Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 57
CORDOBA, R.A. JUEVES 23 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

fecha de convocatoria provincial y declarar la simultaneidad de ambas elecciones, a los fines de establecer la normativa aplicable.
Que, en el supuesto de simultaneidad de elecciones, como la que aquí se declara, es necesario señalar que solo corresponderá a la Junta Electoral Municipal entender la oficialización de la lista de candidatos a cargos electivos del municipio, distribución de las representaciones, proclamación de los electos y en toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, debiendo ser ejercida las demás atribuciones por la justicia electoral provincial. Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, debe preverse la competencia de la Junta Electoral Municipal en la confección de los padrones electorales previstos del artículo 129 de la Ley 8102, es decir en el padrón de extranjeros, ya que los demás electores estarán incluidos en el padrón que proporcione la Justicia provincial. Que de los artículos 9 Inciso nº 1, 12, 39, 37 y concordantes de la citada Ley nº 8102 Orgánica Municipal, resulta que el Gobierno y Administración de nuestra Municipalidad estará a cargo de un Intendente Municipal, elegido por simple pluralidad de sufragios, y por un Consejo Deliberante compuesto por siete 7 miembros, elegidos directamente por el cuerpo electoral de los ciudadanos del este Municipio, considerando lo prescripto por las normas referidas y los datos del último censo oficial. Que por otra parte, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas, formado por tres 3 miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral en época de renovación ordinaria de las autoridades municipales, correspondiendo dos 2 miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno 1 al que le siga en el resultado de la elección, eligiéndose en el mismo actoigual cantidad de suplentes, conforme a lo prescripto por el artículo 78 de la referidas Ley Orgánica Municipal. Por todo lo expuesto y lo dispuesto por el articulo 49 inciso 4 de la Ley nº 8102, sus modificatorias y concordantes, en ejercicio de sus atribuciones legales;
Por ello, en uso de sus atribuciones, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA DEL TOTORAL
DECRETA:

por el Poder Ejecutivo para seleccionar Legisladores Provinciales, Gobernador, Vicegobernador y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos de las Ley nº 15.262, Decreto Reglamentario nº 17265/59, Código Electoral Provincial Ley nº 9571, normas complementarias, modificatorias y concordantes que resulten aplicables. Artículo 5º COMUNIQUESE la adhesión formalizada en el artículo precedente del presente decreto al Ministerio de Gobierno y Seguridad de la Provincia. Artículo 6º ESTABLECESE que en la elección municipal para renovar autoridades podrán votar los electores que correspondan al CIRCUITO
ELECTORAL Nº 0359 Departamento Totoral 024 Provincia de Córdoba, según Registro Nacional y/o Provincial de Electores. Artículo 7º ESTABLECESE que la Junta Electoral Municipal deberá entender en la oficialización de listado de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos, conformación de los padrones cívicos de extranjeros y toda otra cuestión atinente a la elección de autoridades Municipales que se susciten sobre estos aspectos y que la justicia provincial electoral actuara como única autoridad del comicio convocado en todo lo que le corresponda y también en el escrutinio del mismo. Artículo 8º A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros se deberá observar lo establecido en el artículo 5º de la Ley 8.901. Artículo 9º EL presente decreto será refrendado por el Secretario de Ambiente y Recursos Renovables de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 104/2022. Artículo 10º PROTOCOLICESE, comuníquese a la Junta Electoral Municipal, dese copia al Ministerio de Gobierno y Seguridad de la Provincia y al Juzgado Electoral de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Villa del Totoral, 21 de Marzo de 2023.-

Artículo 1º CONVOCASE al cuerpo electoral de la Localidad de Villa del Totoral, a los fines de seleccionar Intendente Municipal, siete 7 miembros titulares del Concejo Deliberante y siete 7 suplentes, así como tres 3 miembros titulares del Tribunal de Cuentas y tres 3 suplentes y, en consecuencia, FIJASE el día 25 de Junio de 2023 entre las 8 y 18 horaspara que tenga lugar la elección municipal. Artículo 2º ESTABLECESE que la elección de Intendente Municipal se regirá por el sistema previsto en el artículo 39 1 parte, concordante, y que la distribución y adjudicación de las bancas en el Concejo Deliberante se realizara de conformidad a lo prescripto en el artículo 137, concordantes, ambos de la Ley nº8102. Artículo 3º ESTABLECESE que la representación en el Tribunal de Cuentas Municipal será de dos 2 miembros por el partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno1 por el que le siga en el resultado de las elecciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78, concordantes, de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 4º EXPRESASE la adhesión a los términos y contenido del Decreto Provincial Nº 320 20-03-2023 y, en consecuencia DECLARESE
la simultaneidad de la elección municipal con la convocatoria efectuada BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Fdo: ALALUF INTENDENTE INTERINO CELIZ SEC. DE AMBIENTE
Y RECURSOS RENOVABLES
1 día - Nº 443021 - s/c - 23/03/2023 - BOE

ORDENANZA Nº 01/2023
VISTO: La magnitud de la deuda pendiente de cobro en las tasas municipales y la consulta frecuente de contribuyentes en mora por la obtención de un beneficio por la cancelación por pago de contado de las obligaciones adeudadas;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente, para facilitar e incentivar la regularización de las deudas por parte de los contribuyentes en mora, la instauración de un beneficio transitorio en el pago de contado de las obligaciones vencidas a los fines de la recuperación de deudas en concepto de Tasas Municipales;
Que se ha obtenido un resultado exitoso en el incremento de la recaudación al otorgar este tipo de beneficios en los años fiscales anteriores;
Que resulta necesario mantener la prestación eficiente de los servi-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha23/03/2023

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1425

Primera edición31/07/2018

Ultima edición11/05/2024

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