Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/05/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4934

Art. 9.- El Ministerio de Gobierno constituye un Consejo Asesor Honorario en el que están representados el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Río Negro, policía provincial y al que invita a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Dirección Nacional de Migraciones u Organizaciones no Gubernamentales de reconocida trayectoria en la temática, a los efectos de contribuir al funcionamiento y difusión del Registro.
Art. 10.- La Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno de la Provincia, como autoridad de aplicación, debe realizar un informe anual que contenga estadísticas de la situación de los casos registrados y al que da publicidad suficiente.
Art. 11.- La reglamentación establece pautas y requisitos para el acceso a la información existente en el Registro, de forma tal de garantizar la confidencialidad de los datos y el acceso a los mismos en resguardo de las personas extraviadas y de las personas no identificadas.
Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vice Presidente 1º a/c. Presidencia de la Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 5 de mayo de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 325
Registrada bajo el número de ley Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco 4645.
Viedma, 5 de mayo de 2011.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4646
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona Con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Son inembargables, además de los bienes exceptuados en el artículo 219 de la ley provincial P n 4142 y de los determinados por otras leyes de la Provincia, los bienes inmuebles propiedad de los partidos políticos con personería jurídica otorgada por la Provincia de Río Negro y que se encuentren debidamente reconocidos por el Tribunal Electoral Provincial, donde funcione su sede partidaria provincial o local.
Art. 2.- Son igualmente inembargables:
a Los bienes muebles -registrables o noque se encuentren afectados o resulten indispensables para el cumplimiento de la finalidad de los partidos políticos.
b Los fondos depositados en la cuenta bancaria única de los partidos políticos, provenientes de aportes o franquicias estatales previstas en leyes nacionales o provinciales, para funcionamiento, impresión de boletas de sufragio o financiamiento de campañas electorales.
Art. 3.- La inembargabilidad de los inmuebles establecida en el artículo primero, debe ser inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble y sólo produce efectos a partir de la toma de razón de la misma por dicho organismo.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vice Presidente 1º a/c. Presidencia de la Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 5 de mayo de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 326
Registrada bajo el número de ley Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Seis 4646.
Viedma, 5 de mayo de 2011.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos Secretaría General de la Gobernación.

Viedma, 19 de Mayo de 2011

LEY Nº 4647
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona Con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Prorrógase por el término de noventa 90 días el funcionamiento, de la Comisión Legislativa Especial Investigadora y de Cooperación Material de las actuaciones surgidas con motivo de la adjudicación, por parte de la Subsecretaría de Tierras, Colonias y Asesoramiento Técnico dependiente del Ministerio de Producción, de treinta y dos 32 hectáreas de tierras pertenecientes a la Chacra R-2 parte del Lote 99 en la localidad de El Bolsón, creada por la ley K n 4548 y prorrogada por la ley K n 4620.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vice Presidente 1º a/c. Presidencia de la Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 5 de mayo de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- Agrim. Juan Manuel Accatino, Ministro de Producción.
DECRETO Nº 327
Registrada bajo el número de ley Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Siete 4647.
Viedma, 5 de mayo de 2011.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4648
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona Con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Objeto: Se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación parte de la parcela cuya designación catastral es 06-4-233-136, con una superficie de 24 ha 32 a 25 ca conforme plano de mensura deslinde y subdivisión n 593-09 de fecha 01/10/2009, que obra como anexo a la presente.
Art. 2.- Destino: El ochenta por ciento 80% de la fracción especificada en el artículo anterior, será subdividido en parcelas mediante la mensura de fraccionamiento correspondiente y destinado a satisfacer necesidades sociales de acceso a la vivienda de familias carentes de recursos, priorizando la adjudicación de las mismas a sus actuales ocupantes.
El veinte por ciento 20% restante del inmueble debe ser cedido a la Municipalidad de Villa Regina para ser destinado a la localización de viviendas, en cumplimiento del punto Quinto del convenio suscripto entre la Fundación Centro Industrial Reginense y la Municipalidad de Chichinales en fecha 28 de noviembre de 2003.
Art. 3.- Plazo: El sujeto expropiante debe cumplir con el destino establecido en el artículo precedente, en el plazo de un 1 año a contar desde la entrada en vigencia de la presente.
Art. 4.- Sujeto expropiante: Es sujeto expropiante el Municipio de Chichinales, a cuyo cargo estarán todos los gastos que demande la presente.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vice Presidente 1º a/c. Presidencia de la Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 5 de mayo de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 328
Registrada bajo el número de ley Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho 4648.
Viedma, 5 de mayo de 2011.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos Secretaría General de la Gobernación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/05/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha19/05/2011

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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