Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/08/2007

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 20 de Agosto del 2007

Nº 4543

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 22 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

DECRETOS

DECRETO Nº 857
Viedma, 05 de julio de 2007.Visto, el expediente N 11392-DGA-07, del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ratificación del Convenio de aportes al sector Frutícola de Manzanas y Peras de la Provincia de Río Negro celebrado entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación representada por el Ingeniero Agrónomo Miguel Santiago CAMPOS, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Gobierno de la Provincia Río Negro, representado por el Agrimensor Juan Manuel ACCATINO en su carácter de Ministro de Producción;
Que la Fruticultura Provincial se encuentra afectada por un conjunto de plagas que ocasionan pérdidas económicas directas por el incremento de gastos de protección vegetal, así como disminución de la productividad y de la calidad comercial de los productos;
Que en la fruticultura de peras y manzanas, la carpocapsa es la plaga con mayor impacto económico y cuyo control genera mayores erogaciones;
Que es necesario asistir financieramente a los estratos de pequeñas y medianas empresas en su proceso de transformación;
Que disminuir el daño de la plaga hasta un nivel aceptable técnica y económicamente, requiere de acciones múltiples y coordinadas por parte de todos lo agentes que participan del complejo, así como de la responsabilidad de recursos suficientes;
Que si bien se halla en ejecución el Proyecto Nacional de Supresión de Carpocapsa, existe un importante número de productores pequeños y medianos que no cuentan con los medios suficientes para cumplir con sus obligaciones sanitarias, dado que se encuentra en dificultades económicas y financieras para hacer frente a otras erogaciones que las tareas culturales demandan, entre ellas la provisión de los insumos para combatir las plagas;
Que por lo expuesto la Provincia de Río Negro ha solicitado un aporte nacional a efectos de contribuir con plaguicidas que permitan completar las actividades individuales necesarias para el control de la plaga;
Que las partes acuerdan celebrar el presente Convenio de asistencia financiera orientada el Sector Primario Frutícola de Manzanas y Peras en el marco de la Resolución del Ministerio de Economía y Producción de la Nación N 116 de fecha 10 de Marzo de 2006;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado a fs. 23
vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial;

Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio de aportes al sector Frutícola de Manzanas y Peras de la Provincia de Río Negro celebrado entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación representada por el Ingeniero Agrónomo Miguel Santiago CAMPOS, y el Gobierno de la Provincia Río Negro, representado por el Agrimensor Juan Manuel ACCATINO en su carácter de Ministro de Producción, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 3.-Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- J. M. Accatino.
CONVENIO
DE APORTES AL SECTOR FRUTICOLA
DE MANZANAS Y PERAS
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en adelante la SECRETARIA, representada en este acto por el Ingeniero Agrónomo MIGUEL S. CAMPOS, con domicilio en Paseo Colón N 982, Piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO, en adelante la PROVINCIA, representado por el Agrimensor JUAN M.
ACCATINO, en su carácter de Ministro de Producción, con domicilio en Belgrano 544 de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, ad referéndum del Gobierno Provincial, con el objeto de contribuir con asistencia financiera orientada al sector primario frutícola de manzanas y peras, tendiente al mejoramiento de la condición sanitaria de dichos productos, manifiestan:
Que la fruticultura provincial se encuentra afectada por un conjunto de plagas que ocasionan pérdidas económicas directas por incremento de los gastos de protección vegetal, así como de disminución de la productividad y de la calidad comercial de los productos.
Que en la fruticultura de peras y manzanas, la Carpocapsa es la plaga con mayor impacto económico y cuyo control genera mayores erogaciones.
Que disminuir el daño de la plaga hasta un nivel aceptable técnica y económicamente, requiere de acciones múltiples y coordinadas por parte de todos los agentes que participan del complejo, así como de la disponibilidad de recursos suficientes.
Que si bien se halla en ejecución el Proyecto Nacional de Supresión de Carpocapsa, existe un importante número de productores pequeños y medianos que no cuenta con los medios suficientes para cumplir con sus obligaciones sanitarias, dado que
se encuentra en dificultades económicas y financieras para hacer frente a otras erogaciones que las tareas culturales demandan, entre ellas la provisión de los insumos para combatir las plagas.
Que por ello la PROVINCIA ha solicitado un aporte nacional a efectos de contribuir con plaguicidas que permitan completar las actividades individuales necesarias para el control de la plaga.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION N 116 de fecha 10 de marzo de 2006, en ocasión de crearse el Programa de Apoyo para la Fruticultura de Manzanas y Peras, se destacó la importancia de asegurar condiciones básicas para el desarrollo sustentable del sector.
Que la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica - FUN.BA.PA. es un organismo sin fines de lucro, que participa y colabora en el proceso de administración y ejecución de Programas y Planes nacionales y regionales.
Que las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: La SECRETARIA aportará a la PROVINCIA, la suma de PESOS DIEZ MILLONES
$ 10.000.000, monto que deberá ser depositado en la Cuenta Corriente N 54600053/41, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Viedma, de titularidad de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUN.BA.PA. de acuerdo al siguiente esquema:
PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL
$ 4.300.000 dentro de los diez 10 días hábiles siguientes de suscrito el presente Convenio.
PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL
$ 5.700.000 el 30 de abril de 2007.
CLAUSULA SEGUNDA: Los recursos aportados con carácter de no reintegrable por la SECRETARIA se destinarán, exclusivamente, a los siguientes destinos:
a El NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO 94%
de los recursos se destinarán a la adquisición y entrega de insecticidas para pulverizaciones prediales que permitan completar las actividades para el control de la Carpocapsa en producciones de manzanas y peras a pequeños y medianos productores de la provincia que se encuentren incluidos en el listado de beneficiarios preseleccionados en el marco de la operatoria del Convenio N 46/06 y que hubieran dado cumplimiento al CIEN POR CIEN 100% de la labor subsidiada.
b El CINCO POR CIENTO 5% de los recursos conformarán un fondo contingente con destino a la adquisición y aplicación de insecticidas en montes que pertenezcan a productores que no cumplen con las condiciones de acceso a la operatoria y generan riesgo sanitario a otras plantaciones de peras y manzanas.
c El UNO POR CIENTO 1% se destinarán a solventar los costos de implementación, seguimiento, control y rendición de cuentas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/08/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha20/08/2007

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2007>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031