Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/03/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 56
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

del gobierno propio y con personalidad jurídica pública estatal.
Qué en el marco de dichas atribuciones este cuerpo en su condición de órgano legislativo local entiende necesario y adecuado el dictado de nuestra propia Carta Orgánica, en la cual definiremos un acuerdo social a largo plazo que contenga: los principios del régimen representativo, los derechos fundamentales, el procedimiento para su reforma, la participación pública en la gestión municipal por medio de diferentes mecanismo de participación ciudadana en la toma de decisiones de la gestión pública, los mecanismos de revocatorias de mandato, un sistema de control de las cuentas públicas, que describa todas las atribuciones municipales, y que defina los recursos del municipio y su forma de percibirlos.
Que, el municipio autónomo e independiente de todo otro poder que ejerce sus competencias institucionales, políticas, económicas, financieras y administrativas deberá garantizar un acuerdo social a largo plazo, reafirmando la plena autonomía municipal en un marco de plena vigencia del federalismo y de la convivencia responsable, democrática, participativa y republicana, asegurando los derechos individuales y sociales de todos los habitantes de Leones y relaciones armónicas con el resto de los municipios, promoviendo la integración regional, los principios y valores locales, protegiendo y preservando el medio ambiente. La Carta Orgánica es una verdadera constitución municipal, entendiéndola como constitutiva de un orden social, político y jurídico para la organización de la comunidad surgido del poder constituyente de la sociedad en base a su suprema capacidad y dominio para darse por la propia voluntad una organización política y un orden jurídico.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE LEONES
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1532/2023
Art.1: DECLARAR la necesidad del dictado y sanción de la Carta Orgánica para la Municipalidad de Leones, dentro del marco de las competencias Constitucionales dadas por el sistema federal de gobierno, artículo 180, 181,182
concordantes y subsiguiente de la Constitución de la Provincia de Córdoba.

Art. 5. ESTABLECER que rigen para ser Convencional Constituyente Municipal, idénticas inhabilidades, incompatibilidades, requisitos y Condiciones que para ser Concejal. Los concejales en actividad, pueden ser Convencionales Constituyentes Municipales requiriendo las mismas condiciones que para ser Concejal.
Art. 6. DISPONER que la Convención Constituyente Municipal, tendrá como único objetivo sancionar la Carta Orgánica Municipal, concluyendo su tarea en el momento de la sanción de la misma. Hasta los 90 días posteriores a la sanción de la presente ordenanza este Concejo Deliberante sancionará el Reglamento de Funcionamiento de la Convención Constituyente Municipal.
Art. 7.- DISPONER que la convención constituyente municipal deberá constituirse dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de proclamación de los electos y tendrá una duración de 180 días dentro de los cuales deberá sancionar la carta orgánica municipal.

Art.9. DE FORMA.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE LEONES A CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRES.Fdo. Ing Alejandro Rosso: Pte. Concejo Deliberante Marcela Ardiles Dricachis: Secretaria.-1 día - Nº 442688 - s/c - 22/03/2023 - BOE

ORDENANZA Nº 1533/2023
VISTO: La necesidad de establecer el plazo para la convocatoria de elecciones ordinarias municipales de nuestra localidad;

Art.3: CONVOCAR a la Convención Municipal de Leones que se integra por el doble número de Concejales, elegidos por voto directo y por el sistema de representación proporcional.

CONSIDERANDO:

Qué el régimen municipal configura la base del sistema político institucional vigente en la República Argentina, significando la autonomía municipal uno de los pilares fundamental del Federalismo, ya desde el sistema legal hispánico, luego institucionalizado por la Constitución Nacional de 1853/1860 y profundizado en la reforma de 1994.
Qué la Constitución de la Provincia de Córdoba, en su artículo 180
reconoce la existencia del Municipio, asegurando el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional, expresando asimismo que los mismos son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.
Qué en concordancia de lo expuesto, la Legislatura sanciona la Ley Orgánica Municipal N 8.102 que en su artículo 1 establece su ámbito de aplicación, comprendiendo el mismo los Municipios que no estén facultados para dictar su Carta Orgánica; los Municipios que no hayan dictado su
Art.4. FIJAR como fecha de comicios para la elección de los Convencionales Constituyentes Municipales, la fecha que el DEM fije para llevarse a cabo los próximos comicios para elegir Autoridades Públicas Municipales, debiendo el Departamento Ejecutivo Incluir su llamado, al momento de formular el Decreto de Convocatoria a Elecciones Municipalespara el período 2023- 2027.

Carta Orgánica, estando facultados para hacerlo; las Comunas.

Qué esta norma establece de manera expresa en su artículo 30 inciso 12, la facultad del Concejo Deliberante de cada Municipio para Dictar la Ordenanza referida al régimen electoral.

Qué en el marco de dichas atribuciones este cuerpo legislativo entiende necesario y adecuado el dictado de una ordenanza que determine el plazo para la convocatoria a elecciones ordinarias para la renovación de
Art. 2: DISPONER que la Carta Orgánica deberá expresar: los principios del régimen representativo, los derechos fundamentales, el procedimiento para su reforma, la participación pública en la gestión municipal por medio de diferentes mecanismo de participación ciudadana en la toma de decisiones de la gestión pública, los mecanismos de revocatorias de mandato y un sistema de control de las cuentas públicas; que describa todas las atribuciones municipales, una administración equilibrada, profesionalizada, eficaz y eficiente, debiendo además determinar un régimen económico, financiero, presupuestario y patrimonial.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/03/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha22/03/2023

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones1435

Primera edición31/07/2018

Ultima edición25/05/2024

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