Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/03/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Art. 5º.- LA Junta Electoral Municipal ajustará su cometido a lo dispuesto por el artículo 136 sus correlativos y concordantes de la Ley Orgánica Municipal 8102 y Ley 9571Código Electoral de la Provincia de Córdoba, formará los padrones de electores de conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de la citada Ley 8102. Confeccionará el padrón de electores extranjeros.
Art. 6º.- LOS Partidos Políticos que intervengan en la elección deberán oficializar y registrar la lista de candidatos ante la Junta Electoral Municipal. No podrán registrarse Listas de Candidatos que no sean presentadas por Partidos Políticos debidamente acreditada su Personería. Los Partidos Políticos al presentar la lista constituirán un domicilio legal en el radio Municipal de Ballesteros y cumplir con toda la normativa de la ley de la Provincia de Córdoba Nro. 9572
Régimen Jurídico de los Partidos Políticos de la Provincia de Córdoba.

MUNICIPALIDAD

AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 52
CORDOBA, R.A. JUEVES 16 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Art. 7º.- EL presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal.
Art. 8º.- COMUNÍQUESE al Juzgado Electoral Provincial, a la Junta Electoral Municipal de Ballesteros, publíquese de conformidad con lo dispuesto por el art. 38 de la ley 8102 modificada por Ley 10303, hágase saber, dese al Registro Municipal y archívese.
FDO.: Ballesteros, 13 de Marzo de 2023.- Emiliano Jorge AlmadaSecretario de Gobierno - Orlando Alcides Brusa Intendente Municipal 3 días - Nº 440956 - s/c - 17/03/2023 - BOE

MONTE LEÑA

DECRETO N

11 /2023

VISTO: El vencimiento del mandato conferido a las actuales autoridades municipales el cual finaliza el día 10 de Diciembre de 2023.
Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido por los artículos 13, 39 y 78 y concordantes de la Ley 8102, los miembros del Concejo Deliberante, el Intendente y los miembros del Tribunal de Cuentas duran cuatro 4 años en sus funciones. Que de los arts. 9, inc. 11,12,39,37 y concordantes de la Ley 8102 resulta que el Gobierno y Administración de nuestra Municipalidad estará a cargo de un Intendente Municipal, elegido por simple pluralidad de sufragios y por un Concejo Deliberante compuesto por siete 7 miembros, elegidos directamente por el cuerpo electoral de los ciudadanos del Municipio, considerando lo prescripto por las normas referidas y los datos del último censo oficial. Que por otra parte, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas, formado por tres 3 miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral en época de renovación ordinaria de las autoridades municipales, correspondiendo dos 2 miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno 1 al que le siga en el resultado de la elección, eligiéndose en el mismo acto igual cantidad de suplentes, conforme a lo prescripto por el artículo 78 de la referida Ley Orgánica Municipal 8102. Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal convocar a elecciones municipales según lo prescripto en el art. 49, inc. 4 de la citada Ley Orgánica Municipal.
Que el presente decreto deberá ser notificado al Juzgado Electoral Provincial, para que en ejercicio de sus legitimas facultades y deberes proceda a proveer todo lo concerniente al proceso electoral de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica Municipal y leyes electorales aplicables. Por todo lo expuesto y lo dispuesto por el articulo 49 inc. 4, de la Ley 8102, sus modificatorias y concordantes, LA INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTE LEÑA
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R ETA

nicipal, siete 7 miembros titulares del Concejo Deliberante y siete 7 suplentes, así como tres 3 miembros titulares del Tribunal de Cuentas y tres 3 suplentes. Los electos asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2.023, feneciendo sus mandatos el día 10 de diciembre del año 2.027.
Deberán los candidatos reunir los requisitos exigidos por la Ley Nº 8.102
para cada categoría de cargos a cubrirse.
Articulo 2º: La distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se hará de conformidad a lo prescripto en el art. 137 de la Ley 8.102.
Artículo 3º: La representación en el Tribunal de Cuentas será de dos 2 miembros por el partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno 1
por el que le siga en el resultado de las elecciones Art. 78.
Artículo 4º: Votarán en las elecciones de autoridades municipales los electores que correspondan al Circuito Número 390 denominado Monte Leña.
Artículo 5º: Corresponderá a la Junta Electoral Municipal entender en la oficialización de listas de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos y toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, en lo concerniente a elección de autoridades municipales.
La Junta Electoral municipal actuará como única autoridad de los comicios y escrutinio de las elecciones convocadas por el presente y ejercerá las atribuciones de la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102, Ley Nº 9.571 y sus modificatorias Código Electoral Provincial y el Código Electoral Nacional Ley 19.954 y sus modificatorias.
Artículo 6º: Notifíquese a la Junta Electoral Municipal, con copia del presente Decreto.
Artículo 7: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
Monte Leña, 13 de Marzo de 2023

Articulo 1: Convocase al electorado de la Municipalidad de Monte Leña para el día domingo 11 de Junio de 2023 para elegir Intendente Mu-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

3 días - Nº 440957 - s/c - 17/03/2023 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/03/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha16/03/2023

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones1426

Primera edición31/07/2018

Ultima edición13/05/2024

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