Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/09/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 11 de Septiembre de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5597

facturación y vencimiento estipulados por contrato, y por hasta un monto máximo mensual de pesos dos millones $ 2.000.000,00.- B Un 1
Pagaré - Anexo Nº III - por el importe de pesos diez millones cuatrocientos mil $ 10.400.000,00, correspondiente al ciento treinta por ciento 130%
del importe financiado, el que forma parte integrante del presente contrato.
Este deberá ser suscripto por el Apoderado de Álcalis de la Patagonia S.A.I.C.
en representación de la misma. Se deja constancia que, hasta que no se encuentren formalmente constituidas las garantías mencionadas en los Incisos A y B de esta Cláusula, no se liberarán los fondos del crédito referido en el presente contrato de mutuo.- Sexta: Formalización de la Cesión de Créditos en Garantía.- El respectivo contrato de Cesión de Créditos en Garantía, será formalizado ante la Escribanía General de la Provincia de Río Negro, en el mismo acto de firma del presente Contrato de Mutuo y correspondiente Pagaré. Una vez confeccionada la garantía, y firmada por el cedente Álcalis de la Patagonia S.A.I.C., y por el cesionario Río Negro Fiduciaria S.A., la misma deberá ser notificada y aceptada, por Owens Illinois Argentina S.A., en su calidad de deudor cedido. Todo esto tendrá lugar en cumplimiento de lo previsto en las Cláusulas Octava y Décimo Primera, pto 11.3 del contrato de provisión de Carbonato de Sodio objeto de la referida garantía. En esa línea, Owens Illinois Argentina S.A., deberá confeccionar una nota de aceptación de la cesión en garantía en todos sus términos, dándose de esa manera por notificado de la misma. En el caso en que el BENEFICIARIO no perfeccionara la mencionada garantía de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato de cesión de crédito en garantía, que se adjunta como parte integrante del presente, o que Owens Illinois Argentina S.A no preste conformidad a la cesión de créditos, Río Negro Fiduciaria S.A., podrá extinguir el presente contrato de pleno derecho y sin necesidad de previa interpelación, sin perjuicio de la consecuente demanda por eventuales daños y perjuicios ocasionados.- Séptima: Validez del Contrato de Mutuo.- La validez del Contrato de Mutuo a celebrarse entre Río Negro Fiduciaria S.A. y Álcalis de la Patagonia S.A.I.C, queda supeditada y condicionada al perfeccionamiento de las garantías acordadas, de acuerdo al detalle señalado en las Claúsulas Quinta y Sexta del presente. En el caso en que las mismas no logren perfeccionarse por el motivo que fuera, Río Negro Fiduciaria S.A., no tendrá obligación de desembolsar suma alguna, y se considerará al contrato extinguido de pleno derecho.- Octava: Moneda de Pago.- Este convenio se establece en pesos. Por lo tanto, el desembolso y devolución del Crédito se realizará en dicha moneda.- Novena: Impuestos. Tasas y Contribuciones.- Todas las sumas de dinero pagaderas por el Deudor bajo el presente contrato, serán abonadas en pesos argentinos, libres y exentas, sin retención o deducción de cualquier impuesto, tasa o gravamen de cualquier índole, presente o futuro, aplicado, gravado, cobrado o retenido por cualquier autoridad, salvo que la retención o deducción de tales impuestos, tasas o gravámenes esté requerida por la ley o disposición aplicable. En tal caso, el Deudor pagará los importes adicionales necesarios para que los montos netos que perciba la Acreedora, luego de tomar en cuenta la retención o deducción, sean iguales a los montos que la Acreedora hubiera recibido de no haberse requerido la retención o deducción de dichos impuestos o derechos. Los pagos deberán efectuarse sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza en Ruta 22
Km. 1.200, Allen, Provincia de Río Negro, o donde EL OTORGANTE lo indique por escrito en el futuro al DEUDOR, en la moneda pactada en billete, o transferencia a la cuenta que indique este último. El DEUDOR
reconoce y acepta que toda demora en el pago no imputable a EL
OTORGANTE, y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro cheques, giros, etc., o por intermedio de bancos, correo, comisionistas, terceros eventuales, etc., correrá a su cargo y se considerará exclusivamente causada y de responsabilidad exclusiva del DEUDOR, y que se considerará fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible a EL OTORGANTE hacer efectivo el cobro del Crédito concedido bajo el presente.- Décima:
Desembolso.- El monto del Crédito será desembolsado al BENEFICIARIO, de acuerdo al detalle señalado en la nómina de empleados certificada adjunta como Anexo I del presente. Sin perjuicio de ello, cabe aclarar que el Desembolso del Crédito tendrá lugar una vez suscripto el presente contrato de Mutuo, y formalizadas las garantías, conforme lo prevé la Cláusula Quinta y Sexta.- Décimo Primera: Obligaciones del Beneficiario.- EL
BENEFICIARIO deberá: a Comunicar a El OTORGANTE toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento del convenio, afectar las garantías o cualquier otra que, conforme al principio de la buena fe deba ponerse en conocimiento de la contraparte; b Presentar nuevas garantías que aseguren el cumplimiento del convenio a requerimiento del OTORGANTE, y a satisfacción del mismo, en el plazo razonable que este último le fije; c Presentar, a requerimiento del OTORGANTE, toda la información vinculada al Proyecto que se le requiera, así como recibir inspecciones, exhibir documentación, lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.Décimo Segunda: Cesión.- EL BENEFICIARIO no podrá ceder total o parcialmente, por cualquier título que fuere, el Crédito concedido, salvo que medie notificación fehaciente y autorización escrita del OTORGANTE.-

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Décimo Tercera: Integración del Convenio.- Son elementos constitutivos del presente convenio: a La Nómina de los empleados de la Beneficiaria Anexo I; b El instrumento de Cesión de Créditos en Garantía, debidamente constituida, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Quinta, inc. a y Cláusula Sexta Anexo II; c El Pagaré Anexo III; d El Cronograma de Pagos Anexo IV; y por último, e El contrato de provisión de Carbonato de Sodio entre Álcalis de la Patagonia S.A.I.C. y Owens Illinois S.A. De esta manera, las partes declaran conocer y aceptar todos los instrumentos detallados en la presente cláusula. Las relaciones jurídicas que EL
BENEFICIARIO establezca con terceros con motivo de la ejecución del Proyecto, son ajenas a las que por este medio se regulan, y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos a El OTORGANTE con sustento en este convenio.- Décimo Cuarta: Mora Vía Ejecutiva.- Las PARTES manifiestan que acuerdan al presente instrumento el carácter de título ejecutivo, conforme lo establece el Art. 523, Inc. 2do. del CPC, y conforme la normativa que rige la materia, razón por la cual el incumplimiento respecto a las obligaciones que surgen del presente, habilitarán la acción ejecutiva. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa alguna. En caso de incumplimiento por parte de EL BENEFICIARIO, se adicionará al interés compensatorio previsto en la Cláusula Cuarta, un interés resarcitorio adicional equivalente al cincuenta por ciento 50%, calculado sobre la tasa de interés compensatorio referido. Asimismo, para el caso de incumplimiento, El OTORGANTE podrá rescindir el contrato, produciéndose la caducidad de todos los plazos otorgados, y el derecho a exigir a EL BENEFICIARIO la amortización total del Crédito desembolsado hasta la fecha de la rescisión, con más sus intereses compensatorios y punitorios. La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente. La mora se originará también de pleno derecho por: a La solicitud del Deudor de su concurso o quiebra, y/o b El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato por parte del Deudor. La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Deudor en virtud del presente contrato, en especial la falta de pago en término de los servicios de amortización, o el acaecimiento de cualquiera de los supuestos enumerados en la Cláusula Novena, permitirá a El OTORGANTE declarar la caducidad de todos los plazos y en consecuencia, a exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso del capital, intereses y gastos, y la aplicación de los intereses punitorios pactados hasta la total devolución del capital adeudado con más los intereses y las costas y costos que se originen como consecuencia del procedimiento de ejecución. Los intereses en caso de mora se pactan expresamente, y se capitalizarán en forma mensual. El OTORGANTE podrá reclamar, además de los intereses punitorios convenidos, una suma destinada a la indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados por dicha mora, cuando tales daños no resulten compensados a través de los mencionados intereses.- Décima Quinta: EL OTORGANTE podrá transferir el presente Crédito por cualquiera de los medios previstos en la Ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones de la acreedora bajo el presente contrato. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente a los deudores. Décima Sexta: Novación.En caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prórroga del plazo, renovación del Crédito, diferimiento del pago por cualquier otro motivo, no se producirá novación y se conservará con todos sus efectos el origen del Crédito y la antigedad de la obligación del beneficiario, manteniéndose la garantía constituida vigente. Expresamente se conviene en que, si por la naturaleza del caso se interpretara que existió novación, subsistirá plenamente la garantía otorgada según corresponda, puesto que EL OTORGANTE se reserva expresamente dicha subsistencia Arts. 934, 940 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- Décima Séptima: Todos los gastos, comisiones, honorarios, o impuestos actuales o futuros que graven las operaciones instrumentadas bajo el presente contrato, incluyendo la constitución y cancelación de la garantía, quedan a cargo del Deudor.- Décimo Octava: En particular, dentro de las 48 horas de haberse producido cualquier hecho que pudiera afectar al contrato de provisión, cuya cesión constituye la garantía del presente mutuo, el Deudor deberá notificar a El OTORGANTE de: a.- Todo cambio sobreviniente en su situación comercial o financiera, en su deuda bancaria, y con proveedores o en sus ingresos o flujo de fondos que razonablemente afectaren las condiciones o informaciones sobre el deudor, que la acreedora tuvo en cuenta al momento de otorgar el presente contrato; b Cualquier garantía otorgada a terceros.Décimo Novena.- El incumplimiento del Deudor a cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato, habilitará a El OTORGANTE
a iniciar en forma inmediata el trámite de ejecución de las garantías pactadas a saber: a En el caso de la Cesión de Créditos en Garantía, una vez acaecido el incumplimiento contractual mora en el pago de las cuotas pactadas en el Cronograma de Pagos, queda entendido entre las partes que, toda vez que el presente contrato de cesión se efectúa en garantía de la operación de crédito otorgada a LA CEDENTE por Río Negro Fiduciaria S.A., la primera exime en forma expresa a la segunda de toda obligación de intimar de pago

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/09/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha11/09/2017

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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