Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/05/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4935

Capítulo X
APROBACIÓN DE MODELO DE AVAL
Artículo 12. - Presentada una Lista y verificados que fueran los extremos legales requeridos para su posterior oficialización, los apoderados concurrirán a notificarse de lo resuelto por la Junta Electoral respecto de la solicitud de Modelo de Aval previsto en el artículo precedente y, en su caso, recibir Modelo de Aval aprobado que les será entregado en soporte papel en dos copias y remitido en formato digital a la casilla de correo electrónico oportunamente denunciada por el Apoderado.Artículo 13. - Aprobado que fuera el Modelo de Aval, los Apoderados de las agrupaciones presentadas se encuentran habilitados a imprimir a su costa, cantidad suficiente de dicho Modelo a los fines de plasmar en él, el aval otorgado por cada afiliado.Capítulo XI
DEL AVAL
Artículo 14. - El Modelo de Aval deberá consignar obligatoriamente la totalidad de los candidatos presentados en la Lista que se pretende avalar. El aval implica la adhesión del afiliado a la totalidad de la Lista ya presentada en los términos del artículo 8 del presente Reglamento, la que deberá mantener inalterable su composición so pena de privar al Modelo de Aval de su eficacia legal a los fines de dar cumplimiento con el requisito previsto por el artículo 47 TER C.O.P.
Ninguna agrupación podrá avalar más de una 1 lista de candidatos para la elección interna que se trate. De verificarse esta situación, dichos avales quedarán anulados para todas las listas de candidatos que se pretendan avalar.
Por tal razón, en los supuestos en que se verifique renuncia, muerte, incapacidad sobreviniente de uno o mas candidatos, y/o toda otra circunstancia que implique una variación de una Lista original, con posterioridad a su presentación y aprobación del Modelo de Aval, el Apoderado de la Lista en cuestión deberá comunicar de manera urgente dicha circunstancia a la Junta Electoral, solicitando un nuevo Modelo de Aval en el que se consigne la Lista definitiva que se pretende avalar. Aprobado el nuevo Modelo de Aval, quedan automáticamente sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica los avales ya colectados a través del Modelo de Aval primigenio en el que se consignaba la Lista sujeta a modificación.Artículo 15. - Los avales deberán ser suscriptos únicamente en los Modelo de Aval previamente aprobados por la Junta Electoral Provincial y por afiliados al Partido Justicialista que se encuentren incorporados al Registro de Afiliados aludido en el artículo 3 de este Reglamento. Para su validez, la firma del aval deberá encontrarse certificada: a por Juez de Paz con competencia territorial en el domicilio del afiliado; o b por Escribano Público con Registro Notarial habilitado en la provincia de Río Negro.El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, torna indefectiblemente nulo el Aval.-

Viedma, 23 de Mayo de 2011

Dichos Acuerdos de Unificación de Criterios podrán establecer:
a La conformación de una Lista de Unidad que se constituya con integrantes de las listas oficializadas;
b La suscripción de acuerdos pre-electorales que importen el sujeción de la determinación de la Lista de Unidad a resultas de los guarismo que arroje una encuesta realizada al efecto;
c Todo otro tipo de acuerdo que implique la búsqueda de un consenso que resulte superador de la contienda electoral interna.En la hipótesis prevista en el inciso b, el acuerdo pre-electoral a celebrarse deberá incorporar las pautas de análisis y merituación a las que se someterá la determinación de la distribución de cargos en que se concluya.Capítulo II
INFORME IN VOCE Y ENTREGA
DE ANTECEDENTES
Artículo 19. - La Junta Electoral brindará un informe in voce ante los integrantes del Consejo Provincial del Partido y elevará a la Mesa del Congreso las actuaciones sustanciadas en el marco de dicho proceso electoral interno, en particular las resoluciones de oficialización de listas que hubiere resuelto y los Acuerdo de Unificación de Criterios que se hubieren verificado.Capítulo III
DEL CONGRESO - VOTACIÓN
Artículo 20. - Reunido el Congreso partidario y constituido que se encuentre en cuerpo electoral, procederá a votar de conformidad al procedimiento que determine la convocatoria a dicho proceso electoral.Capítulo IV
PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS
Artículo 21. - Sustanciada que fuera la votación que prevé el artículo que antecede, la Junta Electoral Provincial dictará la resolución de Proclamación pertinente que será entregada a las autoridades del Consejo del Partido Justicialista Distrito Río Negro.
Título III
DEL PROCESO ELECTORAL CONFORME
ART. 37 C.O.P.

Capítulo XIII
DE LA OFICIALIZACIÓN DE LISTAS
Artículo 17. - Cumplidos los pasos anteriores y constatadas que fueran la validez y cantidad mínima de avales requerida, la Junta Electoral resolverá las respectivas solicitudes de oficialización de listas, que serán notificadas a los Apoderados de las listas presentadas.A la fines de cumplir con la verificación de validez y cantidad de avales mínimos requeridos, la Junta Electoral Provincial podrá proceder a realizar un relevamiento aleatorio de los Avales presentados por cada uno de los Apoderados de las distintas listas. De verificarse irregularidades en la suscripción de avales y/o falsificación de firmas de los afiliados en los respectivos Modelos de Aval, la Junta Electoral Provincial podrá resolver el rechazo de la lista en la que se hubiere constatado dicha irregularidad.-

Capítulo I
NUMERO DE LISTA Y MODELO
DE BOLETA
Artículo 22. - Para el caso que la convocatoria a elecciones internas se hiciere o implique la realización de conformidad al procedimiento dispuesto por el artículo 37 C.O. cc.y ss.; y cumplida que se encuentre la Oficialización de Listas, la Junta Electoral llamará a los Apoderados para resolver el número que llevará cada lista. Cumplido esto, los Apoderados deberán presentar el Modelo de Boleta con el número asignado ante la Junta Electoral. El plazo para esta presentación vence en la fecha establecida en la convocatoria a elecciones o la resolución pertinente que a tal fin adopte el Consejo del Partido.Artículo 23. - El modelo de boleta será de un solo cuerpo en papel, se admitirá el Escudo Partidario, las imágenes de Perón, de Evita, y deberán ajustarse a las dimensiones y contenidos que tal efecto se determine mediante Resolución de la Junta Electoral Provincial, para cada proceso electoral.Artículo 24. - Presentada por el apoderado, la boleta será cotejada con este reglamento, el padrón electoral, la resolución de oficialización y de no surgir causales de rechazo se oficializará. En caso contrario se notificará al apoderado que cuenta con un plazo de 48 horas para corregir los errores.Artículo 25. - Una vez oficializada se estaría en condiciones de mandar a imprimir, y dos boletas impresas definitivamente deberán ser presentadas por los apoderados ante la Junta Electoral para ser incorporadas a la documentación que irá dentro de la urna con la leyenda: oficializada por la Junta Electoral. Este plazo vence en la fecha y hora que determine la Junta Electoral en resolución dictada al efecto.

Título II
DEL CONGRESO COMO ÓRGANO ELECTORAL
Capítulo I
ACUERDOS DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS
Artículo 18. - Para el caso que la convocatoria a elecciones internas se hiciere de conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 C.O., y cumplida que se encuentre la Oficialización de Listas, los Apoderados de las listas oficializadas que compulsen para una misma categoría de cargos podrán celebrar Acuerdos de Unificación de Criterios.-

Capítulo II
MATERIAL ELECTORAL
Artículo 26. - El material electoral con el que se llevará a cabo el acto eleccionario será el siguiente:
a Urnas b Registro de Afiliados - Padrón c Sobres para voto impugnado d Sobres e Boletas oficializadas
Capítulo XII
AVALES MINIMOS REQUERIDOS
Artículo 16. - Publicada que fuera la convocatoria a elecciones y encontrándose confeccionado el Registro aludido en el artículo 3 de este Reglamento, la Junta Electoral Provincial procederá de manera inmediata a dictar Resolución que determine cantidad mínima de avales requerida para cada categoría de cargos. El cumplimiento del número mínimo de avales requerido es condición sine qua non para proceder a la oficialización de las listas presentadas.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/05/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha23/05/2011

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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