Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/08/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 11 de Agosto de 2014

Nº 5275

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LV
EDICION DE 36 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 36

DECRETOS

DECRETO Nº 921
Viedma, 25 de Julio de 2014.
Visto, el Expte. Nº 80.848-SP-2014, del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita el otorgamiento de un Adicional Especial Funcional para adquirir indumentaria de trabajo, de carácter no remunerativo y no bonificable, por única vez, de pesos ochocientos cincuenta $ 850,00 para todos los agentes del territorio de la Provincia de Río Negro de planta permanente o personal transitorio que revisten y presten funciones como personal de la Ley L N 1844 dependientes del Ministerio de Desarrollo Social;
Que es política del Ministerio de Desarrollo Social, garantizar a todos los agentes las condiciones de seguridad laboral, acorde a la legislación vigente;
Que el Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, Ley L Nº 3487, establece el Anexo l Art. 23 Inc. n que el personal deberá usar la indumentaria de trabajo que se le provea en carácter de agente público;
Que es facultad del Estado proveer directamente la indumentaria de trabajo u otorgar una suma de dinero a tal fin, estimándose más conveniente en esta oportunidad otorgar el dinero a cada agente, para que pueda adquirir en forma inmediata la indumentaria apropiada para cada actividad que desarrolla en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social;
Que la Ley A N 2397 faculta a tos titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales;
Que los agentes beneficiados para el otorgamiento de dicho adicional destinado a la adquisición de indumentaria son todos aquellos agentes del Ministerio de Desarrollo Social que hayan prestado real y efectivo servicios al mes de abril de 2014 ascendiendo a la cantidad de un mil seiscientos noventa y cuatro 1.694 agentes;

Que la presente erogación demandara la suma de pesos un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos $ 1.448.400,00;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaría de la Función Pública, la Contaduría General de la Provincia de Río Negro y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 02230-14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Otórguese un adicional especial funcional para adquirir indumentaria de trabajo, por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificable de pesos ochocientos cincuenta $ 850,00 para todos los agentes del territorio de la Provincia de Río Negro de planta permanente o personal transitorio que revisten y presten funciones como personal de la Ley L N
1844 dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, al 30 de abril de 2014, de acuerdo a lo expresado en los considerandos del presente Decreto.Art. 2º - Apruébese el monto total que demandará el pago del adicional no bonificable para adquirir indumentaria por la suma de pesos un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos $ 1.448.400,00 a los agentes detallados en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3º - Será deber del agente procurarse la vestimenta de trabajo con el adicional otorgado.Art. 4º - Quedará expresamente excluido de los alcances del presente Decreto el personal que presta funciones de conducción política.
Art. 5º - Abónese por el Departamento de Sueldos del Ministerio de Desarrollo Social según lo dispuesto por el Decreto N 1062/98 de acreditación automática de haberes a los empleados de la Provincia de Río Negro.Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social.Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- R. D. Arroyo.

PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 921

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/08/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha11/08/2014

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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