Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/09/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Septiembre de 2017

Nº 5601

SECRETARIA GENERAL

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 15,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVIII
EDICION DE 38 PAGINAS

Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 38

LEYES

LEY Nº 5228
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifica el Art. 2 de la Ley N
5038, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo reubicará al personal escalafonado en el agrupamiento Choferes Oficiales y agrupamiento Choferes de Ambulancia, reconstruyendo la carrera administrativa de los mismos, cuando hubieren ingresado con anterioridad a la sanción de la Ley N 4993, computando su antigedad total, para cada agrupamiento, de la siguiente manera:
Choferes Oficiales, desde la categoría dos 2 si la licencia de conducir fuere de la categoría profesional conforme el vehículo que se le asigne, en los términos del Art. 23 quater, del Capítulo IX Bis, de la Ley L N 1844.
Choferes de Ambulancia, desde la categoría tres 3 del nuevo agrupamiento.
A los efectos de la reconstrucción de carrera para ambos agrupamientos, se deberá acreditar que los agentes cumplieron las funciones de choferes de ambulancia u oficiales durante todo el tiempo de carrera que se pretende reconstruir y licencia de conducir apta para el vehículo respectivo, al momento del ingreso a dicha función y en la actualidad.
Dicha reubicación será sólo a los efectos de la carrera administrativa, implicando el reconocimiento de diferencias salariales desde el 1 de agosto de 2017."
Art. 2º - Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a la presente.
Art. 3º - Esta ley entrará en vigencia desde su promulgación.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los un días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo, Arabela Marisa Carreras, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar
Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Ángel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Fuera del Recinto: Marta Susana Bizzotto, Adrián Jorge Casadei, Javier Alejandro Iud, Jorge Armando Ocampos, Carina Isabel Pita, Sergio Ariel Rivero, Leandro Miguel Tozzi.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 15 de septiembre de 2017.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- L. F.
Zgaib, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 1296
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil doscientos veintiocho 5228
Viedma, 15 de septiembre de 2017.
Matías Rulli, Secretario General.
oOo LEY Nº 5229
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Declárase el día 24 de marzo de cada año como feriado no laborable e inamovible en la Provincia de Río Negro, correspondiente a la conmemoración del Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Art. 2º - Se invita a los municipios a adherir a dicha norma.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Rio Negro, en la ciudad de Viedma, a los un días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Marta Susana Bizzotto, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Juan
Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Ángel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Fuera del Recinto: Ricardo Daniel Arroyo, Leandro Martín Lescano.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 15 de septiembre de 2017.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- M. E.
Silva, Ministra de Educación y Derechos Humanos.
DECRETO Nº 1297
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil doscientos veintinueve 5229
Viedma, 15 de septiembre de 2017.
Matías Rulli, Secretario General.
oOo LEY Nº 5230
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se sustituye en forma integral el texto de la Ley N 4986, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación. Se establecen en todo el territorio provincial las políticas para el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación TIC y el cuidado frente al delito de ciberacoso o grooming previsto en el Art. 131
del Código Penal.
Art. 2º.- Conceptos.- A los fines de esta ley se entiende por:
1. Tecnologías de la Información y la Comunicación TIC: el estudio, el diseño, el desarrollo, el fomento, el mantenimiento y la administración de la información por medio de sistemas informáticos, esto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/09/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha25/09/2017

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1908

Primera edición03/01/2002

Ultima edición18/04/2024

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