Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 6 de Septiembre del 2007

Nº 4548

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 32 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 32

DECRETOS

DECRETO Nº 946
Viedma, 10 de agosto de 2007.
Visto, el Expte. N 082.072-R-07 del registro de la Dirección General de Rentas, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios en relación de Dependencia, por excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238, entre la Dirección General de Rentas y la Cdra. Luciana Valeria Luna Cuil N 23-253681454 que se anexa al presente como parte integrante del mismo;
Que la contratada cumplirá sus funciones acorde a su profesión y relacionadas con la aplicación de medidas a cumplir en el corto, mediano y largo plazo, que permitan ingresos tributarios y genuinos para el desarrollo de nuestra Provincia, en la Dirección de Fiscalización Externa, dependiente de la Dirección General de Rentas;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones para la contratación del personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, se ha expedido favorablemente por medio del Acta N 06/2.007, Punto 26, obrante a fojas 12/15, de conformidad al Decreto N 1.774/98;
Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, el día 18 de mayo de 2007, de acuerdo a las fotocopias certificadas a fojas 17/18;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal de la Dirección General de Rentas y Fiscalía de Estado a fojas 29 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 3.238, el Contrato de Locación de Servicios, en relación de Dependencia, celebrado entre el Subsecretario de Ingresos Públicos a cargo de la Dirección General de Rentas, Cdor., Graciano Alejandro Bracalente D.N.I. N 13.275.642 y la Cdora. Luciana Valeria Luna Cuil N 23-25368145-4, en la Categoría 10, del Agrupamiento Profesional, Ley N 1.844, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2007, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Proceder a la reserva interna en la:
Ent.
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Prog. Subprog. Recur. Proyec. Activ.
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05

Partida 121
123
124
125
126
127

Monto 5.802,00
939,96
639,24
345,72
5.477,52
229,26

Para las erogaciones resultantes.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. F. Verani.

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de julio de 2007, se celebra el presente contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia entre la Dirección General de Rentas, representada en este acto por el Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. de la Dirección General de Rentas, Cr.
Graciano Alejandro Bracalente D.N.I. N 13.275.642, constituyendo domicilio en 25 de Mayo 99, Viedma, por una parte, y por la otra lo hace la Cdra. Luna Luciana Valeria Cuil. N 23-25368145/4, con domicilio en 25 de Mayo 276 - General Conesa Provincia de Río Negro, sujeto a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONES
La contratada prestará sus servicios en la Dirección de Fiscalización Externa, dependiente de la Dirección General de Rentas, a los efectos de realizar tareas que le asignen acorde a su profesión y relacionadas con la aplicación de medidas a cumplir en el corto, mediano y largo plazo, que permitan ingresos tributarios y genuinos para el desarrollo de nuestra Provincia, en la Dirección de Fiscalización Externa, dependiente de la Dirección General de Rentas SEGUNDA: REMUNERACION
La contratada percibirá una remuneración mensual equivalente a la Categoría 10 - Agrupamiento Profesional - Ley N 1.844 - de la Administración Pública Provincial con más los adicionales, suplementos o bonificaciones e incentivos que determine el Poder Ejecutivo Provincial y asignaciones familiares cuando corresponda, previa certificación de los servicios prestados en la Dirección General de Rentas. Recibirá los incrementos que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provincial. Asimismo la contratada será incluida en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia I.PRO.S.S., en el Régimen de Seguro de Vida Obligatorio I.A.P.S. y en el Régimen Previsional Ordinario.
TERCERA: LICENCIAS
La contratada gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo N 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 96 del Anexo I del Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la LeyN3.487.
También tendrá derecho a usar la franquicia para atención de lactantes establecidas en el artículo 59 del mencionado Estatuto.
La contratada tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo N 42, limitándose la del inciso f a 10 diez días corridos.
CUARTA: DISCIPLINA
La contratada estará sujeta al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487 y Decreto N 1.405/01, que reglamenta el Artículo 54 de la Ley N
3052.
QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONES
La contratada carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al efecto.
SEXTA: DURACION DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma del Acto Aprobatorio y hasta el 31 de diciembre de 2007.
Podrá ser renovado por decisión del Sr. Director General de Rentas y conforme a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo.
Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.
SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.
Por estar de perfecto acuerdo las partes firman tres. ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha06/09/2007

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1912

Primera edición03/01/2002

Ultima edición09/05/2024

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