Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Dejar sin efecto a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato en el Marco del Decreto N 115/05 suscripto entre el Ministerio de Familia y el Sr.
Carlos Javier Navarro, DNI. N 23.097.155, Cuil N 20-23097155-3, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Octava del mismo.Art. 2 - Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Secretaría General de la Gobernación representada por el Sr.
Francisco Javier González, DNI. N 17.284.315 Cuil N 20-17284315-9, y el Sr.
Carlos Javier Navarro, DNI N 23.097.155, Cuil N 20-23097155-3, el que como Anexo II forma parte del presente Decreto.Art. 3º - Establecer como fecha de liquidación, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2007.Art. 4º - Establecer como remuneración mensual del contratado, el equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo de la Ley N 1844, Jurisdicción 15, Programa 01.00.00.02, Recurso 10, Rentas Generales, formando parte del presente como Anexo I el costeo ajustado a la misma para el período de la presente contratación, y afectar a los créditos del Programa Presupuestario.Art. 5º - Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los reajustes correspondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter general disponga el Gobierno de la Provincia, para el personal del Agrupamiento citado.Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 7º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. I. Lazzeri.

ANEXO I AL DECRETO Nº 951
Personal Temporario Sr. Carlos Javier Navarro Retribución al Cargo Sueldo Anual Complementario Contrib. Patron. Jubilación Contrib. Obra Social Complemento Contrib. p/Otras O. Sociales Comisiones Bancarias
Partidas 121
123
124
125
126
127
355

TOTAL

3

BOLETIN OFICIAL N 4548

Viedma, 6 de Septiembre del 2007

Período 1-03-07
al 31-12-07
$ 5.410,00
$ 450,83
$ 596,05
$ 322,35
$ 4.972,50
$ 131,28
$ 49,03

$ 11.932,04

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre la Secretaría General de la Gobernación, representada por el Sr. Francisco Javier González, DNI N 17.284.315 Cuil N 20-17284315-9, con domicilio en la calle Laprida N 212, en adelante EL CONTRATANTE, por una parte y el Sr.
Carlos Javier Navarro, DNI N 23.097.155, Cuil N 20-23097155-3, con domicilio en la Calle Neuquén N 463, de la ciudad de Viedma, en adelante EL
CONTRATADO, por la otra parte se conviene celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATANTE encomienda a EL CONTRATADO quien prestará servicios en la Subsecretaría de Coordinación, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.SEGUNDA: EL CONTRATADO percibirá como retribución de sus servicios el equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón de la Ley N 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la Ley de remuneración en vigencia, previa certificación de sus servicios mensuales, percibiendo además las asignaciones de Sueldo Anual Complementario, Viáticos y toda otra compensación que hubiere, inclusive aumento de asignaciones y otros beneficios existentes o que se otorguen en carácter general a los agentes de Planta Permanente. Como así también a lo establecido en la Ley N 3487.TERCERA: EL CONTRATADO prestará servicios en el horario, forma y lugar que establezca EL CONTRATANTE.
CUARTA: EL CONTRATADO tiene derecho a las licencias instituidas en el Capítulo IX de la Ley N 3487 en cuanto al Personal no permanente.
QUINTA: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a los descuentos previsionales establecidos por las Leyes Previsionales vigentes y cargas sociales establecidas por la Ley N 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.SEXTA: EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones de la Ley N 3487 y supletoriamente a la Ley N 1844, comprometiéndose a su fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observar en su condición de agente de este Organismo.

EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca EL CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquier momento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisión se operará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta 30 días de anticipación.OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.
NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 21
días del mes de junio del año 2007.oOo DECRETO Nº 957
Viedma, 13 de agosto de 2007.
Visto, el Expte. N 016758-SP-2007 del registro de la Secretaría General de la Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo, se tramita la ratificación del Convenio firmado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC y la Dirección General de Estadística y Censos, celebrado con fecha 16 de abril de 2007 que tendrá como finalidad dar cumplimiento al Programa de Estadística;
Que el INDEC se compromete a financiar el convenio citado por la suma total de pesos ciento setenta y un mil novecientos treinta y dos $ 171.932,00, entre otras obligaciones;
Que la firma de este convenio, atento la materia en cuestión, importa el ejercicio de una exclusiva competencia del Poder Ejecutivo Provincial;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado mediante Vista N
01491/07;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181 Inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratificase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC representado por el Director a cargo; Lic. Mario José Krieger y la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia de Río Negro representada por su Directora, Lic. Stella Maris Torres, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, firmado con fecha 16
de abril de 2007, que tiene como finalidad dar cumplimiento al Programa de Estadística.Art. 2º - Dése conocimiento de este Decreto a la Legislatura Provincial en virtud de lo normado en el Art. 181, Inc. 14 de la Constitución Provincial.Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- P. I. Lázzeri.

Entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en su carácter de organismo que dirige el Sistema Estadístico Nacional, según las disposiciones de la Ley N 17622 y su Decreto Reglamentario N 3110/70, en adelante denominado EL INDEC representado en este acto por el Lic. Mario José Krieger, Director a cargo de este Instituto, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N
609, ciudad de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia de Río Negro, en adelante denominada LA
DIRECCIÓN, representada en este acto por su Directora General Lic. Stella Maris Torres, con domicilio legal en calle Gobernador Gallardo N 106, piso 1, Viedma, convienen en celebrar, conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados, y ad-referéndum del Sr. Secretario de Política Económica de la Nación, el presente Convenio Marco con las mutuas obligaciones que surgen de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto dar cumplimiento al Programa de Estadística y con tal fin se implementa una colaboración técnica entre los organismos firmantes que permita a EL INDEC cumplir con los fines públicos expuestos en el artículo 2 del Decreto N 3110/70, con la eficaz participación de los integrantes del Sistema, en las actividades que a continuación se detallan:
1. Encuesta Permanente de Hogares.
2. Marco de Muestreo Nacional de Viviendas.
3. Índice de Salarios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha06/09/2007

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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