Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/08/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Agosto de 2014

13

BOLETIN OFICIAL N 5276

CONSIDERANDO:
El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar la cuenta presentada por el Instituto de Desarrollo del Valle Inferior correspondiente al período 01/06/12 al 30/06/12 en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K Nº 2747, con las observaciones que se identifican en el Capítulo V, Sub Capítulo I, en los apartados A y B, del Dictamen DRC Nº 41/2014 que no han sido subsanadas y las recomendaciones que se formulan en los puntos 9º; 11º y 14º del Capítulo VI Conclusiones del citado Dictamen, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 2º - Aprobar la cuenta presentada por el Instituto de Desarrollo del Valle Inferior correspondiente al período 01/07/12 al 31/07/12 en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K Nº 2747, con las observaciones que se identifican en el Capítulo V, Sub Capítulo II, en los apartados A y B, del Dictamen DRC Nº 41/2014 que no han sido subsanadas y las recomendaciones que se formulan en los puntos 9º; 11º y 14º del Capítulo VI Conclusiones del citado Dictamen, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 3º - Aprobar la cuenta presentada por el Instituto de Desarrollo del Valle Inferior correspondiente al período 01/08/12 al 31/08/12 en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K Nº 2747, con las observaciones que se identifican en el Capítulo V, Sub Capítulo III, en el apartado A del Dictamen DRC Nº 41/2014 que no han sido subsanadas y las recomendaciones que se formulan en los puntos 9º y 14º del Capítulo VI Conclusiones del citado Dictamen, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 4º - Aprobar la cuenta presentada por el Instituto de Desarrollo del Valle Inferior correspondiente al período 01/09/12 al 30/09/12 en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K Nº 2747, con las observaciones que se identifican en el Capítulo V, Sub Capítulo IV, en el apartado A del Dictamen DRC Nº 41/2014 que no han sido subsanadas y las recomendaciones que se formulan en los puntos 9º y 14º del Capítulo VI Conclusiones del citado Dictamen, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 5º - Aprobar la cuenta presentada por el Instituto de Desarrollo del Valle Inferior correspondiente al período 01/10/12 al 31/10/12 en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K Nº 2747, con las observaciones que se identifican en el Capítulo V, Sub Capítulo V, en el apartado A del Dictamen DRC Nº 41/2014 que no han sido subsanadas y las recomendaciones que se formulan en los puntos 9º y 14º del Capítulo VI Conclusiones del citado Dictamen, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 6º - Aprobar la cuenta presentada por el Instituto de Desarrollo del Valle Inferior correspondiente al período 01/11/12 al 30/11/12 en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K Nº 2747, con las observaciones que se identifican en el Capítulo V, Sub Capítulo VI, en los apartados A y B del Dictamen DRC Nº 41/2014 que no han sido subsanadas y las recomendaciones que se formulan en los puntos 10º; 12º; 13º y 14º del Capítulo VI Conclusiones del citado Dictamen, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 7º - Aprobar la cuenta presentada por el Instituto de Desarrollo del Valle Inferior correspondiente al período 01/12/12 al 31/12/12 en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K Nº 2747, con las observaciones que se identifican en el Capítulo V, Sub Capítulo VI, en los apartados A y B del Dictamen DRC Nº 41/2014 que no han sido subsanadas y las recomendaciones que se formulan en los puntos 9º; 10º y 14º del Capítulo VI Conclusiones del citado Dictamen, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 8º - Hacer saber a los actuales responsables del organismo cuentadante, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones efectuadas en el Dictamen DRC Nº 41/2014, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el art. 12 inc. c apartado 1 de la Ley K Nº 2747, debiendo informar a este Tribunal de Cuentas sobre las medidas correctivas adoptadas.
Art. 9º - Notificar a la Contaduría General de la Provincia las observaciones efectuadas, identificadas en el Dictamen DRC Nº 41/2014, para que a través del ejercicio del Control Interno que le compete, verifique el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables a la inversión y rendición de los fondos públicos.
Fdo.: Cr. Juan José Huentelaf, Presidente.- Cra. Erika F. Acosta, Vocal.Dra. María Dolores Cardell, Vocal.
Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro.
oOo Fallo DRCNº 42/2014
Viedma, 23 de julio de 2014.
Visto, el Expte.Nº 131-S-2012 S/Rendición de Cuentas mes Diciembre/
2011.- Expte. Nº C0006/2012 Poder Judicial.- del registro del Tribunal de Cuentas y el expediente Nº C0006/2012 C.G. S/Rendición de Cuentas Corrientes de Gestión Permanente correspondiente mes Diciembre 2011
del registro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
RESULTANDO:
Que durante el período objeto de revisión actuaron como autoridades del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro el entonces Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas; la entonces Procuradora General, Dra. Liliana Laura Piccinini máxima autoridad del Ministerio Público; el Administrador General Lic. Horacio Daniel Mión; y el Contador General Cr. Abel Ricardo Peña; y como titulares de las cuentas bancarias el Tesorero Sr. Julio Cesar Malaspina y la Subtesorera Sra. María Inés Burul. Que el movimiento de fondos operado durante el período examinado fue el siguiente:
SALD O A L

IN G R E S O S

EG R ESO S

SALD O A L

3 0 /1 1 /2 0 1 1
$

$

$

3 1 /1 2 /2 0 1 1
$

C T A . N º 900001634
P R IN C IP A L
C T A . N º 900001655
FDO . DE TERCEROS
C T A . N º 900001672
F D O . B IB L IO T E C A J U R I.
C T A N º 900001680
V IV IE N D A S O FIC IA L E S
C T A . N º 900001684
D EP . A R T . 2º LE Y 3202
C T A .N º 9 0 0 0 0 1 6 8 6
R E C . B O N O D IL IG . J U D .
C T A N º 900002100
T A S A JU S . Y SE L L A D O
C T A N º 900001687
R E C A U D . A C O R D . 3 5 /0 2
C T A N º 900001945
F D O . F IN A N C . L E Y 3 8 4 7
C T A N º 900002139
R E C . M IN IST . L E Y 4 1 9 9
C T A N º 900002157
F D O . O B . P /L E G A L IZ A C .
C T A N º 900002342
LE Y 4142- M U LT A S
C T A N º 900002428
FD O . LEY 3588
TOTA LES

2 0 1 .9 3 4 ,7 5

2 8 .1 3 2 .3 2 4 ,5 1

2 5 .8 7 9 .3 4 1 ,2 2

2 .4 5 4 .9 1 8 ,0 4

5 6 6 .4 4 3 ,9 0

1 .2 8 2 ,2 8

5 3 3 .9 9 2 ,7 2

3 3 .7 3 3 ,4 6

4 4 .4 5 3 ,5 3

5 .5 0 0 ,0 0

2 4 .6 4 8 ,4 5

2 5 .3 0 5 ,0 8

5 .3 3 6 ,9 6

4 8 7 .3 5 0 ,7 2
1 8 7 .5 4 7 ,0 3

4 5 1 .7 5 3 ,0 1

4 0 .9 3 4 ,6 7

1 7 7 .5 0 0 ,9 3

1 0 .2 0 0 ,0 0

1 5 3 ,9 0

4 4 .1 7 5 ,7 8

1 3 .2 2 0 ,0 0

1 9 .7 7 4 ,6 9

3 7 .6 2 1 ,0 9

8 .7 3 0 .5 8 6 ,8 6

4 1 5 .6 3 5 ,4 3

2 .8 0 9 .9 7 1 ,1 3

6 .3 3 6 .2 5 1 ,1 6

1 9 9 .4 6 2 ,8 3

2 0 .1 8 1 ,0 0

9 .7 3 2 ,6 5

2 0 9 .9 1 1 ,1 8

1 8 5 .1 6 2 ,8 1

2 0 .4 7 8 ,3 9

5 0 2 ,7 2

2 0 5 .1 3 8 ,4 8

3 5 6 .9 7 8 ,3 8

8 .6 6 9 ,0 7

1 9 7 ,8 4

3 6 5 .4 4 9 ,6 1

2 1 .5 6 7 ,5 3

0 ,0 0

1 0 8 ,9 0

2 1 .4 5 8 ,6 3

2 3 .9 0 5 ,9 8

8 .4 5 6 ,9 4

1 4 5 ,5 4

3 2 .2 1 7 ,3 8

1 9 4 .4 3 6 ,7 2

0 ,0 0

1 0 8 ,9 0

1 9 4 .3 2 7 ,8 2





1 1 .1 9 8 .3 6 3 ,0 1


2 8 .6 7 6 .8 8 2 ,2 9


2 9 .2 8 4 .0 1 5 ,6 2

1 0 .5 9 1 .2 2 9 ,6 8


D E V O L U C IÓ N D E A N T IC IP O S
T R A N S F E R E N C IA E N T R E C U E N T A S
IN V E R SIO N R E A L

-7 .8 8 1 ,1 7
-2 5 9 .9 3 7 ,5 5
------------------2 9 .0 1 6 .1 9 6 ,9 0

CONSIDERANDO:
El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar parcialmente la cuenta presentada por el Poder Judicial correspondiente al período 01/12/11 al 31/12/11 en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K Nº 2747, con las salvedades, observaciones, recomendaciones y exclusiones expresadas en el Dictamen DRC Nº 37/2014.
Art. 2º - No aprobar y excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 1º, y remitir a la Dirección de Juicio de Cuentas los expedientes Nºs.: C0154/11
por un importe de $ 268.941,37, C0184/11 por un importe de $263.998,07, A 1352/11 por un importe de $ 27.302,33, A 1441/11 por un importe de $
32.923,15, A 1473/11 por un importe de $ 12.583,03, y A 1476/11 por un importe de $ 6.141,21, todos del registro del Poder Judicial, a los fines expresados en el Dictamen DRC Nº 37/2014, manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva.
Art. 3º - Liberar de cargo a los responsables en la medida de la precedente aprobación y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal, que pudiera corresponderles por su actuación en los expedientes citados u otros hechos, actos u omisiones de su gestión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/08/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha14/08/2014

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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