Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/04/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 20 de Abril de 2015

Nº 5347

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 10,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVI
EDICION DE 32 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 32

DECRETOS

DECRETO Nº 223
Viedma, 18 de Marzo de 2015
Visto: el Decreto N 168/15, por el cual se convocó a Elecciones al Pueblo de la Provincia de Río Negro, a elegir la Formula de Gobernador, Vicegobernador, cuarenta y seis 46 Legisladores Titulares y cuarenta y seis 46 Legisladores Suplentes, treinta y seis 36 Comisionados de Fomento y setenta y dos 72 Vocales Titulares y sesenta y dos 72 Vocales Suplentes, las elecciones municipales a llevarse a cabo durante el presente año en la Provincia de Río Negro, el Artículo 51 de la Ley L N 3.487, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar las licencias que los Agentes de la Administración Pública Provincial puedan solicitar, con motivo de ser candidatos a cargos electivos en las próximas elecciones;
Que es deber del Estado asegurar el pleno goce de los derechos políticos de todos los habitantes;
Que asimismo se debe facilitar a sus Agentes, el poder desarrollar las actividades políticas inherentes a la campaña electoral;
Que, en ese marco, es necesario reglar las licencias por razones electorales de los Agentes de la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas y Docentes que fuesen proclamados candidatos a ocupar cargos electivos en las próximas elecciones Provinciales, y Municipales;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.- Los Agentes de la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas y Docentes, que revisten en cualquier carácter como asimismo el Personal Transitorio, que fuesen proclamados candidatos a ocupar cargos electivos en las próximas elecciones del día 14 de Junio de 2.015, podrán solicitar licencia sin goce de haberes desde el momento de su proclamación por la Agrupación Política y con goce de haberes desde la época que la Justicia Electoral oficialice la respectiva candidatura.
Art. 2.- La solicitud de licencia deberá presentarse ante el Organismo donde revista el Agente, acompañado de la siguiente documentación:
1 Acta del Partido Político, donde conste su proclamación como candidato.
2 En caso de licencia con goce de haberes, deberá acompañarse la Resolución de la Justicia Electoral donde conste la oficialización de su candidatura.
Los Organismos deberán notificar al Ministerio de Gobierno, la nómina de Agentes que se acojan a los beneficios del presente Decreto.Art. 3.- El beneficio y procedimiento será extensivo a aquellos Agentes que resulten candidatos a cargos electivos municipales, en los Municipios de la Provincia de Río Negro que lleven a cabo sus elecciones en el transcurso del presente año.Art. 4.- El beneficio y procedimiento otorgado en los Artículos precedentes, serán extensivos a aquellos Agentes que resulten candidatos a cargos Electivos Nacionales.Art. 5.- Invitar a los Poderes Legislativo, Judicial y a los Municipios de la Provincia de Río Negro, a adherir a la presente norma legal.-

Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK - L. Di Giácomo.oOo DECRETO Nº 239
Viedma, 27 de marzo de 2015.
Visto, el Expte. N 64.860-H-2010, del registro de la Jefatura de Policía, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se instruye Actuación Sumarísima por aplicación del Capítulo 1, Arts. 3, 9 y 85 del Reglamento de Normas para los Sumarios Administrativos Decreto N 32/94, por presunta transgresión al Capítulo X, Art. 73, Acápite C, Incisos a La comisión de hechos tipificados como delitos dolosos o contravenciones en la legislación, c No mantener en la vida pública o privada la corrección y el decoro que impone la función, cuando el acto o actos cometidos afecten seriamente el prestigio de la Institución o la dignidad del cargo, en concurso con la falta grave prevista en el Capítulo X, Art. 72, Acápite A, inciso f Todo acto que importe un incumplimiento de los deberes generales o propios del cargo que desempeña el personal, o constituya un menoscabo para la disciplina, la envestidura policial o la Institución, del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial Decreto N 1994/94, al Oficial Principal AS-EG Juan Marcelo Moyano Legajo Personal N 6.568, en ocasión de encontrarse prestando servicios en la Comisaria 16 de Ingeniero Huergo;
Que las presentes actuaciones emergen como consecuencia del Oficio N
365/JP20/08, de fecha 5 de marzo de 2008 procedente del Juzgado de Instrucción N 20 de Villa Regina, librado en los autos caratulados: Moyano Marcelo s/Infracción Art. 119 del C.P. Causa N 4241/JP20/07, y en el cual se ordena la notificación del Oficial Principal AS-EG Juan Marcelo Moyano Legajo Personal N 6.568 de la prohibición de acercarse al domicilio y a la persona de J. T. M., especificando que en caso de desobediencia se disponga la detención inmediata y alojamiento en la Unidad de Ejecución Penal N 2 de General Roca;
Que en el marco de la citada Causa Judicial mediante Oficio N 1783/JP/
08, de fecha 12 de junio de 2008, el Juzgado de Instrucción N 20 de Villa Regina informó que el Oficial Principal AS-EG Juan Marcelo Moyano Legajo Personal N 6.568 se encuentra imputado, sindicando que dicha causa se encuentra en trámite y sin resolución;
Que mediante Oficio N 1203/JP20/11, de fecha 18 de marzo de 2011 la magistratura interviniente informó que en el marco de la Causa Judicial caratulada: Moyano Marcelo s/Infracción Art. 119 del C.P. Causa N
4241/JP20/07, se dictó el procesamiento del Oficial Principal AS-EG
Juan Marcelo Moyano Legajo Personal N 6.568 en orden al delito tipificado en el Art. 120 del Código Penal, informando que dicha medida se encuentra firme fojas 44;
Que judicialmente se le imputan los siguientes hechos textual: N
Uno: Ocurrido en Villa Regina en el paseo conocido como Isla 58 sito en la margen norte del río Negro, en fecha y horario no precisados con exactitud pero ubicado en un día viernes entre el 16 y el 23 de noviembre de 2007, cuando el prevenido habría sometido a acceso carnal a la menor de trece años de edad aprovechándose de la inmadurez sexual de la víctima, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de ésta, u otra circunstancia equivalente. N Dos: El ocurrido en Villa Regina, detrás del local comercial Don Petris, en fecha y horario no precisados

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/04/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha20/04/2015

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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