Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/09/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5595

el cumplimiento de sus recomendaciones; k realizar la distribución por rubros de gastos y las posibles reasignaciones que a futuro se requieran, respetando los totales por fuente establecidos en el presente CONVENIO
DE EJECUCIÓN; l velar por la realización de los estudios y/o evaluaciones ambientales y sociales de cada obra o actividad a ejecutarse, y desarrollar e implementar los planes de gestión ambiental y social, de reasentamiento involuntario y/o de desarrollo de pueblos originarios que fueren pertinentes y cuenten con la previa aprobación del BANCO; m garantizar, durante toda la ejecución del PROYECTO, el estricto apego a las políticas de salvaguarda vigentes del BANCO; n analizar y aprobar preliminarmente los Planes de Implementación Provincial y gestionar su No Objeción ante el BANCO.
CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE LA PROVINCIA.
LA PROVINCIA, a través de la UEP tendrá a su cargo: a la apertura de las CUENTAS PROVINCIALES DEL PROYECTO destinadas a las operaciones bancarias del PROYECTO; b la conformación y mantenimiento de la UEP
con personal técnico y administrativo en número, idoneidad y experiencia suficientes durante toda la implementación del PROYECTO; c la realización de los estudios y/o evaluaciones de carácter ambiental y social de las obras o actividades a ejecutarse, como así también, de corresponder, la confección e implementación de los Planes de Gestión Ambiental y Social, de Reasentamiento Involuntario y/o de Desarrollo de Pueblos Originarios, conforme lo previsto en el MANUAL OPERATIVO y con la debida aprobación del BANCO; d ordenar, dirigir y disponer los recursos de actividades de promoción y difusión del PROYECTO y de su oferta, a los fines de incorporar al mismo organizaciones de beneficiarios/as que cumplan las condiciones establecidas en el MANUAL OPERATIVO; e la suscripción de los Convenios de Subproyectos de Inversión Rural, garantizando que los mismos se ejecuten en conformidad al CONVENIO DE PRÉSTAMO, el MANUAL OPERATIVO y las normas anticorrupción definidas en el mencionado CONVENIO DE PRÉSTAMO; f, confeccionar y presentar a la UCAR, para su aprobación por el BANCO, el Plan de Reasentamiento Involuntario o el Plan de Desarrollo de Pueblos Originarios, según la naturaleza del Subproyecto de Inversión Rural a ejecutar, adecuado a las previsiones incluidas en el MGAS en los casos que corresponda, y disponer su aplicación por la comunidad u organización beneficiaria; g integrar las comisiones e instancias interinstitucionales requeridas para la recepción, análisis, y aprobación de los Subproyectos de Inversión Rural a través del Comité de Evaluación Provincial; h desarrollar las actividades previstas en el Componente 1 y 2 del PROYECTO; i transferir los recursos a las Comunidades u Organizaciones beneficiarias de conformidad a los Subproyectos de Inversión Rural aprobados y supervisar su ejecución;
j cumplir con las actividades de monitoreo y evaluación previstas durante la ejecución del PROYECTO en LA PROVINCIA y establecidas en el MANUAL
OPERATIVO; k facilitar las visitas en terreno de la UCAR y el BANCO
cuando así le sea requerido; l velar por el buen uso de los recursos del PROYECTO; m cumplir las funciones de administración que demanden las actividades señaladas en la presente cláusula; n ejercer los derechos y cumplir las obligaciones emergentes del presente CONVENIO DE EJECUCIÓN y de los Convenios de Subproyectos de Inversión Rural que se suscriban, obligándose a no dispensar el cumplimiento de ninguna obligación derivada de los mismos; o remitir oportunamente a la UCAR toda la información y documentación inherente a la ejecución de todos los Subproyectos que financie con los recursos del PROYECTO; p elevar en forma mensual o como lo determine el organismo ejecutor, las rendiciones de los gastos erogados a través de cada una de las fuentes que administra según los procedimientos establecidos por la UCAR; q garantizar, durante toda la ejecución del PROYECTO, el estricto apego a las políticas de salvaguarda vigentes del BANCO; r elaborar el Plan de Implementación Provincial y remitirlo a la UCAR.
CLÁUSULA QUINTA: FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO EN LA PROVINCIA. El PROYECTO será financiado de la siguiente manera:
1. El GOBIERNO NACIONAL pondrá a disposición de LA PROVINCIA
fondos en carácter de Aporte No Reembolsable hasta la suma en pesos equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN TREINTA Y
CINCO MIL U$S 1.035.000 provenientes del PRÉSTAMO y, en el mismo carácter, hasta la suma en pesos equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL U$S 250.000 con fondos de aporte local nacional para la ejecución de las actividades del PROYECTO.
2. LA PROVINCIA aportará recursos provinciales propios o su equivalente en bienes y servicios por la suma en pesos equivalente a DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL U$S 175.000
durante el período de vigencia del presente CONVENIO DE EJECUCIÓN.
Estos montos podrán ampliarse de común acuerdo entre LAS PARTES
siempre y cuando LA PROVINCIA haya ejecutado el OCHENTA POR
CIENTO 80% del monto asignado en la presente Cláusula.

Viedma, 4 de Septiembre de 2017

CLÁUSULA SEXTA: DESEMBOLSOS. Las transferencias de fondos deberán ser solicitadas por LA PROVINCIA a la UCAR y sujetarse a los POAs de la UCAR, aprobados en conformidad al procedimiento establecido en el MANUAL OPERATIVO.
Las transferencias se efectuarán en la medida en que se produzcan los desembolsos del PRÉSTAMO y/o los desembolsos del Aporte Local del GOBIERNO NACIONAL, contra la ejecución y rendición de los recursos transferidos en los plazos y modos previstos en el MANUAL OPERATIVO
y Disposiciones de la UCAR, y en función del cumplimiento del aporte provincial.
La cotización aplicable para los fondos provenientes del PRÉSTAMO consistirá en utilizar el tipo de cambio resultante de la conversión de los recursos de fuente externa para realizar la transferencia en pesos a LA PROVINCIA, mientras que en lo referido a fondos locales, se aplicará la cotización del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA del primer día hábil del mes en que se haya realizado el gasto.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA. LA
PROVINCIA se obliga expresamente a: a aplicar los importes que reciba del GOBIERNO NACIONAL en virtud del presente CONVENIO DE
EJECUCIÓN al financiamiento de los gastos del PROYECTO que se realicen en conformidad al MANUAL OPERATIVO del PROYECTO; b conservar toda la documentación respaldatoria y remitir la información requerida por la UCAR y el BANCO sobre la ejecución del PROYECTO durante la vigencia del mismo y en el plazo de DIEZ 10 años, contados a partir de su finalización; c enviar a la UCAR con cada solicitud de desembolso el listado de gastos efectivamente realizados en cada una de las categorías, incluyendo la documentación de respaldo establecida en el MANUAL OPERATIVO; d facilitar en todo momento las verificaciones de la AUDITORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN AGN; e suministrar a la UCAR
toda la información y documentación técnica, contable y administrativa referida a la ejecución del PROYECTO en LA PROVINCIA; f autorizar a la UCAR, al BANCO y a la auditoría externa concurrente la inspección de los bienes, instalaciones, trabajos del PROYECTO y registros contables.
CLÁUSULA OCTAVA: CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS
AL PRIMER DESEMBOLSO. Para acceder al primer desembolso, LA PROVINCIA deberá cumplimentar satisfactoriamente a criterio de la UCAR las siguientes condiciones: a demostrar que el presente CONVENIO DE EJECUCIÓN ha sido suscripto; b demostrar que se ha constituido legalmente la UEP con la estructura y funciones para el desarrollo de las actividades previstas en el PROYECTO conforme lo establecido en el MANUAL OPERATIVO; c demostrar la apertura de las CUENTAS PROVINCIALES DEL PROYECTO de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Cuarta del presente CONVENIO DE EJECUCIÓN; d que el Plan de Implementación Provincial cuente con la No Objeción del BIRF; e tener el POA aprobado por la UCAR; f haber adoptado el sistema para las Unidades Ejecutoras de Proyectos con Financiamiento Externo UEPEX y el Sistema Integral e Integrado de Gestión SIIG, o aquellos que lo reemplacen, para la ejecución administrativa y financiera-contable.
CLÁUSULA NOVENA: SEGUIMIENTO DEL PROYECTO. LA PROVINCIA se compromete a realizar el monitoreo contínuo de las acciones del PROYECTO y del cumplimiento de los POAs a través de la implementación de un sistema de seguimiento ajustado a lo establecido por el MANUAL
OPERATIVO, en particular, en materia de diseño y cronograma de informes.
CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL
CONVENIO. Este CONVENIO tendrá una vigencia de DOS 2 años desde la fecha de su suscripción y su terminación estará sujeta a la vigencia del CONVENIO DE PRÉSTAMO que ha suscripto la REPÚBLICA ARGENTINA con el BANCO. Este plazo podrá prorrogarse de común acuerdo entre LAS PARTES en el caso que se hubiere dispuesto una extensión del plazo de vigencia del CONVENIO DE
PRÉSTAMO.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESERVAS Y EJECUCIÓN DEL
PROYECTO. Las adquisiciones de bienes y las contrataciones de obras y servicios de consultorías que pudieran corresponder para la ejecución del PROYECTO deberán ajustarse a los mecanismos y procedimientos establecidos en las Pautas para las Adquisiciones y las Pautas de Contratación de Consultores respectivamente del BANCO, como así también a las Normas Anticorrupción del BANCO, definidas en el CONVENIO DE PRÉSTAMO y en el MANUAL OPERATIVO del PROYECTO.
Regirán durante toda la ejecución del PROYECTO las Políticas de Salvaguardas del BANCO, debiendo LAS PARTES dar garantía de su fiel cumplimiento y apego, obligándose a realizar todos los estudios ambientales y sociales pertinentes, como así también a desarrollar e implementar los planes aprobados por el BANCO, necesarios para la gestión ambiental y social, el reasentamiento involuntario y el desarrollo de pueblos originarios según fuera el caso.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/09/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha04/09/2017

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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