Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD

AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 57
CORDOBA, R.A. JUEVES 23 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

VILLA DEL TOTORAL

DECRETO 31/2023
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA DEL TOTORAL
DECRETA:
Artículo 1: PROMÚLGASE la Ordenanza que lleva el N01/2023 sancionada por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en sesión ORDINARIA, con fecha de 16 de Marzo de 2023, Acta Nº 04/2023. Artículo 2:El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Ambiente y Recursos Renovables de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 104/2022.

Artículo 2: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Ambiente y Recursos Renovables de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 104/2022.
Artículo 3: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Villa del Totoral, 17 de marzo de 2023.Fdo: ALALUF INTENDENTE INTERINO CELIZ SEC. DE AMBIENTE
Y RECURSOS RENOVABLES
1 día - Nº 443020 - s/c - 23/03/2023 - BOE

Artículo 3: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

DECRETO N 35/2023

Villa del Totoral, 17 de marzo de 2023.Fdo: ALALUF INTENDENTE INTERINO CELIZ SEC. DE AMBIENTE
Y RECURSOS RENOVABLES
1 día - Nº 443014 - s/c - 23/03/2023 - BOE

DECRETO 32/2023
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA DEL TOTORAL
DECRETA:
Artículo 1: PROMÚLGASE la Ordenanza que lleva el N02/2023
sancionada por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en sesión ORDINARIA, con fecha de 16 de Marzo de 2023, Acta Nº 04/2023. Artículo 2: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Ambiente y Recursos Renovables de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 104/2022.
Artículo 3: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Villa del Totoral, 17 de marzo de 2023.Fdo: ALALUF INTENDENTE INTERINO CELIZ SEC. DE AMBIENTE
Y RECURSOS RENOVABLES
1 día - Nº 443017 - s/c - 23/03/2023 - BOE

DECRETO 33/2023
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA DEL TOTORAL
DECRETA:
Artículo 1: PROMÚLGASE la Ordenanza que lleva el N03/2023
sancionada por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en sesión ORDINARIA, con fecha de 16 de Marzo de 2023, Acta Nº 04/2023.BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

VISTO: El vencimiento del mandato conferido a las actuales autoridades municipales y el dictado del Decreto Nº 320 por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba v. B.O. 20-03-2023;
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por los artículos 13º, 39º y 78º y concordantes de la Ley nº 8102, los miembros del Concejo Deliberante, el Intendente y los miembros del Tribunal de Cuentas duran cuatro 4 años en sus funciones.
Que dicho periodo, en lo que hace a la actual administración municipal, finaliza el día 9 de Diciembre de 2023. Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal convocar a elecciones municipales según lo prescripto en el artículo 49 inciso 4º de la citada Ley Orgánica Municipal. Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales, conforme lo prescribe el artículo 143 de la Ley nº 8102 según texto vigente establecido por la Ley nº 10.407 deberán lugar en el plazo comprendido entre los treinta 30 días anteriores y los treinta 30 días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial. Que el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto Nº 320 de fecha 20 de Marzo del corriente año ha fijado el día 25 de Junio de 2023
para realizar las elecciones generales con el objeto de seleccionar Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales por distrito único y uninominales y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Que teniendo en vista una política de optimización y racionalización de los recursos genuinos con que cuenta la administración municipal, este Departamento Ejecutivo estima que resulta oportuno y conveniente adherir a los términos del referido Decreto Nº 320, y disponer que la elección municipal se realice en forma simultánea el día Domingo 25-06-23 con la que se ha convocado en el ámbito provincial, evitando de esa formauna innecesaria e inconveniente duplicidad de actos eleccionarios. Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que, a más del texto expreso del artículo 143 de la Ley nº 8102 precitado, también resultan aplicables tanto la Ley nº 15.262, su Decreto Reglamentario nº 17265/59 cuanto el Código Electoral Provincial Ley nº 9571, normas complementarias que permiten adherir a la
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha23/03/2023

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1425

Primera edición31/07/2018

Ultima edición11/05/2024

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