Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/05/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Mayo de 2011

Nº 4937

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 32 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 32

LEYES

LEY Nº 4650
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Adhiérese a la ley nacional n 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Art. 2.- El Superior Tribunal de Justicia tiene a su cargo los registros sociodemográficos de las denuncias con los alcances dispuestos en el artículo 37 y siguientes de la ley nacional.
Art. 3.- Invítase a los municipios a adherir a la presente ley designando el organismo encargado de la aplicación del régimen establecido por la misma en su ámbito.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendioroz, Presidente, Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 20 de Mayo de 2011.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego Rodolfo Lárreguy, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 391
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil Seiscientos cincuenta 4650.
Viedma, 20 de Mayo de 2011.Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4651
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Se modifica el artículo 4 de la ley L n 3925 que crea el Fondo de Incentivo a la Mayor Actividad en el Registro Civil y Capacidad de las Personas, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- El Fondo de Incentivo a la Mayor Actividad del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, se integrará con los siguientes recursos a Informaciones y declaraciones juradas, incluidas las de la ley L n 3736, pesos treinta $30.
b Certificaciones de firmas y domicilios, pesos quince $15.
c Certificaciones de fotocopias, por cada foja, pesos cuatro $ 4.
d Autorización de viajes para menores, pesos cincuenta $ 50.
e Consultas simples destinadas a la obtención de datos inherentes a la individualización e identificación de las personas, contestadas por escrito, pesos quince $15.
f Adicional por solicitud en carácter de urgente para librar testimonios y/o copias certificadas de actas de los libros, pesos treinta $30.

g Adicional búsqueda de actas sin datos suficientes, pesos cuarenta $40.
h Trámite. fotográfico según resolución n 502 RNP, pesos diez $10.
i Toda solicitud de trámite que no se encuentre en los conceptos especificados precedentemente y no esté comprendida dentro de los preceptos de las leyes que fijan las tasas retributivas de servicios, abonara una tasa de pesos veinte $20.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Rio Negro, en la ciudad de Viedma, a los cinco dias del mes de mayo del año dos mil once.Ing. Bautista J. Mendioroz, Presidente, Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 20 de Mayo de 2011.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego Rodolfo Lárreguy, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 392
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil Seiscientos cincuenta y uno 4651.
Viedma, 20 de Mayo de 2011.Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4652
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir con el Gobierno Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, el modelo de Convenio que forma parte integrante de la presente como Anexo I, que consta de tres 3 partes, la primera, denominada Estipulaciones Especiales, que contiene los elementos particulares de la operación; la segunda, denominada Normas Generales, que establece disposiciones de carácter general aplicables por el Banco para todas las operaciones financieras con recursos provenientes de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del banco y la tercera, constituida por el Contrato de Garantía dentro del marco del Programa de Infraestructura Productiva y Turística para la Provincia de Río Negro a través del Contrato de Préstamo n 2491/0C-AR.
Art. 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir el Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, por la suma de dólares estadounidenses treinta millones U$S 30.000.000,00.
Art. 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar en garantía hasta la suma total del préstamo, más los intereses y gastos, los fondos que correspondan de la cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, ley n 23548 o el régimen que la reemplace o sustituya y/o de la cuenta de Regalías Hidrocarburíferas, los montos en pesos equivalentes a los importes autorizados en el artículo anterior, al tipo de cambio vendedor que fija el Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha en que se produzca la cancelación.
Art. 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aplicar los mecanismos y procedimientos administrativo-contables convenidos con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes conforme la especialidad y características de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/05/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha30/05/2011

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1912

Primera edición03/01/2002

Ultima edición09/05/2024

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