Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/09/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5597

doce millones $ 12.000.000,00 sobre los créditos derivados del convenio entre Álcalis de la Patagonia S.A.I.C. y Owen Illinois Argentina SA y por hasta un monto máximo mensual de pesos dos millones $ 2.000.000,00 y B Pagaré por el importe de pesos diez millones cuatrocientos mil $
10.400.000,00;
Que no se liberarán los fondos de crédito referido hasta tanto no se encuentren formalmente constituidas las mencionadas garantías;
Que se encuentra debidamente suscripto el pagaré por el Vicepresidente de Álcalis de la Patagonia S.A.I.C.;
Que si bien se suscribió el Contrato de Cesión de Créditos en Garantía ante la Escribanía General de la Provincia de Río Negro la misma aún no ha sido notificada y aceptada por la empresa Owen Illinois Argentina SA en su calidad de deudor cedido;
Que a fojas 379 la empresa Álcalis de la Patagonia S.A.I.C. informa que, debido a imprevistos y demoras ajenas a la empresa, en relación a hacer efectiva la notificación de la Cesión de Créditos en Garantía, se ofrece hasta tanto se realice la mencionada notificación, entregar cheques de pago diferido emitidos por la firma de acuerdo a los montos y plazos estipulados para cada pago de cuota en el Cronograma de Pagos del Anexo IV del mutuo;
Que es intención del Gobierno Provincial acompañar a las empresas a superar las dificultades financieras y poner como prioridad el mantenimiento de los puestos de trabajo asistiéndolas financieramente en el sostenimiento de la actividad y mejorando sus costos de financiamiento que inciden directamente en la rentabilidad de su negocio;
Que asimismo, es necesario destinar los fondos a capital de trabajo de la empresa a los fines de garantizar la permanencia de los puestos laborales con el impacto social que esto provoca;
Que es importante destacar que la empresa Álcalis de la Patagonia S.A.I.C.
es de suma importancia para la localidad de San Antonio y su zona de influencia por la cantidad de familias que sostiene y que una demora aun mayor en la cancelación de los sueldos podría ocasionar circunstancias de conflicto que perjudicarían a la empresa y a su capacidad de pago;
Que por lo tanto resulta necesario autorizar a Río Negro Fiduciaria SA a efectivizar el pago del crédito de pesos ocho millones $ 8.000.000,00
conforme contrato de Mutuo suscripto con la firma Álcalis de la Patagonia S.A.I.C., otorgando a la empresa un plazo de treinta 30 días para regularizar la garantía, bajo apercibimiento de considerar lo incumplido y ejecutar la garantía;
Que ha prestado conformidad el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, a fojas 380;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03622-17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratificar el Contrato de Mutuo suscripto entre Río Negro Fiduciaria SA representada por su Presidente Cr. Miguel Calvo, DNI N 25.618.701 y la empresa Álcalis de la Patagonia S.A.I.C.
Cuit N 30-54891481-3 representada por Mariano Emanuelli, DNI N
27.027.776 en el marco de la Resolución Conjunta N 388/17 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y N 507/17 del Ministerio de Economía de la Provincia, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2º - Autorizar a Río Negro Fiduciaria SA a efectivizar el pago del crédito otorgado a favor de Álcalis de la Patagonia S.A.I.C., Cuit N 30-54891481-3, de acuerdo al contrato de mutuo aprobado en el Art. 1, en los términos y por los considerandos expuestos en el presente.Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- A. R. Diomedi.

Anexo al Decreto Nº 1126
CONTRATO DE MUTUO
Río Negro Fiduciaria S.A. y Álcalis de la Patagonia SAIC
Primera Copia: Protocolización y Transcripción Contrato de Mutuo:
Río Negro Fiduciaria S.A. y Álcalis de la Patagonia S.A.I.C.
ALPAT.

Viedma, 11 de Septiembre de 2017

Escritura Número Veinte: En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a once días del mes de agosto de dos mil diecisiete, ante mí, Escribana General de Gobierno. Comparecen: El I.- Miguel Alfredo Calvo, argentino, nacido el 28 de febrero de 1977, Documento Nacional de Identidad Nº 25.618.701, con igual domicilio que su representada, sito en Ruta Nacional 22, Km 1.200 de la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro, ex profeso aquí.- II.- Mariano Gastón Emanuelli, argentino, nacido el 23 de diciembre de 1978, Documento Nacional de Identidad Nº 27.027.776, con igual domicilio que su representada, ex profeso aquí. Ambos son mayores de edad, capaces y de mi conocimiento, doy fe.
Intervención: El Sr. Miguel Alfredo Calvo interviene en nombre y representación, en su carácter Presidente de Río Negro Fiduciaria SA, Cuit.
Nº 30-67290486-9 Administradora del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento de la Productividad Rionegrina F.F.For.Prod. R.N, Cuit.
Nº 30-71417815-2, conforme Decreto Nº 986/2013. El Sr. Mariano Gastón Emanuelli, lo hace en nombre y representación, en su carácter de Apoderado de Álcalis de la Patagonia S.A.I.C. ALPAT, Cuit. Nº 30-54891481-3, con domicilio en Hipólito Yrigoyen Nº 4250 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, conforme Primera copia de la Escritura 252 de fecha tres de agosto del 2017, autorizada por la Escribana María A. Bulubasich, titular del Registro 1671 de CABA, cuya copia debidamente legalizada tengo ante mí y adjunto en cabeza de la presente. Y asegurando la vigencia del cargo y el apoderamiento, los cuales resultan suficientes para este acto EXPONEN: Que requieren de mí, la Autorizante, eleve a escritura pública el Contrato de Mutuo suscripto entre ambas partes, el que en original tengo a la vista y en fotocopias certificadas agrego a la presente, y que textualmente dice: Entre Río Negro Fiduciaria S.A., en su carácter de Fiduciaria del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento de la Productividad Rionegrina F.F.For.Prod. R.N, Cuit. Nº 30-71417815-2, conforme Dto. Nº 986/2013, representada en este acto por su Presidente, Cr. Miguel Calvo, D.N.I. Nº 25.618.701, con domicilio en Ruta Nacional 22, Km 1.200, de la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro, en adelante el OTORGANTE, y la empresa Álcalis de la Patagonia S.A.I.C. ALPAT Cuit. Nº 30-54891481-3, con domicilio en Hipólito Yrigoyen Nº 4250, Provincia de Chubut, representada en este acto por el Sr. Mariano Emanuelli, D.N.I. Nº 27.027.776, en su carácter de Apoderado de la empresa, en adelante denominada el BENEFICIARIO, en los términos del Decreto Nº 986/2013, y la Resolución Conjunta Nº 388/17 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia, y Nº 507/17 del Ministerio de Economía de la Provincia, se conviene celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: Objeto.- EL OTORGANTE concede a EL
BENEFICIARIO un Crédito enmarcado en la Resolución Conjunta Nº 388/
17 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia, y 507/
17 del Ministerio de Economía de la Provincia, de reembolso total obligatorio con interés, por la suma total de pesos ocho millones $ 8.000.000,00, para ser destinado al objetivo previsto por dicha normativa, la que aprueba el Proyecto el cual consiste en financiamiento para cancelación de haberes del personal adeudado de la empresa beneficiaria, como Expte. Nº 011789SAF-17 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia. El fiel cumplimiento del Proyecto, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente de referencia estará a cargo de EL BENEFICIARIO, y será su responsabilidad la correcta ejecución del mismo.- Segunda: Efectivización del Pago. Río Negro Fiduciaria SA., a través de sus representantes, será la encargada de efectivizar el pago del Crédito referido de acuerdo a la modalidad prevista en el Anexo Nº I, el cual tendrá lugar una vez constituidas las garantías acordadas, esto es un Pagaré extendido por Álcalis de la Patagonia S.A.I.C. ALPAT, y una Cesión de Créditos en Garantía, las cuales se detallan en las Cláusulas Quinta y Sexta del presente.- Tercera: Plazo.- A los efectos de este contrato se establecen los siguientes plazos y forma de amortización:
a De Grazia de Devolución del Capital: Seis 6 meses, contados a partir de la fecha del desembolso. b De Amortización: Seis 6 meses destinados a la devolución de capital e intereses, contados desde el vencimiento del período de gracia. Cabe aclarar que los intereses generados durante los seis 6 meses de gracia serán aplicados a la primera cuota de devolución del presente crédito.- c El Cronograma de Pagos: Vencerá conforme lo establece el Anexo IV del presente contrato.- d EL BENEFICIARIO amortizará el Crédito, bajo el sistema de amortización francés, mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas.- Cuarta: Intereses y Gastos Administrativos.- Se establece una tasa de interés del ocho por ciento 8% nominal anual, más el uno y medio por ciento 1,5% de gastos administrativos.- Quinta:
Garantías.- EL BENEFICIARIO otorga en este acto las siguientes garantías por el fiel cumplimiento del presente contrato, cuya vigencia y/o cumplimiento es condición esencial para la validez del mismo: A Una Cesión de Créditos en Garantía - Anexo Nº II - por un monto de pesos doce millones $ 12.000.000,00, correspondiente al ciento cincuenta por ciento 150% del importe financiado, sobre los créditos derivados del convenio entre Álcalis de la Patagonia S.A.I.C. y Owens Illinois Argentina S.A. cuya copia se adjunta al presente, sobre la entrega de producto a realizarse entre los meses de enero 2018 y julio 2018 con su correlato en la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/09/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha11/09/2017

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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