Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/08/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 09 de Agosto del 2007

Nº 4540

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 26 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

DECRETOS

DECRETO Nº 756
Viedma, 13 de junio de 2007.Visto, el Expediente N 061-SPP-2.007, del Registro del Servicio Penitenciario Provincial, dependiente del Ministerio de Gobierno, el Decreto de Naturaleza Legislativa N 3/06, y;
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto dispone la creación del Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro;
Que el sistema propuesto se basa en un Servicio Penitenciario Civil, no policial, orientado al tratamiento del interno y con una fuerte base ética. Civil, en tanto parte de la Administración Pública y sujeto a condiciones de ingreso y permanencia equivalentes al del resto de los agentes públicos. No policial, en tanto su función no es la prevención del delito y su persecución, sino el tratamiento del interno.
Tiene la facultad del uso de la fuerza pública ampliamente restringida y solo para casos de extrema necesidad y su uso es solo posible, dentro de su ámbito jurisdiccional. Orientado al tratamiento, en concordancia con la Ley N 3.008. No se descuida la función de seguridad, pero esta es complementaria a la finalidad del sistema, que es la reinserción del reo. De base ética, la base del sistema debe ser el respeto de la persona humana, y el respeto a los Derechos Humanos;
Que el Decreto de Naturaleza Legislativa N 3/06 presenta cuatro grandes bloques, los tres primeros estructuran al Servicio Penitenciario en tres dimensiones:
la orgánica, la del personal y la escalafonaria; por último, las disposiciones complementarias y transitorias establecen el modo en que se transferirá el personal y los necesarios ajustes que se deben realizar a la legislación vigente, para que se adecue a la nueva normativa;
Que con el Escalafón Penitenciario, se aspira a crear una verdadera carrera profesional dentro del Servicio Penitenciario, que sea asimismo compatible con la carrera dentro de la Administración Pública Provincial, al contener una similitud de requisitos;
Que este Escalafón establece entre sus principios generales a la ética en la función pública; la estabilidad en el empleo, dentro de las pautas marcadas en este sentido por la Ley N 3.052; el ingreso, la permanencia y el progreso basados en la idoneidad y la capacitación; la transparencia e igualdad de oportunidades en los procedimientos relacionados con el progreso en la carrera; la asignación de funciones acordes con las capacidades y de los agentes, y la evaluación del rendimiento, de la productividad del desempeño y de la responsabilidad de los agentes públicos para su promoción;
Que se propicia la creciente profesionalización de los cuadros de personal, brindándoles en contrapartida una verdadera carrera administrativa, en la cual se evaluará a cada agente en función de su esfuerzo, de sus habilidades, de su entrega y su compromiso con las altas funciones que cada uno desempeña;
Que los agrupamientos reúnen a los agentes con similares perfiles ocupacionales, de acuerdo con la índole funcional de los puestos de trabajo que ocupan;
Que se prevé una carrera vertical y una horizontal, de esta manera, el ascenso en la carrera vertical tendrá que ver con la asunción de labores que impliquen una creciente complejidad, responsabilidad y autonomía en la toma de decisiones. Esto implica distintos niveles, a los que accederá por estricto concurso, asegurando de esta manera que las personas más capacitadas resulten las que asuman los cargos más jerarquizados. La carrera horizontal, en cambio, proyecta el crecimiento personal del agente dentro de un mismo puesto de trabajo, es decir, la mayor capacitación y el desarrollo de las habilidades personales y profesionales. Los grados que de este modo se van alcanzando importan la superación de constantes evaluaciones del desempeño;
Que en este sentido se establece un nuevo esquema de remuneraciones, destinado a plasmar económicamente las diferencias entre las responsabilidades propias de cada puesto de trabajo y el desempeño de los mismos por parte de cada agente, previéndose una asignación básica correspondiente al nivel escalafonario,
un adicional conforme al grado alcanzado, y un sistema de adicionales, suplementos, bonificaciones e incentivos que tratan de reflejar con la mayor justeza posible los diversos puestos de trabajo que existen en la Administración Penitenciaria;
Que resulta necesario reglar en forma específica el Capítulo IX del Título III del Anexo I del Decreto de Naturaleza Legislativas N 03/06, relativo al esquema de remuneraciones previsto para el personal perteneciente al Escalafón Penitenciario;
Que asimismo, y debido a la necesidad de cubrir interinamente vacantes en determinados Agrupamientos del Escalafón Penitenciario, para cuya convocatoria no se han presentado la cantidad de postulantes requerida, resulta necesario establecer un Adicional por Subrogancia;
Que este adicional se abonará a aquellos agentes penitenciarios que por razones extraordinarias de servicios se desempeñen interina o transitoriamente en funciones correspondientes a un Agrupamiento diferente al que fueron designados, por el tiempo que desempeñen esas funciones, y consistirá en la diferencia de haberes entre su remuneración y la que corresponda por las funciones subrogadas;
Que el Artículo 1 de la Ley N 2.397 faculta a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales;
Que han tomado debida los Organismo de Control, Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado a fojas 83 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Incisos 1 y 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar la Reglamentación del Capítulo IX del Título III del Anexo I del Decreto de Naturaleza Legislativa N 3/06, la cual como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Ningún Agente Penitenciario Escalafonado en el Decreto de Naturaleza Legislativa N 3/06, que cumpla jornada laboral completa de acuerdo a su escalafón, percibirá un sueldo bruto inferior al establecido en el Decreto N 1.986/05 y modificatorios para el personal comprendido en el Régimen Retributivo Transitorio.Art. 3.- Todo Agente Penitenciario que por razones extraordinarias de servicios se desempeñe interina o transitoriamente en funciones correspondientes a un Agrupamiento diferente al que fue designado, podrá percibir en carácter de subrogancia y por el tiempo que desempeñe esas funciones, la diferencia de haberes entre su remuneración y la que le correspondería por las funciones subrogadas.
Para la percepción del Adicional por Subrogancia el Secretario de Seguridad y Justicia deberá certificar que el cargo a subrogar se halla vacante, que se arbitraron los medios para cubrír la vacante sin éxito y que el agente en cuestión se encuentra prestando efectivamente los servicios subrogados.Art. 4.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias, para dar cumplimiento al presente Decreto.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. I. Lázzeri.- P F. Verani.
ANEXO AL DECRETO Nº 756
TITULO III ESCALAFON PENITENCIARIO
CAPITULO IX ESQUEMA DE REMUNERACIONES
ARTICULO 145.a La asignación básica será establecida de acuerdo al nivel escalafonario en el que reviste el Agente Penitenciario, se abonará como una suma de carácter remunerativa, y se obtendrá multiplicando el valor del punto único por la cantidad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/08/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha09/08/2007

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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