Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/08/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 02 de Agosto de 2012
1 representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y uno 1 por la Secretaría de Hacienda; Un 1 representante por el Departamento Provincial de Aguas DPA; Un 1
representante titular y un 1 suplen por cada Parque Industrial de la Provincia, elegido por el Ejecutivo municipal, al cual el Parque Industrial pertenece.
Presidido por el Ministro de Producción del Gobierno de Río Negro y en su ausencia por el funcionario de Industria del Ministerio mencionado;
Que corresponde que las mencionadas instituciones integren el organismo multidisciplinario cuya denominación será Consejo Provincial de Parques Industriales C.P.P.I;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Legales de los Ministerios de Producción y Economía, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 04287-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la Reglamentación de la Ley E N 4.618, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Derogar el Decreto E N 939/78, y toda otra disposición reglamentaria o complementaria de la Ley E N 1.274 dictada con anterioridad a la fecha del presente.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Producción y de Economía.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. Juan Manuel Pichetto. A.
Palmieri.

Anexo al Decreto N 924
Reglamentación de la Ley E N 4.618
Capítulo I
DEL REGIMEN GENERAL DE PROMOCION
ECONOMICA
Artículo 1.- Son actividades susceptibles de ser promovidas las que se enumeran en el Listado de Actividades Promovidas que como anexo se agrega y forma parte del presente Decreto, no implicando su ordenamiento prioridad alguna.
El Poder Ejecutivo podrá incluir o suprimir actividades cuando circunstancias especiales lo justifiquen.
La Autoridad de Aplicación de la Ley E N 4.618
se encuentra facultada para proponer al Poder Ejecutivo que se declaren de Interés Provincial a las empresas que lo soliciten. Para ello la Autoridad de Aplicación efectuará la ponderación de los factores concurrentes pudiendo con tal fin realizar consultas ante organismos estatales y privados. En su apreciación la Autoridad de Aplicación deberá otorgar principal importancia al monto de la inversión en activo fijo, nivel de ocupación, grado de utilización de insumos provinciales y efecto multiplicador que la actividad propuesta genere. Se tendrá en cuenta, asimismo, lo establecido en el Inciso b del Artículo 13 de la Ley N 4.618.
No se considerará como ampliación de la capacidad de producción y servicios la simple adquisición de explotaciones ya establecidas o de partes sociales.
Art. 2.- Para acogerse a los beneficios de la Ley E N 4.618, las empresas deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
a Las personas físicas o jurídicas peticionantes, deberán tener domicilio legal en el país de acuerdo al Artículo 89 del Código Civil y en
BOLETIN OFICIAL N 5062
su solicitud tendrán que constituir domicilio dentro del territorio provincial.
b Deberán acreditar fehacientemente sus datos de identificación, Documento Nacional de Identidad, Constancia de CUIL y/o instrumento similar, para el caso de personas físicas y Acto Constitutivo y Estatuto Social debidamente inscripto en los registros que correspondan en el supuesto que la peticionante sea una persona jurídica.
c La actividad económica a desarrollar esté comprendida en el Listado de Actividades Promovidas.
d Presentación de balances y estados contables de los dos 2 últimos ejercicios vencidos a la fecha de presentación.
e Presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los últimos dos 2 ejercicios.
f Certificado Libre Deuda de obligaciones tributarias debidamente validado por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.
g Proyecto de Inversión para cuya ejecución se solicita la asignación de los beneficios y franquicias, con especificación de objetivos, lugar de emplazamiento, monto de la inversión, plazos de ejecución, ocupación de personal temporario y permanente, grado de utilización de insumos provinciales, ponderación del efecto multiplicador que la actividad generará y demás requisitos que podrá exigir la Autoridad de Aplicación.
h Las solicitudes de acogimiento se presentarán ante el Ministerio de Producción, en forma escrita, por duplicado, foliadas y firmadas en todas sus hojas. Y deberán contener:
1.- Indicación expresa de los beneficios solicitados.
2.- Antecedentes de la empresa.
3.- Síntesis del Proyecto. Inversiones a realizar: Máquinas y equipos, materias primas, mano de obra, etc.
4.- Ingeniería del Proyecto. Breve descripción del proceso productivo.
5.- Financiamiento del Proyecto.
En todos los casos, las nuevas empresas que deseen acogerse a los beneficios de la Ley E N
4.618 deberán efectuar la presentación antes de la puesta en marcha o hasta un año con posterioridad a ésta.
El Ministerio de Producción está facultado para requerir toda información necesaria a otras dependencias o instituciones públicas y privadas en los ámbitos Nacional, Provincial y Municipal.
Los pedidos de renovación de los beneficios oportunamente otorgados en el marco de la Ley E
N 4.618, deberán ser presentados ante el Ministerio de Economía con una antelación no inferior a noventa 90 días corridos a la fecha de caducidad de los beneficios.
Art. 3.- Previo a la concesión de los beneficios previstos en el Inciso a del Artículo 3 de la Ley E
N 4.618 necesariamente deberá darse intervención a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro para que estime el costo fiscal que las exenciones peticionadas acarrearían.
Asimismo, la Administración Tributaria deberá aconsejar sobre el monto y el plazo por el cual debería concederse la exención.
Los porcentajes y plazos de exención o reducción de impuestos provinciales a que hace referencia el Inciso b del Artículo 3 de la Ley resultarán de la evaluación que en cada caso realizará la Autoridad de Aplicación. En el caso de ampliaciones en la capacidad de producción se otorgará reducción impositiva referida al total de la explotación, en la que se considerará la incidencia de la ampliación a realizar.

3
La exención o reducción del Impuesto de Sellos se considerará en cuanto legalmente esté a cargo de la empresa y corresponda a actos jurídicos inherentes a la constitución, ampliación de capital, prórroga de duración, transformación, instalación y funcionamiento de la sociedad.
La definitiva transmisión de dominio de las tierras fiscales adjudicadas conforme al Artículo 3
Inciso i de la Ley E N 4.618, está condicionada al cumplimiento de las cláusulas contenidas en el instrumento legal que las acuerde y a la efectiva ejecución del programa de inversiones, puesta en marcha y funcionamiento a escala industrial presentado por la empresa. Si no se diera cumplimiento a las estipulaciones descriptas, en el plazo acordado deberán restituirse teniendo derecho exclusivamente al reintegro de las sumas que se hubieran abonado en concepto de pago. El reintegro de las mejoras incorporadas a las tierras solamente se hará efectiva si la Provincia dispone la conveniencia de su utilización, caso contrario la empresa deberá devolverlas en el plazo que le fije el Poder Ejecutivo bajo apercibimiento de hacerlo a cargo de aquélla.
Art. 4.- Sin reglamentar.
Art. 5.- Sin reglamentar.
Art. 6.- Las empresas beneficiarias deberán presentar anualmente al Ministerio de Economía dentro de los sesenta 60 días del vencimiento de la Declaración Jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, una Declaración Jurada en formulario que la misma suministrará al efecto, con información detallada sobre el funcionamiento del establecimiento referido al proyecto promocionado y sobre cualquier modificación operada en relación a dicho proyecto. Esa circunstancia será verificada por el Ministerio de Producción, quien dispondrá la realización de verificaciones e inspecciones, a efectos de constatar el cumplimiento de sus obligaciones y pautas del proyecto por parte de la beneficiaria; como también podrá requerir a las mismas, toda la información, que resulte a su criterio pertinente. Constatado el cumplimiento, el Ministerio de Producción emitirá un certificado que será presentado ante el Ministerio de Economía.
Art. 7.- Las empresas beneficiarias estarán obligadas al cumplimiento de las inversiones que sirvieron de base para la aprobación del proyecto promovido. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Ministerio de Producción podrá autorizar por única vez y hasta el plazo máximo de un 1 año, la extensión de los plazos previstos en el cronograma de inversiones.
Las empresas beneficiarias deberán comunicar, al Ministerio de Producción, todo cambio en los planes que sirvieron de base para solicitar el otorgamiento de los beneficios, fundamentando asimismo tal desviación, a los efectos de valorar el cumplimiento de los compromisos asumidos.
En el caso de incumplimientos de los compromisos asumidos por las empresas beneficiarias de la promoción, el Ministerio de Producción promoverá el pertinente sumario con debida garantía del derecho de defensa.
En caso de decretarse la caducidad total o parcial de los beneficios y una vez firme la resolución que lo decreta, el Ministerio de Producción deberá remitir todas las actuaciones a los Organismos del Estado involucrados, dentro de los quince 15 días hábiles subsiguientes, para su conocimiento y toma de razón.
Se entenderá por incumplimientos de los compromisos asumidos:
a Que los beneficiarios no efectivizaren las inversiones proyectadas, b Declararen ingresos provenientes de actividades no promovidas,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/08/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha02/08/2012

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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