Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/08/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 09 de Agosto de 2012

Nº 5064

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 28 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

DECRETOS

DECRETO Nº 998
Viedma, 27 de julio de 2012.
Visto, el Expediente N 124.998-CPD-12, del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la asociación civil denominada Asociación Taller Protegido, de la ciudad de Viedma, A.TA.P. de la misma localidad Personería Jurídica otorgada por Decreto N 965
de fecha 5 de noviembre de 1980;
Que la mencionada Asociación destinará los fondos a la refacción, terminación y ampliación del inmueble que utilizan para el taller de producción, como así también la incorporación de operarios y maquinaria, además de los gastos de funcionamiento y mantenimiento general de las instalaciones;
Que el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a otorgar a dicha Asociación un aporte económico de pesos cuarenta y ocho mil $
48.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos dieciséis mil $ 16.000,00
cada una;
Que a fojas 25, 26 y 27 obra Informe Social donde se recomienda la suscripción del mencionado Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Art. 3 del Decreto N 134/
10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 04197-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social Dn. Jorge Luis Vallazza DNI
N 12.975.453 y la asociación civil denominada Asociación Taller Protegido de la Ciudad de Viedma A.TA.P. Cuit N 30-70708954-3, representada por su Presidente Sra. Maria Yolanda Victorica DNI
N 14.775.436 que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2º - Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta y ocho mil $ 48.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos dieciséis mil $ 16.000,00 cada una.Art. 3º - El importe acordado con la asociación civil denominada Asociación Taller Protegido de la Ciudad de Viedma A.TA.P., deberá ser girado a la orden de su Presidente Sra. Maria Yolanda Victorica Cuil N 27-14775436-7, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10.Art. 4º - Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Art. 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5º - Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma total de pesos cuarenta y ocho mil $ 48.000,00, a los créditos del Programa 19, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social.Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- J. L. Vallazza.

Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, y la Asociación Taller Protegido de Viedma, de la localidad de Viedma - Provincia de Río Negro Año 2012
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro de Desarrollo Social Lic. Jorge Luis Vallazza, DNI N 12.975.453, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano, de la ciudad de Viedma por una parte y la Asociación Taller Protegido de Viedma ATAP, de la localidad de Viedma, representada en este acto por su Presidenta, Sra.
María Yolanda Victorica, DNI N 14.775.436, en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en la calle Rivadavia 471, de la localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ASOCIACION de la localidad de Viedma, requiere dicho financiamiento para mantenimiento, acondicionamiento, construcción y adaptación del establecimiento, insumos destinados a tareas administrativas, pago de servicios y gastos de funcionamiento general para talleres.

SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA ASOCIACION un aporte económico de pesos cuarenta y ocho mil $
48.000,00, pagaderos en tres 3 cuotas iguales y trimestrales de pesos dieciséis mil $ 16.000,00
para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA ASOCIACIÓN en el marco del presente convenio y de su Estatuto Social.
TERCERA: La transferencia de las cuotas sucesivas quedará supeditada a la rendición y aprobación del 60% de la última cuota inmediatamente anterior y al 100% de la penúltima. En aquellos casos que para la rendición de la totalidad de los fondos transferidos se prevea la superación de los plazos establecidos en el Decreto N 134/10
-noventa 90 días desde la percepción de los fondos de cada cuota-, LA ASOCIACION deberá solicitar a EL MINISTERIO mediante nota fehaciente la ampliación de los mismos, justificando debidamente la excepción. Analizados los fundamentos de tal petición, en su caso, será autorizado mediante acto administrativo correspondiente.
CUARTA: El recurso humano con que cuenta La Asociación, no tendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA
ASOCIACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador /empleado u obrero.
QUINTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de los fondos por parte de LA ASOCIACION.
SEXTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle la Asociación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL MINISTERIO.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/08/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha09/08/2012

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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