Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/05/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Gubernamentales ONG, aportes de fundaciones, donaciones en efectivo y en especie, financiamiento del Banco de la Nación Argentina, Banco Mundial, Organismos Multilaterales de Crédito, provenientes del Sistema Bancario en General, Consejo Federal de Inversiones, partidas provenientes de Aportes del Tesoro Nacional;
g Aportes provenientes de Fondos Fiduciarios Provinciales;
h Programas nacionales de distintos organismos que se canalicen a través de la Provincia de Río Negro;
i Recursos extraordinarios provenientes de acreencias contra el Estado Nacional, empresas o cualquier otro ente Provincial o Nacional;
j Los flujos de Fondos resultantes de las cobranzas y de su eventual revolving;
k Toda otra fuente de financiamiento susceptible de ser aplicada al FOFDER.FIDUCIARIO
Art. 5.- Desígnese Fiduciario del Fondo creado por el Artículo 1 del presente, a Río Negro Fiduciaria Sociedad Anónima, quien deberá cumplir con su objeto de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional N 24.441, Ley Provincial K
N 3.134 y sus normas reglamentarias.
A tal fin deberá realizar los actos necesarios tendientes a la estructuración y administración por sí o por terceras personas de las operatorias previstas en la constitución del FOFDER.FIDUCIANTE
Art. 6.- Será Fiduciante el Estado Provincial a través del Ministerio de Producción, y otros fiduciantes que se incorporen en el futuro a los distintos programas a implementarse.BENEFICIARIO
Art. 7.- Desígnase como Beneficiario al Estado de la Provincia de Río Negro respecto de todas las acciones a cargo de la autoridad de aplicación, que se ejecuten a través del Fideicomiso que se constituye por el presente, y las personas físicas o jurídicas que reciban asistencia con los recursos del Fideicomiso en cumplimiento del objeto del mismo.FIDEICOMISARIO
Art. 8.- Desígnese como fideicomisario al Fiduciante, a prorrata del valor de los bienes fideicomitidos.AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 9.- La autoridad de aplicación del régimen establecido por el presente será el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro a través de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino CREAR.ATRIBUCIONES DEL FIDUCIANTE
Art. 10.- Serán atribuciones del Fiduciante, a través de la Autoridad de Aplicación del FOFDER
: a Aprobar y ejecutar los Programas Específicos, estableciendo las condiciones que deberán reunir los beneficiarios y las prioridades a atender;
b Constituir los Fideicomisos Específicos con los que se atenderán los Programas Específicos aprobados por la Autoridad de Aplicación;
c Suscribir conjuntamente con el Fiduciario, los contratos de fideicomiso referidos en el inciso anterior;
d Dictar las instrucciones necesarias para que Río Negro Fiduciaria S.A. ejerza su función como Fiduciario.

BOLETIN OFICIAL N 4936
e Adoptar las medidas que resulten necesarias o convenientes a efectos de cumplir el texto y la finalidad de las leyes vigentes en el orden nacional y provincial y del Contrato de Fideicomiso.
f Requerir informes, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes.
g Proponer al Fiduciario la contratación de servicios, tareas de asesoramiento, consultorías, auditorías, y demás contratos que sean necesarios o convenientes para la gestión del Fondo.FIDEICOMISOS ESPECÍFICOS
Art. 11.- El Fiduciario constituirá Fideicomisos Específicos, afectados a la ejecución de las políticas delineadas de los diferentes Programas Específicos a requerimiento de la Autoridad de Aplicación. En tales Fideicomisos Específicos se determinarán los recursos con tal afectación. Los Fideicomisos Específicos deberán ser administrados y contabilizados en forma independiente, no admitiéndose la utilización de los recursos aportados para constituir un Fideicomiso Específico vinculado a uno o más Contratos determinados, para suplir la falta de recursos de Fideicomisos Específicos vinculados a otros Contratos, ni la realización de compensaciones entre los distintos Fideicomisos Específicos.DISPOSICIONES GENERALES
Art. 12.- El Fiduciario no percibirá honorarios como retribución del servicio a prestar de acuerdo con este contrato, pudiendo únicamente recuperar los gastos en que incurra para el efectivo cumplimiento del mismo, incluidos aquellos originados en su estructura orgánica y operativa, en la proporción que determine el Fiduciario con ajuste a la prorroga que establezca entre los fondos que administra.Art. 13.- Facúltase al Ministerio de Producción a suscribir en representación del Estado Provincial, el contrato de fideicomiso a ser firmado entre el Estado Provincial y Río Negro Fiduciaria Sociedad Anónima.Art. 14.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a disponer los procedimientos administrativos que resulten más convenientes para la implementación del presente, así como al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la operatoria dispuesta.
Art. 15.- El Fiduciario pondrá a disposición del Fiduciante la pertinente rendición de cuentas junto con la documentación respaldatoria en forma trimestral en los términos del Artículo 7 de la Ley Nacional N 24.441 y tal como lo establece el Artículo 5 de la Ley Provincial K N 3.134 de Creación de Río Negro Fiduciaria Sociedad Anónima.Art. 16.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 17.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 18.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- J. M. Accatino.
ANEXO I AL DECRETO N 355
MODELO DE CONTRATO DE
FIDEICOMISO
Fondo Fiduciario de Desarrollo Económico Rionegrino FOFDER
Entre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Ministerio de Producción, representado en este acto por el Agrimensor Juan Manuel ACCATINO en su carácter de Ministro, en
Viedma, 26 de Mayo de 2011
virtud de las facultades conferidas por el Decreto N Artículo constituyendo domicilio en la calle Ciudad de Viedma, en adelante, el Fiduciante y Río Negro Fiduciaria S.A., representada en este acto por el Señor Raúl Carlos CALAFELL, en su carácter de Presidente del Directorio, con domicilio en Ruta 22 Km. 1.200, de la Ciudad de Allen en adelante el Fiduciario;
conjuntamente denominadas las Partes, acuerdan celebrar el presente contrato de fideicomiso para constituir el Fondo Fiduciario de Desarrollo Económico Rionegrino FOFDER, conforme a las cláusulas y condiciones que se estipulan seguidamente:
CONSIDERANDO
Que la Provincia de Río Negro, ha resuelto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N
crear el Fondo Fiduciario de Desarrollo Económico Rionegrino FOFDER, que tendrá por objeto proporcionar los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas de las estrategias de desarrollo económico provincial, que incluya a todos aquellos actores tanto públicos como privados en el marco de los programas específicos que apruebe la Autoridad de Aplicación.
Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 5 de la norma aludida Río Negro Fiduciaria S.A. se encuentra facultada para constituirse en fiduciario del FOFDER, cuyos recursos serán los expuestos en el Artículo 6 del presente;
Que el Fiduciario es la Sociedad Anónima denominada Río Negro Fiduciaria S.A. creada por la Ley K N 3.134 y con amplia experiencia y trayectoria en la constitución de fondos fiduciarios provinciales;
Que, consecuentemente, es intención del Fiduciante ceder y transferir fiduciariamente al Fiduciario, en los términos y con el alcance del Título I de la Ley Nacional N 24.441 de la República Argentina, la titularidad de los Bienes Fideicomitidos tal como son definidos más adelante;
Que por el presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario se constituirá en Titular del dominio fiduciario de los Bienes Fideicomitidos;
POR LO TANTO, las Partes convienen lo siguiente:
SECCIÓN I. DEFINICIONES.
Fiduciante: Gobierno de la Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Producción y todos aquellos que en las condiciones establecidas en el presente resulten aportantes al mismo.
Fiduciario: Es Río Negro Fiduciaria S.A.
Beneficiarios: Provincia de Río Negro y
en caso de corresponderlos fiduciantes que se incorporen al presente contrato de fideicomiso.
Fideicomisario: Es el Fiduciante.
Bienes Fideicomitidos: Son los desarrollados en el Artículo 2.
Pesos $: Es la moneda de curso legal en la República Argentina o la que en el futuro la reemplace.
Cuenta Corriente Fiduciaria: Son las cuentas abiertas a nombre del presente Fideicomiso, en la entidad que revista la calidad de Agente Financiero de la Provincia y en la cual se deberán depositar las sumas de dinero dispuestas para la presente operatoria fiduciaria.
Contrato de Fideicomiso o Contrato o Fideicomiso: Es el presente Contrato de Fideicomiso, denominado Fondo Fiduciario de Desarrollo Económico Rionegrino FOFDER.
Fideicomisos Específicos: Cada Subfondo tendiente al cumplimiento de un programa específico y en el que actúe el FOFDER.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/05/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha26/05/2011

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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