Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/01/2024 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 3º.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, notifique formalmente a la Provincia de la cesión que efectúe en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo anterior, anoticiándola de que, en mérito de la cesión, deberá mensualmente pagar la suma cedida directamente al cesionario. Artículo 4º.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, garantice la existencia y cobrabilidad del crédito que ceda en ejercicio de la facultad del Artículo 3º de esta Ordenanza, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la Coparticipación de los Impuestos Provinciales. Artículo 5º.- IMPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal la obligación de rendir cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados en ejercicio de la facultad que se le confiere por el Artículo 1º de esta
MUNICIPALIDAD

AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 20
CORDOBA, R.A. VIERNES 26 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Ordenanza, a este Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA
LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. Artículo 6º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Dese al Registro Municipal, y ARCHÍVESE.Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante a diecisiete días del mes de enero de 2024.
VUELVA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN.
Ciudad de Villa del Rosario, 17 de enero 2024.1 día - Nº 507481 - s/c - 26/1/2024 - BOE

ANISACATE

Notificación CONVOCATORIA PARA EL RECONOCIMIENTO, VERIFICACIÓN Y PAGO
DE CRÉDITOS ANISACATE. Localidad de Anisacate, atento a lo dispuesto en la Ordenanza 504/23 Ley de Emergencia de fecha 11/12/2023, le hace saber que se ha iniciado la convocatoria para el reconocimiento y verificación de créditos para su posterior pago para todas aquellas personas que se creyeren acreedores del Municipio. Esta disposición comprende todas las personas físicas y/o jurídicas que se consideren Acreedores del Municipio, que hayan efectuado contrataciones del Departamento Ejecutivo Municipal D.E.M., Concejo Deliberante C.D. y Tribunal de Cuentas T.C. abarcando toda relación económica y/o jurídica sea deuda vencida o no, cualquiera sea su naturaleza,
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

monto, causa, forma o título de la obligaciónasumidas por el Municipio antes del 11/12/23. Plazo de presentación para solicitar la Verificación de Crédito hasta el día 31/03/2023 a través del procedimiento establecido. Para cualquier inquietud podrá consultar en la normativa sancionada Ordenanza N 504/2013
y su Decreto reglamentario y/o consultar en la Municipalidad Ruta 5 km. 32, Barrio Kanmar, Anisacate. Conforme la Ordenanza citada Art. 11 y 12, se estatuye la prohibición del Municipio de abonar cualquier obligación contraída antes del 11/12/23 que no haya pasado por el procedimiento de verificación, como también, la prohibición de contratar en un futuro con acreedores que no se presentaren a verificar sus créditos.
1 día - Nº 507661 - $ 5155,50 - 26/1/2024 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/01/2024 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha26/01/2024

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones1471

Primera edición31/07/2018

Ultima edición26/07/2024

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