Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/08/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Agosto del 2007

Nº 4542

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 50 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 50

DECRETOS

DECRETO Nº 642
Viedma, 15 de Mayo de 2007.VISTO: el Expediente N 16.634-CPF-07, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, las Leyes N 1.904, N 3583 y N 3.959, los Decretos N 3/05, N
1.108/05, N 1.986/05, N 32/07, N 43/07, N 46/07, N47/07, N 48/07, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la evolución de numerosas variables económicas se puede constatar que se ha avanzado en la senda de la recuperación. Entre los principales logros se pueden citar el crecimiento del producto bruto interno, la creación de empleos, con el consiguiente descenso del índice de desocupación, la recomposición del salario, un incremento de la recaudación impositiva;
Que dicho proceso de recuperación requiere consolidar un crecimiento sostenido en el marco de un equilibrio económico, fiscal y financiero, que se ve de continuo afectado por factores internos y externos que condicionan objetivos sociales, económicos y financieros locales;
Que, de este modo, la Provincia de Río Negro ha evidenciado una administración responsable de las finanzas públicas, cumplimentando las metas acordadas en los sucesivos ejercicios económicos, aunado en el esfuerzo de la ciudadanía rionegrina;
Que en el señalado contexto el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, entiende necesario continuar con la política de recuperación del poder adquisitivo de haberes de los trabajadores en relación de dependencia, entre los cuales se encuentran comprendidos los empleados estatales, hecho reconocido por la totalidad de las agrupaciones del sector;
Que se ha arribado a un consenso en el marco de un diálogo amplio y constructivo, y con el inicio del mes de Mayo de 2.007 se instrumentarán una serie de medidas que tendrán por objeto continuar con la mejora del salario de los empleados públicos;
Que en consecuencia se dispone un incremento del diez por ciento 10%
sobre la asignación básica bruta percibida por el personal comprendido en el Régimen Retributivo Transitorio, la asignación básica del Escalafón de la Ley N
1.904 y la asignación del cargo de las Autoridades Superiores, que se abonará como una suma no remunerativa, no bonificable, y en dos 2 cuotas iguales, la primera con los haberes del mes de Mayo y la segunda con los haberes de Agosto del año 2.007;
Que se eleva el sueldo bruto mínimo previsto en el Artículo 1 del Decreto N
1.986/05, modificado por el Decreto N 47/07;
Que asimismo, se incrementa en un diez por ciento 10% el valor del punto establecido en el Artículo 2 del Decreto N 32/07, para el personal de carrera policial previsto en la Ley N 679, el mismo se abonará en dos cuotas 2 iguales, la primera con los haberes del mes de Junio y la segunda con los haberes del mes de Septiembre de 2.007;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado, a fojas 32 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Incisos 1 y 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Disponer, a partir del 1 de Mayo de 2.007, un incremento del diez por ciento 10% sobre los valores de Asignación Básica Bruta, establecidos para los agentes comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio en el Artículo 1
del Anexo Único del Decreto N 3/05, modificado por el Decreto N 48/07. El mismo
se abonará como una suma no remunerativa, no bonificable, y en dos 2 cuotas iguales, la primera con los haberes del mes de Mayo y la segunda con los haberes del mes de Agosto de 2.007.De esta manera, en adelante, la Asignación Básica Bruta definida en el Artículo 1 del Anexo Único del Decreto N 3/05, modificado por el Decreto N 48/
07, se conformará de la Asignación Básica Remunerativa y la Asignación Básica No Remunerativa, y ésta última, se integrará de la Compensación Vales Alimentarios Ley N 3583 y modificatorias y el aumento implementado en el párrafo anterior.
Artículo 2.- Establecer, a partir del 1 de Mayo de 2.007, un incremento del diez por ciento 10% sobre los montos de Asignación Básica previstos para los agentes de carrera sanitaria del Escalafón de la Ley N 1.904, en el Artículo 1 del Decreto N 43/07. El mismo se abonará como una suma no remunerativa, no bonificable, y en dos 2 cuotas iguales, la primera con los haberes del mes de Mayo y la segunda con los haberes del mes de Agosto de 2.007.De este modo la Asignación Básica definida por los Artículos 1 y 3 del Decreto N 43/07, se conformará de la Asignación Básica Remunerativa y la Asignación Básica No Remunerativa, y ésta última, se compondrá de la Compensación Vales Alimentarios Ley N 3583 y modificatorias y el incremento indicado en el párrafo anterior.
Artículo 3.- Incrementar, a partir del 1 de Mayo de 2.007, en un diez por ciento 10% las sumas fijas previstas como adicionales, bonificaciones y suplementos para los agentes comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio y en el Escalafón de la Ley N 1.904.Para el caso de adicionales, bonificaciones y suplementos remunerativos, la proporción que se incrementa por aplicación del Artículo 1 y 2 del presente Decreto, se abonará como una suma no remunerativa y no bonificable, Adicional No Remunerativo, que se completará con la Compensación Vales Alimentarios Decreto de Naturaleza Legislativa N 5/01 y modificatorios.
El pago señalado se hará efectivo en dos 2 cuotas iguales, la primera con los haberes del mes de Mayo y la segunda con los haberes del mes de Agosto de 2.007.Artículo 4.- Disponer, a partir del 1 de Mayo de 2.007, un incremento del diez por ciento 10% sobre el sueldo bruto mínimo previsto en el Artículo 1 del Decreto N 1.986/05, modificado por el Decreto N 47/07.
El mismo se abonará en dos 2 cuotas iguales, la primera con los haberes del mes de Mayo y la segunda con los del mes de Agosto de 2.007.Artículo 5.- Establecer, a partir del 1 de Mayo de 2.007, un aumento del diez por ciento 10% sobre los montos de Asignación del Cargo para las Autoridades Superiores de la Provincia de Río Negro, indicados en Anexo del Decreto N
46/07.
El mismo se abonará como una suma no remunerativa y no bonificable que integrará la Asignación al Cargo No Remunerativa, y en dos 2 cuotas iguales, la primera con los haberes del mes de Mayo y la segunda con los haberes del mes de Agosto de 2.007.Artículo 6.- Incrementar, a partir del 1 de Junio, en un diez por ciento 10% el valor del punto establecido en el Artículo 2 del Decreto N 32/07 para el personal de carrera policial previsto en la Ley N 679.
El mismo se abonará en dos 2 cuotas iguales, la primera con los haberes del mes de Junio y la segunda con los haberes del mes de Septiembre de 2.007.Artículo 7.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 8.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Artículo 9.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. I. Lázzeri.- P. F. Verani

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/08/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha16/08/2007

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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