Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/05/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Mayo de 2011

BOLETIN OFICIAL N 4937

CLÁUSULA 2.02. Intereses.
a El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre.
b Los intereses se pagarán al Banco semestralmente los días __ de los meses de ___________ y ________, comenzando el _____________ 3, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
c El Prestatario podrá solicitar la conversión de una parte o de la totalidad del saldo adeudado del Préstamo con Tasa de Interés Basada en LIBOR a una Tasa Fija de Interés o la reconversión de una parte o de la totalidad del saldo adeudado del Préstamo con Tasa Fija de Interés a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.04
de las Normas Generales del presente Contrato.
CLÁUSULA 2.03. Recursos para Inspección y Vigilancia generales.
Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del capital ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLÁUSULA 2.04. Comisión de Crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del capital ordinario;
sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
Capítulo III
DESEMBOLSOS
CLÁUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos.
a El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
b Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLÁUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.
El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, de los recursos del Financiamiento se podrá utilizar hasta el equivalente de doscientos mil dólares US$200.000
para reembolsar gastos de obras, bienes y consultorías efectuados en el Programa utilizando procedimientos aceptables para el Banco y descritos en el Plan de Adquisiciones acordado. Dichos gastos deberán haberse llevado a cabo antes del 14 de diciembre de 2010, pero con posterioridad al 31 de agosto de 2010, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Contrato. Queda entendido que, con la aceptación del Banco, también se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 14 de diciembre de 2010 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido, asimismo, los mencionados requisitos.
CLÁUSULA 3.04. Plazo para desembolsos. El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de cuatro 4 años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.

3

A los 6 meses de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo. Si la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo fuera entre el 15 y el 30 de junio o el 15 y el 31 de diciembre, el pago semestral de intereses deberá pactarse para el 15 de junio y de diciembre, y la fecha del primer pago de intereses deberá pactarse para el 15 de junio o el 15 de diciembre, según corresponda.

3

CLÁUSULA 3.05. Tipo de cambio. A los efectos de este Contrato, el inciso b del Artículo 3.06 de las Normas Generales se leerá así:
"b La equivalencia en la Moneda de la Operación de un gasto efectuado en Moneda Local se regirá por lo siguiente:
i Para determinar la equivalencia de un gasto pagado total o parcialmente con recursos del Financiamiento, se aplicará, a la totalidad del gasto, el mismo tipo de cambio utilizado para la conversión de los fondos desembolsados en la Moneda de la Operación a Moneda Local;
ii Para determinar la equivalencia de un gasto pagado con recursos distintos del Financiamiento y para el cual se requiera su reembolso total o parcial con cargo al Financiamiento, se aplicará a la totalidad del gasto, el mismo tipo de cambio indicado en el inciso a del Artículo 3.06 de las Normas Generales, vigente a la fecha de la presentación al Banco de la solicitud de su reembolso; y iii Para determinar la equivalencia de un gasto con cargo a la contrapartida local, se aplicará el tipo de cambio indicado en el inciso a del Artículo 3.06 de las Normas Generales, vigente el primer día hábil del mes de la fecha de pago."

Capítulo IV
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
CLÁUSULA 4.01. Adquisición de bienes y obras. La adquisición de bienes y obras se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 "Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo", de julio de 2006 en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones", que el Prestatario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
a Licitación pública internacional: Salvo que el inciso b de esta Cláusula establezca lo contrario, las obras y los bienes deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.
b Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de los bienes y obras que el Banco acuerde que cumplen con los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:
i Licitación Pública Nacional, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$5.000.000 y para bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$500.000 por contrato, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas; siempre y cuando no fuere contraria a los lineamientos y principios establecidos en las Políticas de Adquisiciones del Banco, incluyendo, pero sin limitarse a las siguientes disposiciones:
1 No deberá establecerse como condición de elegibilidad, para la presentación de ofertas y/o para la adjudicación del contrato, que el oferente: A esté registrado en Argentina; B tenga un representante en Argentina; y C esté asociado o tenga la relación de subcontratista con una firma de Argentina;
2 Los llamados a licitación, los documentos de licitación, las actas de apertura de ofertas, y los informes de evaluación de ofertas, deberán publicarse en un portal único electrónico de libre acceso aceptable al Banco;
3 Los contratos con contratistas y proveedores extranjeros deberán incluir normas de procedimiento para la solución de controversias que no se resuelvan por acuerdo entre las partes;
4 La apertura de ofertas técnicas y económicas se hará de manera simultánea en un solo evento; y 5 Al oferente de la propuesta evaluada como la más baja no se le exigirá reducir su precio como condición de adjudicación.
ii Comparación de Precios, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$350.000 y para bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$100.000 por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas; y iii Contratación Directa, para bienes de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3.6 y 3.7 de dichas Políticas.
c Otras obligaciones en materia de adquisiciones:
i El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, se compromete a llevar a cabo la adquisición de bienes y obras de conformidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/05/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha30/05/2011

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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