Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/04/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 2 de Abril de 2015

Nº 5342

SECRETARIA GENERAL

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 10,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVI
EDICION DE 32 PAGINAS

Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 32

LEYES

LEY Nº 5031
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Objeto. Se declaran de utilidad pública y sujetas a expropiación: a las fracciones de los terrenos sobre los que se encuentra ubicado el establecimiento aserradero que explota la Cooperativa de Trabajo 1 de Mayo Ltda., sito en calle Alsina 2900 de la ciudad de General Roca, conforme Plano de Mensura registrado bajo el número 681-75, Nomenclatura Catastral: DC:5C:1- S:JCH: 003- F: 02A, 02B, 02M y 02L; b como así también las máquinas y herramientas de propiedad de las firmas Embalajes S.A. y Envases S.R.L., quedando excluidos aquellos bienes que integran el patrimonio de la Cooperativa de Trabajo 1 de Mayo Ltda., todo conforme Acta de Constatación-Inventario, Escritura n 237, de fecha 5 de agosto de 2014, autorizada por el Notario Sergio Alexis Martínez, titular del Registro n 12, con asiento en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Art. 2.- Destino. Autorízase al sujeto expropiante a ceder a la Cooperativa de Trabajo 1 de Mayo Ltda., Matrícula 38932 INAES, a título oneroso, los bienes expropiados, con cargo de preservar las actuales fuentes de producción y trabajo.
Art. 3.- Sujeto expropiante. Se declara al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro como sujeto expropiante en el marco de esta ley.
Art. 4º.- Previsión del gasto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, deberán ser imputados al Presupuesto General de Gastos y Recursos correspondientes al ejercicio 2015.
A tal fin se faculta al Poder Ejecutivo a realizar, a través de las áreas pertinentes, las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto de esta ley.
Art. 5.- Normas aplicables. Las leyes A n 1015 y n 4863 resultarán de aplicación en todo aquello no previsto expresamente en la presente.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los seis días del mes de marzo del año dos mil quince.
Aprobado en General y en Particular por Mayoría Votos Afirmativos: Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Arabela Marisa Carreras, Beatriz del Carmen Contreras, Norma
Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Luis María Esquivel, Roxana Celia Fernández, Juan Domingo Garrone, María Liliana Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Humberto Alejandro Marinao, César Miguel, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Rosa Viviana Pereira, Ana Ida Piccinini, Sandra Isabel Recalt, Lidia Graciela Sgrablich, Leandro Miguel Tozzi, Roberto Jorge Vargas, Angela Ana Vicidomini, Miguel Angel Vidal.
Votos Negativos: Daniela Beatriz Agostino, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Adrián Jorge Casadei, Héctor Hugo Funes, Francisco Javier González, Claudio Juan Javier Lueiro, Bautista José Mendióroz, Marta Silvia Milesi, Cristina Liliana Uría Fuera del Recinto: Leonardo Alberto Ballester, Marcos Osvaldo Catalán, Alfredo Pega, Rubén Alfredo Torres, Carlos Antonio Vazzana.
Ausentes: Sergio Ariel Rivero.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.Viedma, 11 de Marzo de 2015.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y Archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador. L. Di Giácomo, Ministro de Gobierno DECRETO Nº 173
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil treinta y uno 5031
Viedma, 11 de Marzo de 2015.
Matías Rulli, Secretario General.
oOo LEY Nº 5032
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se modifica el artículo 4 de la ley Nº nº 2353, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 4.- Pedido de reconocimiento. Todo pedido de reconocimiento, para ser tenido en consideración, deberá adjuntar:
a Solicitud de creación, con expresa mención del nombre o denominación a darle a la localidad y delimitación de la zona territorial que abarcará el futuro ejido, acompañada con la firma de los solicitantes, aclarando su domicilio real y número de documento de identidad.
b Dictamen del Poder Ejecutivo, que deberá ser expedido en un plazo máximo de ciento ochenta 180 días, debiendo contener:

1. Evaluación política de la conveniencia de la creación.
2. Determinación precisa del ejido territorial que abarcaría, acompañando plano de dicho territorio con las observaciones de la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia, determinando la zona urbana en la que se prestarían servicios en forma inmediata y un ejido aledaño para la adecuada extensión futura de los mismos.
3. Datos poblacionales de la zona comprendida en la reivindicación, su distribución y proyección demográfica con las observaciones de la Dirección de Estadística y Censos de la provincia sobre las previsiones acerca de su evolución. El pedido de reconocimiento y el plano aprobado deberán publicarse en el Boletín Oficial de la provincia por dos 2 veces en el término de cinco 5 días.
4. Precisar otros requisitos que traduzcan calificadas singularidades con incidencia determinante: Discontinuidad territorial, superando los diez 10 kilómetros de la ciudad cabecera a escindirse; explosión demográfica y crecimiento exponencial;
estructura socioeconómica; actividad principal distintiva; composición social con idiosincrasia peculiar.
Art. 2º.- Se modifica el artículo 13 de la ley N
n 2353, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 13.- Procedimiento para la segregación: Cuando se propongan segregaciones, la medida deberá ser aprobada por referéndum popular en el que participen, al menos, el setenta por ciento 70% del total de los electores convocados, en un número no menor de cien 100
para las comunas y de mil 1000 para los municipios, lográndose el resultado favorable con el sesenta y seis por ciento 66% de los votos válidos emitidos. En cualquier caso, la Legislatura tomará nota previamente de la opinión de las autoridades del municipio o comuna afectados.
La Junta Electoral Municipal notificará a la Legislatura provincial la fecha del acto comicial y dentro de los treinta 30 días de realizado, el resultado del mismo.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de viedma, a los seis días del mes de marzo del año dos mil quince.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/04/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha02/04/2015

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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