Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/08/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Agosto de 2014

Nº 5276

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LV
EDICION DE 30 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 30

DECRETOS

DECRETO Nº 927
Viedma, 29 de julio de 2014.
Visto, el Contrato de Concesión del Servicio Eléctrico en el Área Abastecida por la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado, y;
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dn. Alberto Weretilneck, el Sr. Eric Ferroni, en su carácter de Presidente, en presencia de la Sra. Liliana Rosa Disciscio, en su carácter de Secretaria y el Sr. Mario Fedigatti, en su carácter de Tesorero, acuerdan celebrar el Contrato de Concesión del Servicio Eléctrico en el área abastecida por la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado CEARC como Anexo forma parte integrante del presente;
Que el presente Contrato tiene por objeto prestar el servicio eléctrico ajustado a todas las obligaciones derivadas del marco regulatorio eléctrico provincial, Ley J 2902, en el área identificada en el Anexo correspondiente al Decreto N 332/2014 que integra este Contrato;
Que durante el plazo de concesión regirán todas las obligaciones legales, tarifarias, de calidad de servicio, seguridad pública, subsidios y las relacionadas con la relación de consumo con los usuarios del servicio eléctrico previstas en los Anexos del Decreto N 32/2014;
Que por lo expuesto es necesario ratificar el Acta suscripta entre por las partes;
Que el Presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 14 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratificar el Acta suscripta por la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado CEARC y el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Alberto Weretilneck en los términos del Decreto Nº 332/14, que como Anexo forma parte integrante del presente.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- J. J. Arrieta.

CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO
EN EL ÁREA ABASTECIDA POR LA COOPERATIVA DE
ELECTRICIDAD Y ANEXOS DE RÍO COLORADO
Entre la provincia de Río Negro, representada por su Gobernador, Sr.
Alberto E. Weretilneck, y la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado, en adelante CEARC, representada por el Sr. Eric Norberto Ferroni, D.N.I. N 17.252.885, en su carácter de Presidente la Sra. Liliana Rosa Disciscio, D.N.I. N 11.862.532, en su carácter de Secretaria, y el Sr. Mario Fernando Fedigatti, D.N.I. N 18.135.740 en su carácter de Tesorero, con facultades suficientes para concurrir a este acto de acuerdo al Acta N 1054
del Consejo de Administración, con domicilio en calle Sarmiento 581 de la ciudad de Río Colorado, luego de haberse verificado los antecedentes de hecho y de derecho que originan este acuerdo, según consta en las actuaciones administrativas de trámite por ante expediente N 20926/12 del registro del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, EPRE, y en particular el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N 332/2014, se conviene sobre las siguientes condiciones:
Primera: La Distribuidora CEARC prestará el servicio eléctrico ajustado a todas las obligaciones derivadas del marco regulatorio eléctrico provincial, Ley J 2902 en el área identificada en el Anexo correspondiente del Decreto 332/2014 que integra este Contrato, por el plazo definido en el Artículo Primero de dicho Decreto, con exclusividad zonal.
Segunda: Durante el plazo de concesión fijado en la cláusula que antecede, regirán todas las obligaciones legales, tarifarias, de calidad de servicio, seguridad pública, subsidios y las relacionadas con la relación de consumo con los usuarios del servicio eléctrico previstas en los Anexos del Decreto N 332/
2014 que forman parte integrante de este Contrato.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Río Colorado, a los veintinueve días del mes de marzo de 2014.
oOo DECRETO Nº 928
Viedma, 29 de julio de 2014.
Visto el Expte. N 101.351-ART-2014, del registro de la Agencia de Recaudación Tributaria, las Leyes I N 2686, I N 4815, el Decreto I N
1129/03, y;
CONSIDERANDO:
Que el Art. 11 de la Ley I N 2686, Libro Primero, Parte General, Título Tercero, del Órgano de la Administración Fiscal, modificado por la Ley I N
4815, crea el Fondo de Estímulo para los agentes que presten servicios en la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro;
Que conforme a lo establecido en la reglamentación, se deberá considerar entre otras condiciones su asignación en concepto de productividad, de acuerdo a las horas/hombre efectivamente trabajadas, sin excepción, por los agentes de las áreas centralizadas y descentralizadas de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro;
Que por el Art. 26, Inc. b del Decreto Reglamentario I N 1129/03, se establece para el cálculo y liquidación del premio por estímulo recaudatorio, que se computarán como inasistencias, sin derecho a percepción del premio, la paralización de tareas con asistencia a los lugares de trabajo y los días y horas no trabajados cualquiera fuere su causa, con la única excepción de los días que integren la Licencia Anual Ordinaria de cada agente público;
Que ante diversos reclamos particulares efectuados por agentes de la Agencia de Recaudación Tributaria que hicieron usufructo de licencia por maternidad y la franquicia por lactancia establecidas en los Arts. 37 y 59 de la Ley L N 3487 y Arts. 2 y 9 de la Ley L N 4542, y como consecuencia de ello, vieron disminuidos los montos del aludido adicional durante el lapso de dicha licencia, la Agencia de Recaudación Tributaria entendió que tal proceder implica una discriminación para con las mujeres que les toque transitar esas circunstancias, sugiriendo considerar con derecho a percepción del premio a las personas que hagan uso de dicha licencia y franquicia;
Que el Inc. b del Art. 26 de la norma reglamentaria es claro: sólo los días no trabajados que corresponden a la licencia anual darán derecho a la percepción del Fondo de Estímulo, los demás aún tratándose de licencias estatutariamente previstas, no darán derecho al cobro del premio;
Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por Resolución N 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979 uno de los convenios internacionales constitucionalizados define como discriminación contra la mujer a toda distinción, exclusión o restricción

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/08/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha14/08/2014

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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