Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Agosto de 2012

Nº 5065

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 24 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

DECRETOS

DECRETO Nº 997
Viedma, 27 de julio de 2012.
Visto, el Expediente N 170258-SLyT-2012, del registro de la Secretaría de Estado Legal y Técnica, y;
CONSIDERANDO:
Que oportunamente, mediante Resolución 03/2011 de la Comisión Administradora del Boletín Oficial, se establecieron las nuevas tarifas para las publicaciones a efectuar en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro;
Que mediante Resolución N 04/2012 de la Comisión Administradora del Boletín Oficial se estableció una tarifa diferencial consistente en una reducción del 75%, para los municipios que suscriban un convenio donde acuerdan la publicación de la totalidad de las Ordenanzas de carácter general que emitan, con cuyo objeto se aprobó un modelo del convenio a suscribir;
Que en fecha 27 de julio de 2012 LA PROVINCIA representada en ese acto por el Secretario Legal y Técnico Dr. Nicolás ROCHAS suscribió un convenio con EL MUNICIPIO de Lamarque, representado en ese acto por el Señor Intendente Municipal Sergio HERNANDEZ, con el objeto descripto en el considerando precedente;
Que corresponde ratificar el convenio oportunamente suscripto;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado en fecha 27 de julio de 2012 entre LA PROVINCIA representada en ese acto por el Secretario Legal y Técnico, Dr. Nicolás ROCHAS y EL MUNICIPIO
de LAMARQUE, representado en ese acto por el Señor Intendente Municipal Sergio HERNANDEZ, el que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. H. H. Lastra.

CONVENIO
En la ciudad de Viedma, a los 27 días del mes de Julio del año 2012, entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el señor Secretario Legal y Técnico Nicolás Rochás, con domicilio en calle Laprida N 212, Primer Piso de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante LA PROVINCIA, por una parte; el Municipio de Lamarque, representado por el Señor Intendente Sergio Hernández, con domicilio en calle Rivadavia N 706 de la localidad de Lamarque, Provincia de Río Negro, en adelante EL MUNICIPIO, por la otra, convienen en celebrar el presente acuerdo conforme a las siguientes cláusulas:
Primera: Las partes acuerdan que la publicación de la totalidad de las Ordenanzas de carácter general emitidas por EL MUNICIPIO, se efectuarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.

Segunda: A los fines indicados en la cláusula precedente, EL
MUNICIPIO abonará una tarifa diferencial consistente en la reducción de un Setenta y Cinco 75 % del valor de publicación por cada Ordenanza a publicar. Dicha tarifa podrá ser reducida en función de los resultados que arroje la implementación del presente convenio, en cuyo caso se podrán suscribir las addendas pertinentes.
Tercera: En cumplimiento a lo estipulado en la cláusula Primera del presente EL MUNICIPIO remitirá a la Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial, copia certificada de aquellas Ordenanzas Municipales de carácter general a publicar, a los fines que la citada Dirección instrumente los mecanismos necesarios para concretar dicha finalidad.
Cuarta: El pago de las publicaciones deberá efectuarse en forma mensual conforme el procedimiento a determinarse.
Quinta: Una vez efectuada la publicación quedarán a disposición de EL
MUNICIPIO, tres 3 ejemplares de Boletines Oficiales en el cual se hubiera publicado la Ordenanza.
Sexta: Las partes se comprometen a la ratificación del presente mediante el dictado del acto administrativo pertinente.
Séptima: El presente acuerdo tendrá una duración de un 1 año, contados desde la ratificación del mismo por parte del Poder Ejecutivo Provincial, renovándose automáticamente por igual período, salvo denuncia expresa efectuada por cualquiera de las partes, la que deberá ser notificada en forma fehaciente con una anticipación de treinta 30 días de producirse la finalización del mismo.
En muestra de conformidad las partes rubrican dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, a los 27 días del mes de Julio de 2012.
oOo DECRETO Nº 1004
Viedma, 30 de julio de 2012.
Visto: El Expediente N 006443-SSH-2012 del registro del Ministerio de Economía, la Ley Provincial N 4.752, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N N 4.545 en su Artículo 4 inciso h determino que previo a la disolución de la Comisión creada por Artículo 4 inciso a deberá elaborar y aprobar el proyecto de ley modificatorio del Artículo 17 de la Ley Provincial N N 1.946, con el objeto de proceder a partir del 1 de enero de 2012
a la distribución automática a los Municipios Productores, de los fondos correspondientes al seis coma cinco por ciento 6,5% del total resultante a favor de la Provincia en concepto de regalías hidrocarburíferas, gasíferas y mineras, luego de la aplicación del Artículo 3 de dicha norma y con idénticos fines a los actualmente previstos. El proyecto deberá ser suscripto por todos los Intendentes de los Municipios Productores integrantes de la Comisión;
Que se sancionó la Ley Provincial N 4.752, modificatoria del Artículo 17 de la Ley Provincial H N 1.946 que establece, un nuevo procedimiento para la distribución del seis coma cinco por ciento 6,5% de regalías hidrocarburíferas, gasíferas y mineras, entre los Municipios identificados en el Artículo 5 inciso a, destinado a obras de infraestructura de desarrollo con fines económicos, urbanos y de saneamiento y la implementación de políticas sociales, sanitarias, educativas, hospitalarias, de viviendas o viales, en ámbitos rurales y/o urbanos;
Que resulta necesario reglamentar las disposiciones de la presente, definiendo en el marco de la misma el alcance de las expresiones en ella utilizadas a los fines de facilitar su aplicación;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha13/08/2012

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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