Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4548

SEGUNDA: Las actividades se acordarán por medio de Actas Complementarias que incluirán las tareas que ambas partes deberán realizar y las obligaciones especiales de cada actividad, conforme a los artículos 2 y 3 del Decreto N 3110/
70; el monto total a aplicar en dicha actividad; la cantidad indicativa máxima de personal que deberá trabajar y los perfiles de éstos; la duración indicativa máxima de los contratos de obra y el cronograma de entrega de ambas partes.
En ningún caso, las partes asumirán obligación alguna que exceda el presupuesto previsto para cada actividad.
TERCERA: Las partes, en su común carácter de miembros del Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre secreto estadístico y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley N 17622, la Disposición INDEC N 176/99 y la Ley Provincial N 10, por todas las personas que participan de las actividades motivo del presente convenio.
CUARTA: FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Para el logro de los objetivos enunciados en la cláusula Primera, cada uno de los organismos intervinientes se ajustará a las funciones y obligaciones que se detallan en esta cláusula y las que por cada actividad específicamente se enumeren en las respectivas Actas Complementarias.
1.- EL INDEC se compromete a:
a Financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al artículo 7 incisos a y b, y artículo 8 de la Ley N 17622 los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio hasta un monto de pesos ciento setenta y un mil novecientos treinta y dos $ 171.932.
EI importe será abonado en Tres 3 cuotas:
La primera del 40% del monto total, dentro de los Treinta 30 días de la aprobación del presente.
La segunda del 40% del monto total, durante el mes de julio de 2007, contra aprobación del Primer Informe de Avance y la Rendición de Cuentas sobre el primer desembolso.
La tercera del 20% del monto total, durante el mes de octubre de 2007, contra aprobación del Segundo Informe de Avance y la Rendición de Cuentas sobre el segundo de los fondos desembolsados.
b Prestar asesoramiento a LA DIRECCIÓN en las distintas etapas del trabajo, facilitando para ello y cuando sea necesario la concurrencia de representantes de su equipo técnico.
c Impartir normas metodológicas para cada una de las actividades mediante documentos y/o comunicados.
d Supervisar, evaluar y auditar el funcionamiento de las distintas etapas de las actividades.
e Capacitar a los técnicos de LA DIRECCIÓN, que se desempeñen como responsables de las actividades.
2.- LA DIRECCIÓN se compromete a:
a Asignar un responsable por cada actividad, y el número de agentes que se establezca en las Actas Complementarias, a que hace referencia la Cláusula Segunda, con la dedicación necesaria para el eficaz cumplimiento del presente convenio. Los nombres y apellidos y antecedentes del personal dedicado a cada actividad se hará conocer a EL INDEC, mediante comunicación fehaciente cursada dentro de los Treinta 30 días de producida su contratación.
b Realizar las contrataciones de personas y/o todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Actas Complementarias que se firmen, según lo establecido en la Cláusula Segunda.
c Abonar, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a los fondos remitidos por EL INDEC, lo establecido en las Actas Complementarias.
d Proveer los materiales, muebles y útiles de oficina y afectar los vehículos necesarios para el normal desarrollo de las tareas.
e Presentar a EL INDEC los resultados establecidos para cada actividad en las Actas Complementarias. Los Informes de Avances deberán presentarse durante los meses de junio y septiembre de 2007.
f Presentar una copia de la certificación del ingreso de los fondos realizada por la Provincia dentro de los Treinta 30 días de recibida la transferencia de la cuota respectiva. Asimismo, LA DIRECCIÓN deberá remitir, dentro de los Treinta 30 días de finalizadas las tareas:
Detalle de las erogaciones efectuadas.
Resumen de las erogaciones detallando los conceptos a los que se imputa cada gasto.
Extracto bancario de la cuenta en que se depositan los fondos motivo del presente convenio, correspondiente al período que se rinde.
g En el término de Diez 10 días de finalizadas las actividades establecidas en el presente Convenio, LA DIRECCIÓN deberá practicar una Rendición Final de Cuentas sobre el total de los montos pagados.
h La documentación respaldatoria permanecerá en poder de LA DIRECCIÓN.
i Pagar toda otra erogación que surja como consecuencia de las tareas estadísticas que de común acuerdo desarrollan ambos organismos y que no han sido explicitadas precedentemente.

Viedma, 6 de Septiembre del 2007

QUINTA: EL INDEC podrá auditar la gestión técnica y administrativa correspondiente al presente convenio y a los fondos que en consecuencia remite EL INDEC, para lo cual LA DIRECCIÓN se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios, conforme a los artículos 2 inciso d; 3 inciso e III; 3 inciso f y 4, todos del Decreto N 3110/
70.
SEXTA: En razón de la finalidad estadística de los fondos que EL INDEC
remite a LA DIRECCIÓN, y dado el carácter de fondos nacionales con afectación predeterminada, en caso de existir un excedente entre los fondos girados por EL
INDEC y la correspondiente rendición de cuentas presentada por LA
DIRECCIÓN, EL INDEC, por sí o a solicitud de aquélla, tendrá derecho si así lo considera a asignar el sobrante de dichos fondos, a la realización de las tareas que EL INDEC establezca, relacionadas con el presente convenio y sus Actas Complementarias las que serán comunicadas a LA DIRECCIÓN por nota y podrá dar origen a la firma de nuevas Actas Complementarias, conforme al artículo 3
inciso f del Decreto N 3110/70.
SÉPTIMA: LA DIRECCIÓN se compromete a realizar las tramitaciones necesarias a fin de lograr del Gobierno Provincial el cumplimiento de la finalidad estadística específica de los fondos remitidos por EL INDEC, así como gestionar la disponibilidad de los mismos. Si el Gobierno Provincial adoptara medidas que limitaran la utilización de los fondos, los mismos deberán devolverse de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Novena.
OCTAVA: De producirse acontecimientos imprevisibles o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos y las Actas Complementarias, procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas.
Previamente a dicha reformulación LA DIRECCIÓN rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.
NOVENA: Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por EL INDEC, LA DIRECCIÓN deberá proceder a devolver los fondos no gastados en un plazo de Treinta 30 días corridos, contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.
DÉCIMA: Si el fin público inicialmente previsto pierde vigencia y desaparece la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el convenio, liquidándose las acreencias que resultaren.
DECIMOPRIMERA: LA DIRECCIÓN asume la facultad, prevista en el Art.
17 del Decreto N 3110/70, de instruir Sumarios en el supuesto de Infracciones a la Ley N 17622, por suministro tardío o falta de suministro de la información estadística que LA DIRECCIÓN recaba por el presente convenio. En tal sentido en las infracciones cometidas en jurisdicción del Servicio Estadístico Provincial, se notificará la transgresión al presunto infractor y luego se instruirá el sumario y el Director de LA DIRECCIÓN aplicará la sanción pertinente, previa intervención de un asesor jurídico de la jurisdicción a que pertenece LA DIRECCIÓN. Los Recursos de Reconsideración que interpusieran los infractores serán resueltos por el mismo funcionario.
El importe de dichas penalidades será ingresado a la cuenta corriente N 2854/
15 Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, denominada M. Econ.
50-321-INDEC Recaud. F.13.
LA DIRECCIÓN remitirá a EL INDEC la Disposición que impone la multa al infractor y la constancia del depósito de la misma.
DECIMOSEGUNDA: En caso de que el infractor no abonara la multa, LA
DIRECCIÓN remitirá las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos de EL
INDEC, a fin de que por intermedio de sus profesionales abogados y/o los delegados del Cuerpo de Abogados del Estado en el interior y/o los abogados asistentes contratados y/o los integrantes del Ministerio Público de la Defensa y/
u otros abogados de servicios jurídicos oficiales, inicien las actuaciones judiciales pertinentes contra el infractor.
DECIMOTERCERA: Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas técnicas que este convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán por LA DIRECCIÓN a través de su Director y por EL INDEC a través de la Dirección de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional.
DECIMOCUARTA: En caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los aspectos que integran el presente convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera:
a LA DIRECCIÓN podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados por el Programa de Estadística e implementadas por el presente convenio cuando EL INDEC no cumpla con la oportuna remisión de fondos fijados en el inciso a del Punto 1 de la Cláusula Cuarta, dentro de los Treinta 30 días de la fecha convenida y/o del material conforme al presupuesto y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia a EL INDEC en tiempo y forma adecuados.
b EL INDEC tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de LA
DIRECCIÓN, a reclamar la devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha06/09/2007

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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