Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/09/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 4 de Septiembre de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5595

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: AUTORIZACIÓN. El señor Ministro de Agroindustria, autoriza al señor Coordinador Ejecutivo de la UCAR a realizar la distribución por categoría de gastos y las posibles reasignaciones que a futuro se requieran, respetando los valores totales por fuente establecidos en el presente CONVENIO DE EJECUCIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: EXIGIBILIDAD. En caso de verificarse el incumplimiento por parte de LA PROVINCIA a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente CONVENIO DE EJECUCIÓN, La UCAR lo notificará a LA PROVINCIA a efectos de que el mismo sea subsanado dentro de un plazo razonable que la UCAR considere, atendiendo a las circunstancias de cada caso. Agotado dicho plazo y de subsistir el incumplimiento, el GOBIERNO NACIONAL quedará facultado para rescindir el presente CONVENIO DE EJECUCIÓN, debiendo LA PROVINCIA restituir las sumas recibidas y no ejecutadas hasta el momento de la rescisión, lo que en ningún caso dará a LA PROVINCIA derecho a reclamar indemnización de ninguna naturaleza.
En caso de declararse la no elegibilidad por parte de la UCAR y/o del BANCO de alguna inversión y/o gasto ejecutado por LA PROVINCIA en forma directa y/o a través de los Convenios de Subproyectos de Inversión Rural, LA PROVINCIA deberá reembolsar el monto equivalente a la UCAR
dentro del plazo que ésta indique.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: MODIFICACIONES. El presente CONVENIO DE EJECUCIÓN sólo podrá ser modificado con el consentimiento previo de LAS PARTES mediante la suscripción de las respectivas Addendas.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: En caso de discrepancia o contradicciones entre lo establecido en el presente CONVENIO DE
EJECUCIÓN y el CONVENIO DE PRÉSTAMO prevalecerá lo dispuesto en este último.
En prueba de conformidad, se firman TRES 3 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 18 días del mes de Julio de 2017.
oOo DECRETO Nº 1133
Viedma, 24 de Agosto de 2917.
Visto: el Expte. Nº 144317-G-2017, del registro del Ministerio de Gobierno, y:
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones se tramita la aprobación del Convenio de Prestación del Servicio Electoral celebrado entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de Maquinchao, en fecha 21 de febrero de 2017, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N 59/17, y de los Arts. 162 y 225 de la Ley O N
2431;
Que el objeto del referido convenio es brindar aquellos elementos necesarios para la celebración de la elección en dicha Municipalidad, como así también entregar un aporte no reintegrable en concepto de pago de autoridades de mesa, cuya rendición se efectuará según lo dispuesto en el Decreto N 134/10 y modificatoria;
Que lo antedicho se realiza en razón de que por Decreto N 59/17, el Gobernador de la Provincia ofreció la prestación del servicio electoral para el día 14 de mayo de 2017 a aquellos municipios que convoquen sus comicios en dicho turno electoral;
Que por Ordenanza N 01/2017, de fecha 13 de febrero de 2017, el Intendente de la Municipalidad de Maquinchao convocó a elecciones municipales para el día 14 de mayo del mismo año;
Que en virtud del referido Convenio, el Ministerio de Gobierno se compromete a abonar a la Municipalidad de Maquinchao la suma de pesos cuatrocientos $ 400 por cada autoridad de mesa que haya participado en el acto comicial del 14 de mayo del corriente;
Que la Ley O Nº 2431 en su Art. 169 establece que las mesas estarán integradas por un 1 funcionario que actuará con el título de presidente y dos 2 suplentes que lo auxiliarán y reemplazarán, resultando ser tres 3 las personas designadas por mesa que deberán percibir compensación por su labor;
Que mediante certificación obrante a foja 22, la Dirección de Asuntos Electorales e Innovación Tecnológica de la Provincia de Río Negro certifica que el Municipio de Maquinchao utilizó la cantidad de siete 7 mesas receptoras de votos:
Que en consecuencia corresponde asignar la suma de pesos ocho mil cuatrocientos $ 8.400, en concepto de aporte al pago de autoridades de mesa, a la Municipalidad de Maquinchao;
Que se da cumplimiento a los Arts. 30 y 31 de la Ley H N 3186;
Que según constancia del Banco Patagonia, la suma total de pesos ocho mil cuatrocientos $ 8.400, deberá ser depositada en la Cuenta Corriente en pesos N 261-900001451-0, CBU N 0340261200900001451002, que el Municipio de Maquinchao posee en dicha entidad;

3

Que la presente se encuentra exceptuada de la intervención de Fiscalía de Estado de conformidad al Art. 1, inciso d, de la Resolución N 76/12 F.E
modificada por la Resolución N 119/13;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Contaduría General;
Que la Ley N 5105 otorga al Ministerio de Gobierno facultades en materia electoral, por lo que corresponde se ratifique el citado Convenio;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar el convenio de prestación de servicio electoral, celebrado entre el Ministerio de Gobierno y la Municipalidad de Maquinchao, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Otorgar al Municipio de Maquinchao Cuit N 30-672936450, la suma de pesos ocho mil cuatrocientos $ 8.400, de acuerdo a las siete 7 mesas establecidas para los comicios del 14 de mayo de 2017, y a lo expuesto en los considerandos del presente Decreto.Art. 3.- El importe consignado en el artículo anterior, será liquidado y depositado por la Tesorería General de la Provincia en la Cuenta Corriente en pesos que la Municipalidad posee en el Banco Patagonia N 261900001451-0, CBU N 0340261200900001451002, siendo responsables de su administración y posterior rendición los Sres. Lefiu, Luis Alejandro DNI N 20.343.772 y Aguilera, Mariano Oscar DNI N
33.002.555.Art. 4.- Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, proceder al Compromiso Presupuestario en la Jurisdicción 17, Programa 36, Actividad 01, Partida 572, Código de Financiamiento 10, Rentas Generales, en la suma de pesos ocho mil cuatrocientos $ 8.400.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - L. Di Giácomo.

Convenio entre el Ministerio de Gobierno y la Municipalidad de Maquinchao para la cobertura de gastos del Servicio Electoral y pago de Autoridades de Mesa En la ciudad de Viedma, a los veintiún 21 días del mes de febrero del año 2017, entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Ministro de Gobierno, Dr. Luis Di Giácomo, con domicilio legal en la calle Laprida N 212 de la ciudad de Viedma, en adelante El Ministerio, por un lado, y la Municipalidad de la ciudad de Maquinchao, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dn Marcos Pérez, con domicilio legal en Avenida Independencia s/nº de ese municipio, en adelante La Municipalidad; convienen en celebrar el presente Convenio de Prestación del Servicio Electoral, el que se sujetará a las siguientes cláusulas.
Primera: Objeto: El presente convenio tiene como objeto determinar la composición del servicio electoral que La Provincia prestará a La Municipalidad, en el marco de la realización de Elecciones Municipales para el día 14 de mayo de 2017 y en orden a lo dispuesto por el Decreto N 59/
2017, de fecha 26 de enero de 2017.
Segunda: Elementos y Servicios: La Provincia, de conformidad con lo previsto por el Art. 225 de la Ley O N 2431, se compromete con proveer los elementos y servicios que se detallan a continuación:
- Elementos y útiles requeridos por Mesa Electoral de acuerdo a lo establecido en el Art. 162 de la Ley O N 2431.
- El pago correspondiente a la impresión de diez 10 ejemplares de padrones provisorios, diez 10 ejemplares de padrones definitivos, seis 6 ejemplares de padrones de mesa y un 1 ejemplar troquelado con comprobante de voto para el elector. La firma encargada de la impresión será aquella contratada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el procedimiento administrativo correspondiente. Los plazos de recepción del material de impresión serán los establecidos por la empresa prestadora del servicio e informados al Tribunal Electoral por La Provincia, a los fines de cumplimentar en legal tiempo y forma con el cronograma electoral. Por la demora en la presentación del contenido a imprimir y su retiro ante la empresa prestadora, se exime de responsabilidad para La Provincia.
- Servicio de custodia para el desarrollo del acto del comicio, despliegue y repliegue, como así también, custodia de las urnas desde el momento en que se entreguen al funcionario autorizado hasta que sean recibidas en el lugar que corresponda, conforme a los Arts. 199 y 200 de la Ley O N 2431.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/09/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha04/09/2017

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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