Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4548
DECRETO Nº 947

Viedma, 10 de agosto de 2007.
Visto, el Expte. N 52.244-S-2.006 del Registro del Ministerio de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicio en relación de dependencia, por excepción al Artículo 5 de la Ley N 3.238, entre el Ministerio de Salud y el Sr. Leandro Ariel Segismondi D.N.I. N 22.857.489, Cuil.
N 23-22857489-9, que se anexa al presente como parte integrante del presente Decreto;
Que el contratado cumplirá sus funciones como abogado en la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Salud, con asiento en la ciudad de Viedma, Jurisdicción 44 - Programa 01.00.00.02;
Que las tareas a realizar por el mencionado agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones para la contratación del personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, se ha expedido favorablemente por medio del Acta N 05/2007, Punto 19, obrante a fojas 25/27, de conformidad al Decreto N 1.774/98;
Que la aptitud psicofísica del postulante exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, el día 30 de abril de 2007, de acuerdo a la fotocopia certificada agregada a fojas 38;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N 3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97
del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y la Fiscalía de Estado a fojas 41 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello.
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, celebrado entre el Ministerio de Salud, representado por la Cdra. Adriana Emma Gutiérrez D.N.I. N 13.538.228 y el Asesor Legal Sr. Leandro Ariel Segismondi - Abogado D.N.I. N 22.857.489 - Cuil. N 23-22857489-9 para desempeñarse en la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, a partir del 2 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre del 2007 con asiento en la ciudad de Viedma.Art. 2.- Establecer como remuneración mensual del contratado el equivalente a la categoría Trece 13 del Agrupamiento Profesional de la Ley N 1.844.Art. 3.- Proceder a la reserva interna Jurisdicción 44 - Programa 01 - Actividad 02, Partida 100, Recurso 10.Art. 4.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los Reajustes correspondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter general disponga el Gobierno de la Provincia, para el personal del Agrupamiento citado.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministro de Salud.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- A. E. Gutiérrez.

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los veinticuatro 24 días del mes de mayo de dos mil siete 2007, entre el Ministerio de Salud, de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por la Sra. Ministro de Salud, Cdra. Adriana Emma Gutiérrez, con domicilio en la calle Laprida N 240 de la ciudad de Viedma, en adelante EL ORGANISMO, y el Dr. Leandro Ariel Segismondi, D.N.I. N
22.857.489, Cuil. N 23-22857489-9, con domicilio en la calle Ceferino Namuncurá N 171, de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante EL
CONTRATADO, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA:
EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo la relación de dependencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio de Salud, con asiento en la ciudad de Viedma.
SEGUNDA:
EL CONTRATANTE encarga al CONTRATADO y éste acepta de plena conformidad, prestar el servicio de Asesor Legal.
TERCERA:
EL CONTRATADO, será equiparado a la categoría 10 del Agrupamiento Profesional de la Ley 1.844 y percibirá como retribución por sus servicios una remuneración mensual, equivalente a la Categoría 13 Art. 86 - Anexo II - Ley
Viedma, 6 de Septiembre del 2007

1.844, de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigentes, con la bonificación por Título, salario familiar y las demás que pudieran corresponderle.
CUARTA:
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 2 de Enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007.
QUINTA:
EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conforme las prescripciones vigentes, viáticos y toda otra compensación, inclusive los incrementos de sueldos que fueren otorgados en forma general por la Administración Publica Provincial SEXTA:
La retribución de EL CONTRATADO esta sujeta a los descuentos Jubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley 2.753 del IPROSS y sus modificaciones.
SÉPTIMA:
EL CONTRATADO gozará de las Licencias previstas en los incisos a, b, c d y e del Art. 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Art. 92 del Anexo I del Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley N 3487 y de las establecidas en el Acta N 12/2003 del Consejo Provincial de la Función Publica y Reconversión del Estado.
También tendrá derecho a usar de la Franquicia para atención de lactantes establecidas en el Art. 59 del mencionado Estatuto.
El Contratado tendrá derecho a las licencias previstas en los inciso a, b, c, d y e del Art. 42, limitándose la del inciso f a diez 10 días corridos.
OCTAVA:
EL CONTRATADO estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley 3487 y Decreto N 1.405/01 que reglamenta el Art. 54 de la Ley N 3.052.
NOVENA:
EL CONTRATADO carece del Derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidas en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3.487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al efecto.
DÉCIMA:
Las partes podrán, sin causa alguna, rescindir el presente contrato, sin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta 30 días de anticipación.
DECIMA PRIMERA:
Para todos los efectos legales de este contrato, las parte constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma.
En prueba de conformidad de partes, previa lectura y ratificación se firman ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.
oOo DECRETO Nº 951
Viedma, 13 de agosto de 2007.
Visto, el Expte. N 16.259-DRH-07, del registro de la Secretaría General de la Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios del Sr. Carlos Javier Navarro, DNI N 23.097.155, Cuil. N 20-23097155-3, quien prestará servicios en la Subsecretaría de Coordinación, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;
Que las tareas a desarrollar por el mencionado agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el Anexo I, Capítulo IX de la Ley N 3.487;
Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 16 del Anexo I del Decreto N 1774/98 y Artículo 16 de la Ley N 3238, para excepcionar esta contratación;
Que en el Acta N 06/2007, del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, en su punto 03, se autoriza la contratación por excepción;
Que la aptitud psicofísica del postulante, exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, el día 13 de abril de 2007, de acuerdo a la fotocopia certificada agregada a fs. 43;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control de la Provincia de Río Negro, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado a fs. 48 vta.;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, inc. 3 de la Constitución Provincial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha06/09/2007

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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