Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/03/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 3º: La representación en el Tribunal de Cuentas será de dos 2 miembros por el partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno 1
por el que le siga en el resultado de las elecciones Art. 78.
Artículo 4º: Votarán en las elecciones de autoridades municipales los electores que correspondan al Circuito Número 374 denominado Ballesteros Sud. La Junta Electoral municipal procederá a confeccionar el padrón cívico municipal según lo establecen los artículos 129 integración del Cuerpo Electoral y 130 padrones de la Ley 8102.
Artículo 5º: Corresponderá a la Junta Electoral Municipal entender en la oficialización de listas de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos y toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, en lo concerniente a elección de autoridades municipales.
La Junta Electoral Municipal actuará como única autoridad del comicio y escrutinio de las elecciones convocadas por el presente y ejercerá las atribuciones de la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102, Ley Nº 9.571 y sus
MUNICIPALIDAD

AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 52
CORDOBA, R.A. JUEVES 16 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

modificatorias Código Electoral Provincial y el Código Electoral Nacional Ley 19.954 y sus modificatorias.
Artículo 6º: Notifíquese a la Junta Electoral Municipal, con copia del presente Decreto.
Artículo 7: Impútese los gastos que demande la implementación de la elección al Presupuesto General del año 2023 a los efectos previstos en este Decreto y conforme lo solicite la Junta Electoral Municipal.
Artículo 8: el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, Sr. Isidro R. Suarez.
Artículo 9: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
Ballesteros Sud, 13 de marzo de 2023
3 días - Nº 440954 - s/c - 17/03/2023 - BOE

BALLESTEROS

DECRETO N 15/2023
VISTO: Que el día 12 de diciembre del año 2023, vence el mandato de las autoridades municipales electivas;
Y CONSIDERANDO:
Que el proceso electoral de renovación de los mandatos de autoridades municipales de Ballesteros debe realizarse de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba 8102 y Código Electoral Provincial Nro. 9571 Cfr. Art. 142 Ley 8012 modificada por Ley 10.407 art. 8;
Que la Ley 8102 atribuye expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal la facultad de convocar a elecciones de autoridades municipales dentro de los plazos previstos en la normativa electoral vigente y aplicable, publicando dicha convocatoria en los términos del art. 38 Cfr. Art. 49 inc.
4 modificado por Ley 10.407 y el artículo 143 de la Ley 8102 establece el plazo dentro del cual tendrán lugar las elecciones ordinarias;
Que el Código Electoral Provincial determina que la convocatoria a elecciones debe hacerse con noventa 90 días, por lo menos, de anticipación al acto electoral, debiendo indicarse el sistema electoral aplicable Art.
44 Ley 9571;
Que se debe hacer conocer esta convocatoria a elecciones a la Junta Electoral Municipal a los efectos que tome las medidas e implementes las acciones referidas a la organización y dirección del comicio Cfr. Art. 136
Ley 8102.
Por todo ello;

a.- Siete 7 Concejales Titulares y siete 7 concejales suplentes, para integrar el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Ballesteros;
b.- Un 1 Intendente Municipal como titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Ballesteros;
c.Tres 3 Miembros Titulares y tres 3 Miembros Suplentes, para integrar el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Ballesteros.
Art. 2º.- LOS electos asumirán sus funciones el día 12 de diciembre del año 2023, por el término de ley.
Art. 3º.- LOS candidatos a cargos electivos que se enumeran en el artículo 1 del presente decreto, deberán reunir los requisitos que se expresan en el art. 15 de la Ley 8102, y no estar comprometidos en las inhabilidades que se enumeran en el art. 16 de la ley citada. El candidato a intendente municipal podrá simultáneamente candidato a primer concejal en la lista de su partido político Cfr. Art. 14 Ley 8102 modificado por Ley 10.535.
Art.4º.- EL sistema electoral aplicable en la elección que se convoca por el presente será el que a continuación se detalla:
Para el cargo de Intendente Municipal la elección será a simple pluralidad de sufragio Cfr. Art. 39 Ley 8102.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BALLESTEROS
DECRETA

Para la distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se aplicará el sistema establecido en el art. 137 de la Ley 8102.

Art. 1º.- CONVÓCASE al electorado de la localidad de Ballesteros, Departamento Unión de la Provincia de Córdoba, para que el día Once 11
de Junio del año 2023 se elija mediante el sufragio popular los siguientes cargos públicos municipales:

Para la elección de los miembros de Tribunal de Cuentas será de aplicación la preceptiva del art. 78 de la ley 8102, en razón de lo cual corresponderán dos 2 miembros al partido político que obtenga la mayor cantidad de votos y uno 1 al que siga en el resultado de la elección.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/03/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha16/03/2023

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones1426

Primera edición31/07/2018

Ultima edición13/05/2024

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