Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/01/2024 - 5º Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)
MIÉRCOLES 17 DE ENERO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 12
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD
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a SECCION
MARCOS JUÁREZ
Licitación -OBJETO: adquisición de indumentaria destinada a la Secretaria de Servicios Urbanísticos Plataforma de Servicios Nº 1 y Nº 2; Parques y Paseos, Zoonosis, Cecal y Vertedero Maestranza, Bromatología, Transito, Edificio Municipal, Inspecciones, Centro Cívico, Habilitaciones, Licencias.- -PRESUPUESTO OFICIAL: $ 64.000.000,00 IVA Incluido.- -APERTURA: 22
de ENERO de 2024 10.00 Hs.- -ADQUISICION DEL LEGAJO: Retirar en la Oficina de Coordinación Administrativa.4 días - Nº 506627 - $ 6720 - 17/1/2024 - BOE
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
SUMARIO
MUNICIPALIDAD MARCOS JUÁREZ
Licitación Pag. 1
Licitación Pag. 1
MUNICIPALIDAD PORTEÑA
Decreto Nro. 221/2023 Pag. 1
Decreto Nro. 222/2023 Pag. 2
Decreto Nro. 223/2023 Pag. 4
Decreto Nro. 224/2023 Pag. 5
MUNICIPALIDAD SANTA EUFEMIA
Decreto N 29/2023 Pag. 6
Decreto N 30/2023 Pag. 7
Decreto N 31/2023 Pag. 7
Decreto N 32/2023 Pag. 7
Decreto N 33/2023 Pag. 7
Decreto N 34/2023 Pag. 7
Decreto N 37/2023 Pag. 8
Decreto N 38/2023 Pag. 8
Decreto N 39/2023 Pag. 8
Decreto N 40/2023 Pag. 8
Decreto N 41/2023 Pag. 9
Licitación -OBJETO: adquisición de elementos de protección personal destinados a la Secretaria de Servicios Urbanísticos Plataforma de Servicios Nº 1 y Nº 2; Parques y Paseos, Seguridad Vial, Zoonosis, Cementerio y Vertedero.-PRESUPUESTO OFICIAL: $ 25.000.000,00 IVA Incluido.- -APERTURA:
MUNICIPALIDAD
22 de ENERO de 2024 10.00 Hs.- -ADQUISICION DEL LEGAJO: Retirar en la Oficina de Coordinación Administrativa.4 días - Nº 506628 - $ 5698 - 17/1/2024 - BOE
PORTEÑA
DECRETO NRO. 221/2023
VISTO: El Decreto N 078/2023 de fecha 29 de Junio del año 2023, juntamente con los antecedentes y legajos vinculados al personal designados y referidos en los decretos aludidos;
Y CONSIDERANDO:
a Que a través del referido Decreto N 078/2023 sancionado con fecha 29de junio de 2023, el anterior titular del Departamento Ejecutivo Municipal decidió designar como agente permanente de la Administración Municipal de Porteña al Sr. Pereyra Isrrael Hugo, DNI N 14.265.679;
b Que, luego de analizados los antecedentes del Sr. Pereyra Isrrael, se pudo constatar que este último adquirió el día 16/05/2023 la calidad de contratado conforme Art 5 inc. b Ordenanza 1946/2018;
c Acorde lo previsto en el Art 11º de la Ordenanza 1946/2018, el nombramiento de personal permanente tendrá carácter provisional por seis 6
meses, encontrándose facultado el DEM a revocar el nombramiento. En el caso que nos convoca, si bien el Decreto 078/2023 indica como fecha de designación el 01/06/2023, la publicación del mismo fue el 29/06/2023, por lo que, frente a esta absurdidad, y en tales casos se tendrá por fecha del acto aquella en que ha sido publicado o notificado Agustin Gordillo TraBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
tado de Derecho Administrativo Tomo 3 Capitulo 9, Pag. 349;
d Que, sin perjuicio de la facultad expresa mencionada en el anterior inciso, es obligatorio como D.E.M. mencionar y hacer referencia que, además, el acto de que se trata adolece de una serie de vicios notoriamente graves sobre elementos esenciales, como asimismo en lo que respecta a la formalidad legal aplicable, contundente ejercicio fuera del marco de la competencia legal y ausencia absoluta e insubsanable de cumplimiento con la normativa legal vigente, resultando una falta total y absoluta de razonabilidad y criterio objetivo, contrario todo al bienestar común que esta administración debe procurar alcanzar; entre los cuales puedo advertir:
i. Que, en primer lugar, a simple vista, se exhibe la falta de coincidencia entre la fecha que se consigna como de emisión del acto y aquella que corresponde a la ruta del correspondiente expediente administrativo, a diversas reparticiones municipales, como podría ser Recursos Humanos, Secretarías competentes y otras, como también, en especial, al Tribunal de Cuentas Municipal;
En lo que respecta al incumplimiento del último requisito indicado, el acto administrativo aludido se torna antijurídico por infringir la ley o la Constitucióncomo se verifica en este caso: designar personal en planta permanente sin que medie la Visación en forma previa del Tribunal de Cuentas Municipal, organismo que tomó conocimiento ya designado los
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