Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/05/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Mayo de 2011

Nº 4936

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 26 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

DECRETO

DECRETO Nº 355
Viedma, 11 de mayo de 2011.Visto, El Expediente N 14.183-AF-2.010, del Registro de la Agencia Provincial de Desarrollo Económico Rionegrino y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley E N 3.464 establece las facultades de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino;
Que el objeto de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Artículo 4 es diseñar, crear y prestar servicios técnicos o financieros destinados al fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas y grandes empresas de Río Negro, al desarrollo de vocaciones emprendedoras que permitan la creación de nuevas empresas y a la promoción de Río Negro como ámbito de radicación de nuevos emprendimientos;
Que se hace necesario ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las necesidades de los diferentes sectores que componen las actividades económicas de la Provincia;
Que la Agencia Provincial tiene como misión la construcción y el fortalecimiento institucional de la Red de Agencias creada en el Artículo 1 de la Ley E N 3.464;
Que la Agencia Provincial es la canalizadora de todos los recursos y programas provinciales, nacionales e internacionales que tengan relación con su Ley de Creación, en consonancia con la planificación del desarrollo provincial;
Que junto a los gobiernos locales, el sector privado, las entidades de bien público, las organizaciones de productores, las cámaras empresarias, las organizaciones de las fuerzas del trabajo, las Universidades y las organizaciones no gubernamentales, el Estado Provincial debe participar en la elaboración de estrategias adecuadas que les permitan alcanzar el crecimiento con gradualismo y racionalidad, haciendo posible y compatible la integración económica, el equilibrio territorial y ambiental y la plena satisfacción de las necesidades de la población de cada micro región;
Que asimismo se deben diseñar herramientas que permitan organizar económicamente el territorio provincial y que sirva de marco global de referencia a los planes de desarrollo micro regionales, sectoriales y de ordenamiento empresarial a escala local, entre otros, asistencia técnica, estudios, programas de financiamiento, programas de fomento, aportes no reintegrables, fondos antíciclicos;

Que la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino, es el organismo que tiene a su cargo la elaboración de planes de desarrollo regionales y locales, diagnósticos, investigación como así también aquellos aspectos referidos a coordinación entre el Estado Provincial, las administraciones municipales, privados y demás sectores intervinientes a efectos de establecer las políticas de desarrollo económico más adecuadas;
Que a los efectos llevar a cabo estas actividades que incluya los respectivos planes sectoriales y operativos, se requiere la adecuada coordinación de las acciones de las diferentes áreas y organismos, para una coherente asignación de los recursos humanos y económicos disponibles;
Que la figura del fideicomiso, incorporada a nuestra legislación en virtud de la Ley Nacional N
24.441 constituye un instrumento legal adecuado para administrar los recursos que se asignen a las diferentes actividades y programas;
Que es pertinente la creación de un instrumento de desarrollo, su implementación, ejecución, coordinación y optimización por la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico a través de un Fondo Fiduciario de Desarrollo Económico Rionegrino;
Que el mismo es un mecanismo idóneo para instrumentar, canalizar y unificar los esfuerzos y recursos públicos y privados dispersos, permitiendo materializar los diversos Programas de Desarrollo en el marco de una política activa del Estado Provincial;
Que es necesario dotar a la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino de un mecanismo ágil y eficiente que permita la gestión de todos los planes y programas que se formulen de las distintas Areas del Ministerio de Producción y/
o la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino;
Que para ello, se ha considerado que la forma que garantiza eficiencia y operatividad en la gestión, es la creación de un Fondo Fiduciario, al que se le destinen los recursos de diferentes orígenes, para el cumplimiento de los objetivos antes referidos;
Que ello permitirá administrar esos bienes de forma tal de aplicarlos en forma ordenada a los destinos que el Poder Ejecutivo Provincial designe;
Que por Ley K N 3.134, se creó la Sociedad Río Negro Fiduciaria Sociedad Anónima con el objeto de actuar como sociedad fiduciaria de la Provincia de Río Negro;
Que para el caso se considerará conveniente la creación dentro de ella de un fideicomiso de administración sobre el fondo fiduciario integrado en la forma establecida en los considerandos anteriores;
Que ese mecanismo se encuentra previsto en el Artículo 8 de la Ley K N 3.134;

Que el Ministerio de Producción será el fiduciante y Río Negro Fiduciaria Sociedad Anónima, será la fiduciaria;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Estado de Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 00753-11;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Crease el Fondo Fiduciario de Desarrollo Económico Rionegrino FOFDER, que se regirá por las condiciones previstas en el presente Decreto y en el contrato de fideicomiso a suscribirse, con ajuste al modelo de Contrato obrante en el Anexo I.OBJETO
Art. 2.- Tendrá por objeto proporcionar los recursos necesarios para el cumplimiento de las estrategias de desarrollo económico provincial que incluya a todos aquellos actores tanto públicos como privados en el marco de los programas específicos que apruebe la Autoridad de Aplicación, tendientes a alentar la inversión, la productividad, la competitividad y el empleo.PLAZO
Art. 3.- El Fideicomiso que se crea por el presente tendrá una duración de veinte 20 años contados a partir de la firma del contrato PATRIMONIO
Art. 4.- El patrimonio del Fondo Fiduciario de Desarrollo Económico Rionegrino FOFDER
estará constituido por:
a Los fondos, bienes, derechos y otros activos aportados por el Fiduciante;
b Los bienes que adquiera el Fideicomiso;
c Los derechos sobre los contratos que se suscriban;
d Aportes de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino CREAR, conforme la disponibilidad de recursos;
e Los bienes, derechos y recursos que le asigne el Estado Provincial, f Los aportes que a los fines del presente realicen el Estado Nacional, otros Estados Provinciales, Organizaciones no

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/05/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha26/05/2011

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1912

Primera edición03/01/2002

Ultima edición09/05/2024

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