como tintas y planchas gráficas, papel, etc., que resultan necesarios para la impresión del ejemplar del Boletín Oficial de la Provincia, adjuntando para ello el nuevo cuadro tarifario proyectado; y Que a fojas 4, la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, ha tomado conocimiento de lo tramitado; y Que a fojas 5 y 5 vta., la Dirección de Asuntos Jurídicos del mismo Ministerio se expide manifestando que no hay objeciones jurídicas, para la continuidad del trámite, debiéndose redactar el proyecto administrativo correspondiente, siendo facultad exclusiva de la superioridad resolver sobre el presente trámite; y Que a fojas 6/9 obra copia de Decreto Nº 2218/12 MGJ;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Derógase el Decreto Nº 2218/12 MGJ.
Art. 2º: Dispónese la aplicación del nuevo cuadro tarifario por servicio del Boletín Oficial en la Dirección de la Imprenta Oficial, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, de conformidad al detalle expresado en el Anexo I, que adjunto forma parte integrante del presente instrumento legal, el cual tendrá vigencia a partir de la fecha.
Art. 3º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección de la Imprenta Oficial, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/11/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/11/2013

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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