Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/03/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 56
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

estos aspectos.
Que, a tal fin, debe preverse la competencia de la Junta Electoral Municipal en la confección de los padrones electorales previstos del artículo 129 de la ley 8102, es decir en el padrón de extranjeros.

Que la Ley Orgánica Municipal establece que el gobierno y la administración de los Municipios estará a cargo de un Concejo Deliberante y de un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un Intendente Municipal Art. 9
de la Ley 8102 elegido a simple pluralidad de sufragios y en forma directa por el pueblo de los respectivos municipios.

Que el Concejo Deliberante se compondrá de 7 miembros, en virtud de los resultados definitivos del último censo nacional y la distribución de las representaciones se hará de conformidad al Art. 137 de la Ley 8102.
Que por otra parte el municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas formado por tres 3 miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral, en época de renovación ordinario de las autoridades municipales, correspondiendo dos 2 miembros por el partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno 1 al que le siga en el resultado de la elección Art.
78 de la Ley 8102.
Que respecto a la convocatoria para la redacción de Carta Orgánica municipal la misma estará compuesta por catorce 14 convencionales constituyentes municipales titulares y siete 7 suplentes elegidos por voto directo y por el sistema de representación proporcional.
POR ELLO,
Art. 6º: CORRESPONDERÁ a la Junta Electoral Municipal entender en la oficialización de listas de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos y toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, en lo concerniente a elección de autoridades municipales y convencionales. La Junta Electoral Municipal actuará como única autoridad del comicios y escrutinio de las elecciones convocadas por el presente y ejercerá las atribuciones de la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102, Ley Nº 9.571 y sus modificatorias Código Electoral Provincial y el Código Electoral Nacional Ley 19.954 y sus modificatorias y las Ordenanzas Municipales N1532/2023 y 1533/2023.
Art. 7º: NOTIFÍQUESE a la Junta Electoral Municipal, con copia del presente Decreto.
Art. 8: IMPÚTESE los gastos que demande la implementación de la elección al Presupuesto General del año 2023 a los efectos previstos en este Decreto y conforme lo solicite la Junta Electoral Municipal.

Art. 9: DE FORMA

Fdo: Dr. Fabián Marcelo Francioni: Intendente Dra. Ingrid Cristina Grasso:
Secretaria de Gobierno 1 día - Nº 442694 - s/c - 22/03/2023 - BOE

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LEONES, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, D E C R ETA
Art. 1: CONVOCAR al electorado de la ciudad de Leones, para el día domingo 11 de junio de 2023, entre las 8 y 18 horas, para elegir Intendente Municipal, siete miembros titulares y siete miembros suplentes del Concejo Deliberante, tres miembros titulares y tres miembros suplentes del Tribunal de Cuentas Municipal y catorce convencionales constituyentes municipales titulares y siete suplentes para el dictado y elaboración de la Carta Orgánica Municipal.

ORDENANZA Nº 1532/2023
VISTO: La Facultad de dictar la Carta Orgánica de la ciudad de Leones.

Art. 4: DISPONGASE que conforme lo previsto en el art. 2 inc. 4 de la Ordenanza Municipal 1533/2023 el modelo de boleta a utilizar será el previsto en el art 62 del Código Nacional Electoral, Ley Nº 19.954 y sus modificatorias.

Y CONSIDERANDO
Qué la Constitución de la Provincia de Córdoba, en su artículo 180 y s.s. reconoce la existencia del Municipio y Comunas, al decir Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural fundada en la convivencia y asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional.
Qué en concordancia de lo expuesto, la Legislatura sanciona la Ley Orgánica Municipal N 8.102 que en su artículo 1 establece su ámbito de aplicación, comprendiendo el mismo los Municipios que no estén facultados para dictar su Carta Orgánica; los Municipios que no hayan dictado su Carta Orgánica estando facultados para hacerlo y las Comunas.

La Constitución Nacional en su artículo 123 establece: Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Que, volviendo a Nuestra Constitución Provincial, los Artículo 181 y 194 nos permiten señalar las distintas categorías que contempla el régimen municipal, fundándose en una diferenciación demográfica para proyectar así los regímenes jurídicos y políticos que regularán la vida municipal. En este sentido, dada la densidad demográfica de nuestra ciudad de Leones que alcanza los 11.360 habitantes, resultado arrojado por el censo
Art.5: DISPONGASE que votarán en las elecciones de autoridades municipales y convencionales constituyentes municipales los electores que correspondan al Circuito Número 131 denominado Leones. La Junta Electoral Municipal procederá a confeccionar el padrón cívico municipal según lo establecen los artículos 129 integración del Cuerpo Electoral y 130
padrones de la Ley Nº 8.102.

del año 2022, es donde se enmarca y asienta su calidad de Ciudad con una autonomía de la que en doctrina se llama cuasi-plena,pues pueden dictarse su propia Carta Orgánica.

En la búsqueda de una definición de municipio, podemos acordar con el Dr.
Antonio María Hernández que: El municipio es la sociedad organizada políticamente, en una extensión territorial determinada, con necesarias relaciones de vecindad, sobre una base de capacidad económica, para satisfacer los gastos
Art. 2: ESTABLECESE que la elección de Intendente Municipal se regirá por el sistema previsto en el artículo 39 1º parte y concordantes, y que la distribución y adjudicación de las bancas en el Concejo Deliberante se hará en un todo de conformidad con lo establecido en el Art. 137 y concordantes, ambos de la ley de la Ley 8102 y los convencionales constituyentes municipales elegidos por voto directo y por el sistema de representación proporcional.
Art. 3: ESTABLECESE que los integrantes del Tribunal de Cuentas serán de dos miembros del partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno por el que le siga en el resultado de las elecciones Art. 78, Ley 8102.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/03/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha22/03/2023

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones1450

Primera edición31/07/2018

Ultima edición24/06/2024

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