Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/08/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4540

de puntos asignada a cada uno de los niveles referidos. De este modo, en el siguiente cuadro, se detalla la cantidad de puntos asignada a cada nivel escalafonario, el valor del punto único, y la asignación básica obtenida:
Nivel
Cantidad de Puntos
I II
III
IV
V VI
VII

215
171
129
112
100
65
52

Valor del Punto $
$ $
$ $
$ $

10,00
10,00
10,00
10,00
10,00
10,00
10,00

Asignación Básica $ 2.150,00
$ 1.720,00
$ 1.290,00
$ 1.120,00
$ 1.000,00
$ 650,00
$ 520,00

b El Adicional de Grado se calculará como un porcentaje de la asignación básica conforme el grado alcanzado en el nivel escalafonario en el que reviste el Agente Penitenciario, y se abonará como una suma de carácter remunerativa acorde lo indicado en el detalle sucesivo:

Nivel I
II
III
IV
V VI
VII

Grado I
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%

Grado II
0,40%
0,40%
0,29%
0,29%
0,19%
0,15%
0,15%

Grado III
0,80%
0,80%
0,57%
0,57%
0,39%
0,35%
0,35%

Grado IV
1,20%
1,20%
0,86%
0,86%
0,58%
0,54%
0,54 %

Grado V
1,60%
1,60%
1,14%
1,14%
0,78%
0,74%
0,74%

Grado VI
2,00%
2,00%
1,43%
1,42%
0,98%
0,94%
0,94%

Grado VII

Grado Grado Grado VIII
IX
X

1,71%
1,72%
1,17%
1,13%
1,13%

2,00%
2,00%
1,36% 1,56% 1,75%
1,32% 1,52% 1,71%, 1,32% 1,52% 1,71%

c Los valores asignados a los adicionales, bonificaciones y suplementos descriptos en el presente Capítulo, se calcularán conforme las previsiones del Artículo 149 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 03/06, y se abonarán como una suma de carácter no remunerativa, de acuerdo a lo que a continuación se señala:
1.- Suplemento por Función Directiva: Sesenta por ciento 60%.
2.- Suplemento por Jefatura:
2.1.- De Primera Categoría: Treinta por ciento 30%.
2.2.- De Segunda Categoría: Veinte por ciento 20%.
2.3.- De Tercera Categoría: Diez por ciento 10%.
3.- Suplemento por Puesto Clave: Quince por ciento 15%.
4.- Suplemento por Dedicación Horaria Extraordinaria:
4.1.- Treinta y cinco 35 horas: Dieciséis con setenta por ciento 16,70%.
4.2.- Cuarenta 40 horas: Treinta y tres con treinta y tres por ciento 33,33%.
4.3.- Cuarenta y ocho 48 horas: Sesenta por ciento 60%.
5.- Suplemento por Dedicación Exclusiva: Cuarenta por ciento 40%.
6.- Suplemento por Zona Inhóspita: Veinte por ciento 20%.
7.- Suplemento por Riesgo y Peligrosidad: Cincuenta por ciento 50%.
8.- Bonificación por Desempeño Anual: Cinco por ciento 5%.
9.- Bonificación por Productividad: Cinco por ciento 5%.
10.- Adicional por Mayor Titulación:
10.1.- Para profesionales con planes de estudios universitarios o superiores que respondan a planes de estudio mayores o iguales a cuatro 4 años:
diecinueve con cinco por ciento 19,5% de la asignación básica del nivel escalafonario I.
10.2.- Para los que tuvieren planes de estudios universitarios, superiores o terciarios menores a cuatro 4 años: doce con dos por ciento 12,2% de la asignación básica del nivel escalafonario I.
ARTICULO 146.a Sin Reglamentar.b Sin Reglamentar.c Sin Reglamentar.d Sin Reglamentar.e Sin Reglamentarf Se considerará zona inhóspita a los efectos del presente las Localidades comprendidas en los Departamentos de Valcheta, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Pilcaniyeu y El Cuy con excepción de las ciudades de San Carlos de Bariloche y El Bolsón.
g La percepción del Suplemento por Riesgo y Peligrosidad es incompatible con el Suplemento por Función Directiva.
ARTICULO 147.- Sin Reglamentar.
ARTICULO 148.Se abonará a los Agentes Penitenciarios de los Agrupamientos Profesional y Técnico que posean título profesional universitario, de estudios superiores o terciarios y se encuentren, sin excepción, ejerciendo funciones inherentes al mismo de acuerdo a lo indicado en el Apartado 10 del Inciso c del Artículo 145 de la presente reglamentación.
ARTICULO 149.- Sin Reglamentar.-

Viedma, 09 de Agosto del 2007
DECRETO Nº 757

Viedma, 13 de junio de 2007.Visto, el Expediente N 062-SPP-2.007, del Registro del Servicio Penitenciario Provincial, dependiente del Ministerio de Gobierno, el Decreto de Naturaleza Legislativa N 3/06, el Decreto N 756/07, y;
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Penitenciario Provincial fue creado mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa N 3/06, promulgado en el mes de Marzo de 2.006;
Que resulta necesario dotar a la nueva estructura organizativa instituida de personal idóneo que lleve adelante el cumplimiento de las funciones específicas atribuidas a la misma;
Que la Ley N 4.147 de Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Provincial para el ejercicio 2.007, establece en su Artículo 16 que no se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que excedan los totales determinados por la misma, exceptuando de dicha limitación a las transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/u Organismos Descentralizados y a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Provincial;
Que el Artículo 17 de la citada Ley preve la posibilidad de que el Poder Ejecutivo, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, mediante decisión fundada, pueda cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de sanción de la ley o los que se produzcan con posterioridad a la misma;
Que la falta de recurso humano generó una situación crítica en los distintos Establecimientos de Ejecución Penal y Encausados de la Provincia de Río Negro, tornando indispensable la realización de una convocatoria para cubrir la necesidad de servicio manifiesta;
Que el Artículo 51 de la Constitución Provincial, establece la idoneidad y eficiencia como condiciones para el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos;
Que en el Capítulo II del Título II del Anexo 1 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 3/06 se determinan las condiciones para el ingreso al Servicio Penitenciario Provincial;
Que los postulantes no registran antecedentes penales y/o disciplinarios conforme lo previsto en la norma señalada en el párrafo precedente:
Que a fojas 497/499, se acredita la Convocatoria al Concurso señalado conforme lo normado en el Capítulo V del Título III del Anexo I del Decreto de Naturaleza Legislativa N 3/06;
Que el curso mencionado se dictó en el Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados de General Roca y en el Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados de San Carlos de Bariloche;
Que han egresado del curso los mejores cuarenta 40 promedios en el Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados de San Carlos de Bariloche Resolución N 02/07 DGSPP y los mejores cincuenta 50 promedios en el Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados de General Roca Resolución N 03/07 DGSPP;
Que en consecuencia, a través del Concurso de Idoneidad para Ingresar como Agente al Servicio Penitenciario Provincial cuyo programa fue aprobado por Disposición N 051/06 DGSPP, se ha acreditado la idoneidad para el empleo exigida en el Inciso c del Artículo 20 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 3/
06 mediante sistema de selección curso-concurso indicado en el Artículo 128" del Decreto de Naturaleza Legislativa N 3/06;
Que asimismo se encuentra certificada la aptitud psicofísica de los postulantes para el puesto a desempeñar mediante la realización de los test psicológicos y físicos correspondientes;
Que no obstante, deberá ratificarse la aptitud psicofísica conforme el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a lo establecido en el Inciso b del Artículo 29 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 3/06;
Que en el contexto descripto concluyó en forma imprescindible la puesta en funciones de personal instruido en materia de seguridad en las unidades mencionadas;
Que en este sentido se dispone la incorporación a la Planta Permanente del Servicio Penitenciario Provincial de los Agentes que han aprobado el Curso de Idoneidad para Ingresar como Agente al Servicio Penitenciario conforme lo previsto en los Artículos 122 y 126 del Capítulo IV, Titulo III del Decreto de Naturaleza Legislativa N 03/06 y su Decreto Reglamentario;
Que el personal ingresado reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por el Decreto de Naturaleza Legislativa N 03/06;
Que corresponde reconocer los servicios prestados por el personal en cuestión, desde el 24 de Abril del año 2.007 en el Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados de San Carlos Bariloche Disposición N 51/07 DGSPP, y desde el 10 de Mayo de 2.007 en el Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados de General Roca Disposición N 50/07 DGSPP;
Que han tornado debida intervención los Organismos de Control, Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado a fojas 516 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/08/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha09/08/2007

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1914

Primera edición03/01/2002

Ultima edición24/06/2024

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