Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/09/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 4 de Septiembre de 2017

Nº 5595

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 15,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVIII
EDICION DE 22 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

DECRETOS

DECRETO Nº 1115
Viedma, 18 de Agosto de 2017.Visto, el Expte. N 011.647-SAF-17, del registro del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Convenio de Ejecución del Proyecto de Inclusión Socio-económica en Áreas Rurales, celebrado entre el Ministerio de Agroindustria de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Río Negro;
Que las partes se reúnen con la finalidad de concretar las condiciones y modalidades bajo las cuales se ejecutará el Proyecto de Inclusión Socio Económica en Áreas Rurales PISEAR, de acuerdo al convenio de préstamo N 8093-AR, celebrado entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF;
Que quedan plasmados en el referido Convenio los compromisos, responsabilidades y obligaciones de las partes intervinientes, como así también, las transferencias de recursos, desembolsos, montos y plazos de ejecución;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03502-17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Incisos 1 y 14 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Ejecución del Proyecto de Inclusión Socio-económica en Áreas Rurales, celebrado entre el Ministerio de Agroindustria de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2.- Delegar la ejecución del Convenio aprobado en el Art. 1 en el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.Art. 3.- Dar conocimiento del presente Decreto a la Legislatura Provincial en virtud de lo normado en el Art. 181, Inc. 14 de la Constitución Provincial.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK.- A. R. Diomedi.
CONVENIO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INCLUSIÓN
SOCIO-ECONÓMICA EN ÁREAS RURALES PISEAR
ENTRE EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Y LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Entre el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, representado en este acto por el Sr. Ministro, Cdor Dn Ricardo BURYAILE, en adelante denominado EL GOBIERNO NACIONAL, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N 982. Piso 1. de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, por una parte, y por la otra parte, el Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO, representada en este acto por el Sr. Gobernador, Dn. Alberto Edgardo WERETILNECK, en adelante LA PROVINCIA, con domicilio en la calle Laprida N 212 de la ciudad de Viedma, Provincia de RÍO NEGRO, en
conjunto aludidas como LAS PARTES, reunidas con el fin de concertar las condiciones y modalidades bajo las cuales ejecutarán el PROYECTO DE
INCLUSIÓN SOCIO-ECONÓMICA EN ÁREAS RURALES PISEAR, de acuerdo al Convenio de Préstamo N 8093-AR celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO BIRF el 9 de diciembre de 2015 y el Decreto N 2244, de fecha 2 de noviembre de 2015, se acuerda suscribir el presente CONVENIO DE EJECUCIÓN con sujeción a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES. A los efectos de la interpretación del presente Convenio, LAS PARTES definen los términos a que se alude más adelante: a CONVENIO DE PRÉSTAMO: Es el CONVENIO
DE PRÉSTAMO N 8093-AR suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO BIRF; b PRÉSTAMO: Es el préstamo concedido en virtud del CONVENIO DE PRÉSTAMO; c El BANCO: Es el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO BIRF; d El PROYECTO: es el PROYECTO DE INCLUSIÓN SOCIO-ECONÓMICA
EN ÁREAS RURALES PISEAR; e CONVENIO DE EJECUCIÓN: es el presente Convenio, mencionado como Convenio de Participación en el CONVENIO DE PRÉSTAMO y el MANUAL OPERATIVO del PROYECTO; f ORGANISMO RESPONSABLE DEL PROYECTO: es EL
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; g UCAR: es la UNIDAD PARA EL
CAMBIO RURAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, designada UNIDAD EJECUTORA NACIONAL en los términos del CONVENIO DE
PRÉSTAMO; h UEP: es la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL definida en el CONVENIO DE PRÉSTAMO; i MANUAL OPERATIVO es el instrumento que establece los términos y condiciones que regirán la ejecución del PROYECTO; j POA: es el Plan Operativo Anual para la ejecución y el financiamiento del PROYECTO; k MGAS: es el Manual de Gestión Ambiental y Social del PROYECTO; l CUENTAS PROVINCIALES DEL
PROYECTO: son la/s cuenta/s corriente/s en pesos destinada/s a las operaciones del PROYECTO a nivel provincial.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVO DEL CONVENIO. LAS PARTES
se obligan a ejecutar el PROYECTO de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente CONVENIO DE EJECUCIÓN, el CONVENIO DE
PRÉSTAMO y el MANUAL OPERATIVO del PISEAR y sus respectivos anexos.
CLÁUSULA TERCERA: ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO
RESPONSABLE DEL PROYECTO. El ORGANISMO RESPONSABLE DEL
PROYECTO, a través de la UCAR, tendrá a su cargo: a la transferencia a LA PROVINCIA de recursos en conformidad al CONVENIO DE PRÉSTAMO;
b la dirección, supervisión, administración, control financiero, programación y seguimiento de las acciones del PROYECTO; c el apoyo técnico y metodológico para la ejecución; d la centralización y consolidación del POA y de la información sobre la marcha del PROYECTO; e la sistematización y divulgación de las experiencias e innovaciones; f el establecimiento de las bases y la representación en las acciones de diálogo político, articulación interinstitucional y armonización de políticas y programas; g la tramitación y administración del flujo de los recursos nacionales y externos asignados a las operaciones del PROYECTO; h la suspensión y/o cancelación total o parcial de los desembolsos de recursos del PRÉSTAMO en caso de que LA PROVINCIA incumpla seriamente alguna obligación emergente del presente CONVENIO DE EJECUCIÓN; i garantizar que la ejecución de los Subproyectos de Inversión Rural se realice en conformidad a las normas de anticorrupción definidas en el CONVENIO DE
PRÉSTAMO; j ser contraparte en las relaciones con el BANCO y velar por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/09/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha04/09/2017

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1903

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/03/2024

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