Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/08/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 04 de Agosto de 2014

Nº 5273

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LV
EDICION DE 34 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 34

DECRETOS

DECRETO Nº 868
Viedma, 18 de julio de 2014.
Visto, el Expte. N 076.623-G-2013, del registro del Ministerio de Gobierno, por Decreto N 1667/2013, y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 1 de noviembre de 2013 se emitió el Decreto N 1667, mediante el cual se otorgó un aporte no reintegrable a favor de la Fundación Confluencia Patagónica para la Salud, de la ciudad de General Roca Personería Jurídica N 1430, por la suma de pesos setenta y cinco mil $ 75.000,00 en 3 cuotas iguales y bimestrales de pesos veinticinco mil $ 25.000,00, destinado a solventar los gastos que demandó la compra de materiales deportivos, ropa adecuada para entrenamientos y costos de entrenadores y preparadores fisicos, necesarios para la continuidad del Programa Rugby en Acción por la Inclusión para aquellos que se encuentran En contexto de encierro;
Que con fecha 13 de diciembre/13 se abonó la 1 cuota de pesos veinticinco mil $ 25.000,00;
Que mediante Resolución N 561/14 se aprobó la rendición correspondiente a lo mencionado en el considerando anterior;
Que a fojas 49 la Fundación Confluencia Patagónica para la Salud, de la ciudad de General Roca, renuncia mediante nota a las 2 dos últimas cuotas del Aporte No Reintegrable;
Que han tomado debida intervención Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 02668-14 a fojas 69;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Dejar sin efecto las cuotas 2 y 3 del aporte no reintegrable que fueron otorgadas mediante Decreto Nº 1667/13 de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.
oOo DECRETO Nº 869
Viedma, 18 de julio de 2014.
Visto, el Expte. N 076754-G-3013, del registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que los Partidos Políticos son el andamiaje imprescindible del Estado de Derecho en que vive la Provincia en el marco de la Constitución Provincial;
Que el Art. 108 de la Ley O N 2431, establece la creación de un Fondo para ser otorgado a los Partidos Políticos reconocidos en la Provincia de Río Negro;
Que el Partido Unión Cívica Radical, solicita el pago del aporte correspondiente al año 2013, según nota de fojas Nº 53;

Que los aportes correspondientes a dicho ejercicio se determinan de acuerdo a las últimas elecciones, a saber: Elecciones a Gobernador y Vicegobernador, llevada a cabo el 25 de septiembre de 2011;
Que a fojas N 54, obra Certificado del Acta de Escrutinio Definitivo y planilla de cómputos, emitido por la Secretaría Electoral Provincial;
Que de acuerdo al Acta Constitutiva de la conformación de la Alianza Electoral Concertación para el Desarrollo, a la Unión Cívica Radical le corresponde el sesenta por ciento 60% de los votos obtenidos, de acuerdo al régimen financiero estatuido para distribución de fondos de dicha Concertación, que luce a fojas N 70;
Que el importe a liquidar es de pesos uno con noventa y siete centavos $
1,97, por voto obtenido;
Que en consecuencia corresponde asignar la suma de pesos noventa y dos mil noventa y cuatro con treinta y cuatro centavos $ 92.094,34, en concepto de aporte correspondiente al ejercicio 2013;
Que según constancia del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Viedma, obrante a foja 43, la suma total de pesos noventa y dos mil noventa y cuatro con treinta y cuatro centavos $ 92.094,34, deberá ser depositada en la Cuenta Corriente N 5461098437, CBU N 01105469/20054610984375, que el Partido Unión Cívica Radical U.C.R. posee en dicha sucursal;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 02202-14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Otorgar al Partido Unión Cívica Radical Cuit N 3067285565-5, los fondos asignados por aplicación de lo dispuesto en el Art.
108 de la Ley O N 2431, correspondiente al ejercicio 2013, que asciende a la suma total de pesos noventa y dos mil noventa y cuatro con treinta y cuatro centavos $ 92.094,34, de acuerdo a los votos obtenidos el 25 de septiembre de 2011, y a lo expuesto en los considerandos del presente Decreto.Art. 2º - El importe consignado en el artículo anterior, será liquidado y depositado por la Tesorería General de la Provincia, en la Cuenta Corriente que el Partido posee en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Viedma N
5461098437, CBU N 01105469/20054610984375, siendo responsables de su administración y posterior rendición la Sra. María Inés García DNI N
10.913.089, Sr. Fernando Chironi DNI N 8.213.884 y el Sr. Víctor Hugo Medina DNI N 10.527.652.Art. 3º - Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, proceder al Compromiso Presupuestario en la Jurisdicción 17 - Programa 01 - Actividad 01 - Partida 517, Código de Financiamiento 10 - Rentas Generales, en la suma de pesos noventa y dos mil noventa y cuatro con treinta y cuatro centavos $ 92.094,34.Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 5º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/08/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha04/08/2014

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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