Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/04/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Abril de 2015

Nº 5350

SECRETARIA GENERAL

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 10,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVI
EDICION DE 46 PAGINAS

Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 46

DECRETOS

DECRETO 309
Viedma, 6 abril de 2015
Visto: el Expediente N 040.658-SA-2.015, del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 986/13, se creó el Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento de la Productividad Rionegrina F.F.For.Prod.R.N., el que tiene por objeto ejecutar las políticas activas para el crecimiento integral del sector productivo primario rionegrino y su integración vertical en la cadena de industrialización con las diversificaciones que se presenten para ello;
Que con ese fin tendrá por objetivos primordiales la organización y estructuración del funcionamiento de toda actividad relacionada con la productividad rionegrina, generando mecanismos de financiamiento directo y aportes no reintegrables al sector productor, incentivando y apoyando la calificación del sector productivo, la optimización de la cadena de producción, procesamiento y comercialización, la dinamización y diversificación del sector, mejoramiento y calificación en aspectos genéticos y tecnológicos, asesorando en la elaboración de estrategias de promoción que incentiven el aumento de la eficiencia de los sistemas de producción;
Que la Autoridad de Aplicación del régimen establecido es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca teniendo como atribuciones definir los programas o actividades que se beneficiarán con el fondo, a través de créditos en sus distintas formas y Aportes No Reintegrables dictando instrucciones a Río Negro Fiduciaria en su carácter de fiduciario;
Que como parte de las Políticas Activas que tiene el Estado Provincial se encuentra la de determinar los mecanismos que resulten necesarios a efectos de morigerar el impacto de los factores de distinta índole que castigan a los productores de la Provincia, sobre la superficie productiva:
Que en este marco, el Gobierno Provincial a través del Decreto N 51/
15, creó el Programa de Asistencia a la Emergencia y Desastre Agropecuario con el objetivo de mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o fisicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales:
Que dicho Programa tiene como función fortalecer el sector productivo que resulte afectado y contribuir a su desarrollo, consolidando la sustentabilidad de la actividad productiva;
Que es condición sine qua non para acceder a las líneas de financiamiento determinadas por este Programa, que exista la Declaración Previa del estado de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria;
Que por Decreto Nº 1.409/2.014 el Gobernador de la Provincia de Río Negro declaró el estado de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria por catástrofe climática en lo que se refiere a la actividad frutihortícola desde el 02 de Abril de 2.014 al 01 de Abril de 2.015 en los Departamentos de Avellaneda, Pichi Mahuida, Conesa y Adolfo Alsina, de acuerdo a lo previsto por la Ley E N 1.857, Artículo 5 Inciso a y b;
Que en relación a dicha norma se ha efectuado un relevamiento por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en la actividad hortícola fundamentalmente a efectos de tener conocimiento lo más acabado posible de la magnitud del daño provocado por el fenómeno climático;

Que el presente viene a complementar otros mecanismos que resultan insuficientes para paliar las consecuencias nocivas de los fenómenos que castigan a los productores;
Que de acuerdo al Informe realizado por dicha Secretaría, con la conformidad del Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, resulta conveniente y necesario para el sector productor hortícola afectado brindarle asistencia de acuerdo al esquema definido por la Autoridad de Aplicación;
Que resulta conveniente establecer la modalidad de aporte no reintegrable y los parámetros de distribución de la asistencia que se agrega a la presente como Anexo I;
Que atento a que algunos productores han iniciado el trámite de obtención del RENSPA y aun no lo han obtenido, resulta necesario exceptuar del cumplimiento del mencionado requisito a los efectos de no demorar la asistencia, sin perjuicio de lo cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca constatará las condiciones de producción del establecimiento de los beneficiarios;
Que resulta necesario transferir al Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento de la Productividad Rionegrina F.F.For.Prod.R.N. con destino al Programa de Asistencia a la Emergencia y Desastre Agropecuario una suma de dinero que asciende a Pesos seis millones quinientos mil $6.500.000,00 a los efectos de contar con fondos suficientes para asistir al sector hortícola y solventar los gastos de las actividades de fiscalización y retribución al Fiduciario;
Que en virtud del Artículo 1 Incisos a y z de la Resolución N 76/12
modificada por la Resolución N 119/13 de la Fiscalía de estado no corresponde intervención de dicho organismo de control;
Que han tomado debida intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Contaduría General de la Provincia:
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 181º Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar, la Modalidad de Asistencia y Parámetros de Distribución en el marco del Programa de Asistencia a la Emergencia y Desastre Agropecuario aprobado por Decreto Provincial Nº 51/15, que como Anexo I que forma parte integrante del presente.
Art. 2.- Autorizar la transferencia de fondos por la suma de Pesos seis millones quinientos mil $ 6.500.000,00 a favor del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento de la Productividad Rionegrina F.F.For.Prod.R.N., para ser aplicado al Programa de Asistencia a la Emergencia y Desastre Agropecuario bajo la Modalidad de Asistencia y Parámetros de distribución aprobados en el Artículo 1º.
Art. 3º.- Comprometer los créditos y devengar el gasto en la Jurisdicción 26 del Presupuesto General de Gastos vigentes, conforme el siguiente detalle:
Prog. Subp.
03
00

Proy.
00

A/O.
01

Part.
552

Rec.
10

Cuenta Importe 900001178 $6.500.000,00

Art. 4.- Ordenar a pagar y por Tesorería General de la Provincia, abonar a favor del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento de la Productividad Rionegrina F.F.For.Prod.R.N., CUIT Nº 30-71417815-2, la suma de Pesos seis millones quinientos mil $ 6.500.000,00, importe que será debitado de la Cuenta Corriente 900001178. Rentas Generales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/04/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha30/04/2015

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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