Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/06/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5363

Primera: LA PROVINCIA, de conformidad con el artículo N 225 de la Ley O N 2.431, se compromete con proveer los elementos y servicios que se detallan a continuación:
Elementos y útiles requeridos por Mesa Electoral de conformidad a lo establecido en el art. N 162 de la Ley O N 2.431.
El pago correspondiente a la impresión de quince 15 ejemplares de padrones provisorios, quince 15 ejemplares de padrones definitivos, seis 6 ejemplares de padrones de mesa, un 1 ejemplar troquelado con comprobante de voto para el elector. La firma encargada de la impresión será aquella con la que el Poder Ejecutivo Provincial contrate mediante el procedimiento administrativo correspondiente. Los plazos de recepción del material de impresión serán los establecidos por la empresa prestadora del servicio e informados al Tribunal Electoral por LA PROVINCIA, a los fines de cumplimentar en legal tiempo y forma con el cronograma electoral.
Por la demora en la presentación del contenido a imprimir y su retiro ante la empresa prestadora, se exime de responsabilidad para LA PROVINCIA.
- Servicio de custodia para el desarrollo del acto del comicio, despliegue y repliegue, como así también, custodia de las urnas desde el momento en que se entreguen al funcionario autorizado hasta que sean recibidas en el lugar que corresponda, conforme art. 199 y 200 de la Ley O N 2.431.
Segunda: LA PROVINCIA, en carácter de compensación e incentivo a las autoridades de Mesa, se compromete en abonar a LA MUNICIPALIDAD una suma de Pesos Doscientos Cincuenta $ 250 por cada autoridad de Mesa que haya participado en el acto comicial convocado para el día 03
de Mayo de 2.015. El valor total a abonar a LA MUNICIPALIDAD
comprenderá la suma de dicho monto por un 1 presidente de mesa titular y dos 2 suplentes, constituyéndose el aporte final en virtud de la cantidad de Mesas Electorales para el desarrollo de los Comicios.
Tercera: LA MUNICIPALIDAD acepta de conformidad los servicios electorales señalados en las cláusulas anteriores, asumiendo la responsabilidad de notificar fehacientemente la cantidad de mesas electorales que dispondrán los comicios, a fin de iniciar la tramitación total del aporte a abonar por cláusula segunda por LA PROVINCIA. Asimismo se compromete a realizar la rendición del aporte en el plazo legal correspondiente.
Cuarta: Para cualquier controversia las partes acuerdan someterse a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, resultando los domicilios ut supra señalados los válidos para cualquier notificación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman 2
dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha supra mencionados. Refrenda el presente Convenio el Gobernador de la Provincia de Río Negro.oOo DECRETO Nº 693
Viedma, 22 de Mayo de 2015.
Visto: el Expediente N 142.153-G-2.015, del Registro del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones se tramita la aprobación del Convenio de Prestación del Servicio Electoral celebrado entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de General Enrique Godoy, en fecha 10 de febrero de 2.015, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N 13/15 y de los Artículos 162 y 225 de la Ley O N 2.431;
Que el objeto del referido convenio es brindar aquellos elementos necesarios para la celebración de la elección en dicha Municipalidad, como así también, entregar un aporte no reintegrable en concepto de pago de autoridades de mesa, cuya rendición se efectuará por lo dispuesto en el Decreto N 134/10 y modificatoria;
Que lo antedicho, se realiza en razón de que por Decreto N 13/2015, el Gobernador de la Provincia ofreció la prestación del servicio electoral para el día 03 de mayo del 2.015, a aquellos municipios que convoquen sus comicios en dicho turno electoral;
Que por Resolución N 02 de la Municipalidad de General Enrique Godoy, dicho municipio convocó a elecciones municipales para el día 03 de mayo del 2.015;
Que en virtud del referido Convenio, el Ministerio de Gobierno se compromete a abonar a la Municipalidad de General Enrique Godoy la suma de Pesos Doscientos Cincuenta $ 250,00, por cada autoridad de mesa que participe en el acto comicial del 03 de mayo del corriente;
Que la Ley O N 2.431 en su Artículo 169 establece que las Mesas estarán integradas por un 1 funcionario, que actuará con el título de presidente, y dos 2 suplentes que lo auxiliarán y reemplazarán, resultando ser tres 3 las personas designadas por mesa que deberán percibir compensación por su labor;
Que según se desprende de la Certificación, obrante a fojas 7, suscripta por la Directora de Asuntos Electorales e Innovación Tecnológica, la Municipalidad de General Enrique Godoy ha utilizado, en los comicios a los que se viene haciendo referencia, un total de once 11 mesas receptoras de votos;

Viedma, 15 de Junio de 2015

Que en consecuencia corresponde asignar la suma de Pesos Ocho Mil Doscientos Cincuenta $ 8.250,00, en concepto de aporte al pago de autoridades de mesa a la Municipalidad de General Enrique Godoy;
Que se da cumplimiento a los Artículos 30 y 31 de la Ley H N 3.186;
Que según constancia del Banco Patagonia, obrante a fojas 9, la suma total de Pesos Ocho Mil Doscientos Cincuenta $ 8.250,00, deberá ser depositada en la Cuenta Corriente en Pesos N 900001563, CBU N
0340253700900001563006, que el Municipio de General Enrique Godoy posee en dicha entidad bancaria;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Contaduría General;
Que por aplicación de la Resolución reglamentaria N 76 de fecha 14 de junio de 2.012 de la Fiscalía de Estado, Artículo 1, Inciso d, las presentes actuaciones se encuentran eximidas de las intervenciones de ese Órgano de Control previstas en los Artículos 12 Inciso e de la Ley A N 2.938, 7 y 12 de la Ley K N 88 modificada por Resolución N 119/13, Artículo 1, Inciso d;
Que la Ley K N 4.794, modificada por Ley K N 4.907, otorga al Ministerio de Gobierno facultades en materia electoral, por lo que corresponde se ratifique el citado Convenio;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1, de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.- Ratificar el convenio de prestación de servicio electoral, celebrado entre el Ministerio de Gobierno, representado por el Señor Ministro de Gobierno, Dr. Luís Di Giácomo y, la Municipalidad de General Enrique Godoy, representada por el Señor Intendente, Don Luis Angel Ivancich, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2º.- Otorgar al Municipio de General Enrique Godoy, CUIT N 3365677775-9, la suma de Pesos Ocho Mil Doscientos Cincuenta $
8.250,00, de acuerdo a las once 11 mesas establecidas para los comicios del 03 de Mayo de 2.015, y a lo expuesto en los considerandos del presente Decreto.Art. 3.- El importe consignado en el Artículo anterior, será liquidado y depositado por la Tesorería General de la Provincia, en la Cuenta Corriente en Pesos que la Municipalidad de General Enrique Godoy posee en el Banco Patagonia N 900001563, CBU N 0340253700900001563006, siendo responsable de su administración y posterior rendición el Señor Ivancich, Luís Ángel D.N.I. N 17.066.074.Art. 4.- Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, proceder al Compromiso Presupuestario en la Jurisdicción 17, Programa 36, Actividad 01, Partida 517, Código de Financiamiento 10, Rentas Generales, en la suma de Pesos Ocho Mil Doscientos Cincuenta $ 8.250,00.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - L. Di Giácomo.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL ENRIQUE GODOY
PARA LA COBERTURA DE GASTOS DEL SERVICIO ELECTORAL Y
PAGO DE AUTORIDADES DE MESA
En la ciudad de Viedma a los diez 10 días del mes de Febrero del año 2.015, entre el MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO
NEGRO, representado en este acto por el Señor Ministro de Gobierno, Dr.
Luís Di Giácomo, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio legal en la calle Laprida N 212 de la ciudad de Viedma y la MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE GENERAL ENRIQUE GODOY, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Don Luís A. Ivancich, en adelante LA
MUNICIPALIDAD, con domicilio legal en calle San Martín y Belgrano de la misma ciudad, convienen en celebrar el presente Convenio de Prestación del Servicio Electoral, en el marco de la realización de Elecciones Municipales para el día 03 de Mayo de 2.015 y de conformidad con lo dispuesto mediante Decreto N 13/2015, con el objeto de proveer a cargo del erario público provincial los elementos materiales necesarios para el desarrollo de dichos comicios, servicio de custodia y entrega de un aporte no reintegrable para el pago a autoridades de mesa, todo ello sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA PROVINCIA, de conformidad con el artículo N 225
de la Ley O N 2.431, se compromete con proveer los elementos y servicios que se detallan a continuación:
- Elementos y útiles requeridos por Mesa Electoral de conformidad a lo establecido en el art. N 162 de la Ley O N 2.431.
- El pago correspondiente a la impresión de quince 15 ejemplares de padrones provisorios, quince 15 ejemplares de padrones definitivos, seis 6 ejemplares de padrones de mesa, un 1 ejemplar troquelado con

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/06/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha15/06/2015

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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