Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/09/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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incluye todos los sistemas informáticos no solamente la computadora, este es sólo un medio más, el más versátil, pero no el único; también los teléfonos celulares, la televisión, la radio, los periódicos digitales, etcétera.
2. Ciberacoso o grooming: El conjunto de estrategias que una persona adulta desarrolla con el objetivo de establecer una relación basada en la confianza con un niño, niña o adolescente a través de Internet, con el fin de obtener concesiones de índole sexual.
Art. 3º.- Objetivos.- Los objetivos de esta ley son:
a Contribuir con la prevención y erradicación del ciberacoso o grooming.
b Promover medidas que fomenten la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes frente a este tipo de modalidad de abuso sexual.
c Concientizar a la población sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación garantizando el derecho de niños, niñas y adolescentes a utilizarlas sin riesgos.
Art. 4º.- Acciones. Con el fin de cumplir los objetivos establecidos en esta ley, el Gobierno de la Provincia de Río Negro a través de las diferentes áreas gubernamentales con incumbencia en las políticas definidas en el Art. 1 de esta ley, debe llevar adelante las siguientes líneas de acción:
a La confección y difusión de recursos didácticos, bibliográficos y digitales que permitan conocer los riesgos y peligros relativos al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, tales como correos electrónicos, redes sociales, chats, juegos en línea y telefonía móvil, entre otros.
b La capacitación de niños, niñas y adolescentes mediante talleres, seminarios y clases especiales orientadas a la concientización y conocimiento del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la prevención y cuidado frente al ciberacoso o grooming.
c La información y asesoramiento a las familias en relación al uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la prevención y cuidado frente al ciberacoso o grooming.
d La incorporación a los diseños curriculares del Sistema Educativo Provincial de la enseñanza del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la prevención y cuidado frente al ciberacoso o grooming.
e La creación de un sitio web con información referida al ciberacoso o grooming y al uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación destinada a la comunidad en general, con la finalidad de que obtengan material concientizador y preventivo respecto al ciberacoso o grooming, permitiendo el ingreso reservado para efectuar consultas.
f La inclusión de información sobre el ciberacoso o grooming en los ambientes escolares y extraescolares donde se divulgue el uso pedagógico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

BOLETIN OFICIAL N 5601
g La capacitación especializada de operadores de los sistemas de educación, salud, seguridad y desarrollo social en estrategias y técnicas tendientes a prevenir, detectar y erradicar el ciberacoso o grooming.
h La realización de campañas de difusión a través de los medios de comunicación masiva, destinadas a niños, niñas y adolescentes concientizando sobre el uso responsable de las tecnologías y alertando sobre el delito de ciberacoso o grooming.
i La coordinación de acciones de orientación, asesoramiento y derivación, en los casos en que la problemática se encuentra instalada, con los equipos técnicos interdisciplinarios de las diferentes áreas gubernamentales involucradas.
Art. 5º - Difusión e Información. El Estado Provincial tiene el deber de difundir e informar sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el cuidado frente al delito de ciberacoso o grooming.
Los tres Poderes del Estado Provincial deben crear un link de acceso en su página web oficial, a través del cual se difundirá material, información y recursos institucionales relacionados con el delito de ciberacoso o grooming.
El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Medios, debe articular con los medios de comunicación el desarrollo de campañas de difusión e información sobre el ciberacoso o grooming y propiciar la inclusión en la programación de los contenidos que contribuyan a su prevención y erradicación.
Art. 6º - Asistencia Integral y Seguimiento.
A través de los equipos técnicos interdisciplinarios de las diferentes áreas gubernamentales involucradas, en forma articulada, se brinda asistencia integral a las víctimas del delito de ciberacoso o grooming y sus familias:
a Información y orientación sobre el delito de ciberacoso o grooming.
b Asesoramiento sobre el modo de actuar en caso de detección de posibles situaciones de ciberacoso o grooming.
c Acompañamiento y asistencia psicológica a la víctima del delito de ciberacoso o grooming y su grupo familiar.
d Asistencia legal y jurídica en relación a la denuncia del delito y recursos procesales y judiciales con que cuentan las víctimas y sus familias.
e Seguimiento de los casos denunciados.
Art. 7º - Observatorio. Se crea en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, el Observatorio del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y del cuidado frente al delito de ciberacoso o grooming.
Son funciones del Observatorio:
a Implementar un centro de documentación y base de datos sobre el delito de ciberacoso o grooming, al que podrán acceder e incorporar información los organismos educativos y judiciales involucrados en el abordaje de este delito.
b Impulsar y fortalecer el desarrollo de estudios e investigaciones sobre el ciberacoso o grooming en el medio sociocultural y su incidencia en el ámbito escolar, identificando las causas que lo originan y el impacto que produce en las víctimas, su grupo de pertenencia y su familia.

Viedma, 25 de Septiembre de 2017
Art. 8º - Asesoramiento y Cooperación Técnica. A fin de contribuir a alcanzar los objetivos previstos en esta ley, la autoridad de aplicación podrá convocar a especialistas y expertos en la materia y celebrar convenios de asesoramiento y cooperación técnicas con instituciones académicas provinciales, nacionales o internacionales y organizaciones no gubernamentales.
Art. 9º - Registro de ONG. Se crea, a los fines de la aplicación de esta ley, el Registro Provincial de Organizaciones no Gubernamentales dedicadas al abordaje del ciberacoso o grooming, con el propósito de su participación en las acciones de prevención y difusión previstas.
Art. 10. - Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de esta ley corresponde a las áreas gubernamentales de salud, educación, seguridad y desarrollo social en el ámbito de sus incumbencias específicas, en atención que las políticas, acciones y objetivos definidos en esta ley constituyen una responsabilidad del Estado Provincial debiendo abordar la problemática en forma interministerial e integral.
Art. 11. - Reglamentación. Esta ley es reglamentada en un plazo que no podrá exceder los noventa 90 días, contados desde su entrada en vigencia.
Art. 12. - Adhesión. Se invita a los Municipios de la Provincia de Río Negro a adherir a esta ley.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los un días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Marta Susana Bizzotto, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Leandro M. Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Ángel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Fuera del Recinto: Ricardo Daniel Arroyo, Leandro Martín Lescano.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 15 de septiembre de 2017.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- M. E.
Silva, Ministra de Educación y Derechos Humanos.
DECRETO Nº 1298
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil doscientos treinta 5230
Viedma, 15 de septiembre de 2017.
Matías Rulli, Secretario General.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/09/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha25/09/2017

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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