Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/03/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

porcentaje de lotes correspondiente en virtud del convenio suscripto detallado, únicamente a la construcción de viviendas sociales para familias de escasos recursos económicos, todo lo cual será verificado por las áreas correspondientes de la Municipalidad de Pozo del Molle, previo requerimiento y presentación por parte del interesado de los instrumentos que acrediten tales extremos, con planes promocionados por cualquier jurisdicción y orden de gobierno y al precio y con la modalidad de pago que el DEM estime pertinente, siendo en consecuencia el destino de dichos lotes exclusivamente la construcción de viviendas, y para vivienda única de las familias adquirentes. Que en virtud de ello, y de los lotes que han quedado para esta MUNICIPALIDAD DE POZO DEL MOLLE, dentro de la manzanas 98, 99, 101, y 102, como consecuencia del convenio suscripto con las hermanas Truccone referenciado en los VISTOS de la presente ordenanza, esto es la cantidad de 24, equivalente a la cantidad de adjudicatarios que han resultado sorteados para el plan de VIVIENDA SEMILLA, es que se considera pertinente que los lotes en cuestión serán destinados para dichos adjudicatarios a los fines de la ejecución de las viviendas para cada uno de ellos. Que el precio de cada lote se estipula en la suma de PESOS UN MILLÓN
$1.000.000 por cada lote, pagaderos en 100 cuotas, ascendiendo la primera de ellas a la suma de pesos quinientos mil $500.000, esto es el 50% del valor, y el saldo restante, esto es la suma de pesos quinientos mil $500.000
en 99 cuotas, mensuales y consecutivas, que ascienden en la actualidad a la suma de pesos cinco mil cincuenta con cincuenta ctvos. $5.050,50 cada una de ellas, y que se actualizarán con los aumentos de los salarios municipales establecidos por esta MUNICIPALIDAD DE POZO DEL MOLLE para los empleados de su dependencia o el que lo sustituya en el futuro. Asimismo la segunda cuota comenzará a abonarse a partir de que se termine la vivienda y no más allá de seis 6 meses desde que se inicie la obra, actualizada conforme a los parámetros enunciados.POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE POZO DEL MOLLE SANCIONA CON FUERZA
DE ORDENANZA N 1800

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 47
CORDOBA, R.A. JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ART. 3.- DESTÍNASE los lotes referenciados exclusivamente para el PLAN 10MIL VIVIENDAS VIVIENDA SEMILLA, y para destino habitacional único y familiar, quedando prohibido darle otro destino. ART. 4.- DISPÓNGASE, que la demora en el pago de tres 3 cuotas consecutivas o cinco 5 alternadas dará lugar al D.E.M. a la rescisión de adjudicación del lote, y procederá a realizar los actos administrativos necesarios para el desalojo del inmueble. Una vez desalojada la vivienda se procederá a realizar las tareas de mantenimiento general necesarias y se sumará a una futura entrega por sorteo o, quedará supeditada a lo que resuelva el D.E.M., ad referéndum del HCD. Una vez desalojada la vivienda se procederá a descontar del monto aportado, los gastos que ocasione la misma, más los costos de las tareas de restauración y mantenimientos necesarios, más el costo mensual hasta su desalojo equivalente al valor de un alquiler que determinara el D.E.M. y de quedar un saldo se reintegrará solo el 50% en él termino de 60 días de concluido el desalojo. ART. 5.- PROHÍBASE darle a la vivienda un destino diferente al acordado conforme a la presente Ordenanza, quedando prohibido asimismo comercializar el inmueble hasta pasados 10 años desde que el mismo se encuentre escriturado.La falta de cumplimiento a esta prohibición dará lugar al D.E.M. a la rescisión de adjudicación del lote, y procederá a realizar los actos administrativos necesarios para el desalojo del inmueble. Una vez desalojada la vivienda se procederá a realizar las tareas de mantenimiento general necesarias y se sumará a una futura entrega por sorteo o, quedará supeditada a lo que resuelva el D.E.M., ad referéndum del HCD. Una vez desalojada la vivienda se procederá a descontar del monto aportado, los gastos que ocasione la misma, más los costos de las tareas de restauración y mantenimientos necesarios, más el costo mensual hasta su desalojo equivalente al valor de un alquiler que determinara el D.E.M. y de quedar un saldo se reintegrará solo el 50% en él termino de 60 días de concluido el desalojo.-

ART. 1.- DESTÍNASE la cantidad de 24 lotes dentro de las manzanas 98, 99, 101, y 102, de esta localidad de Pozo del Molle, actualmente de titularidad registral de TERESA MARÍA RAMONA TRUCCONE DE GONZALEZ FRIAS, y BEATRIZ ESTHER TRUCCONE para ser destinados a la construcción de las viviendas dentro del PLAN 10MILVIVIENDAS - VIVIENDA SEMILLA, para los adjudicatarios que han resultado sorteados mediante sorteo público de fecha 17/08/2022 ejecutado ante juez de paz de esta localidad de Pozo del Molle.-

ART. 7.- ORDÉNESE que en el caso de que al momento de escriturar, el adjudicatario no haya finalizado el pago de las cuotas del plan de vivienda, como asimismo del terreno, deberá suscribirse por parte del ADJUDICATARIO
hipoteca a favor de esta MUNICIPALIDAD DE POZO DEL MOLLE.-

ART. 2.- ESTÍPULESE el precio de cada lote en la suma de pesos un millón $1.000.000, pagaderos en 100 cuotas, ascendiendo la primera de ellas a la suma de pesos quinientos mil $500.000, esto es el 50% del valor, y el saldo restante, esto es la suma de pesos quinientos mil $500.000, en 99 cuotas mensuales y consecutivas, que ascienden en la actualidad a la suma de pesos cinco mil cincuenta con cincuenta ctvos. $5.050,50
cada una de ellas, y que se actualizarán con los aumentos de los sala-

ART. 9.- COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-

rios municipales establecidos por esta MUNICIPALIDAD DE POZO DEL
MOLLE para los empleados de su dependencia o el que lo sustituya en el futuro.- Asimismo la segunda cuota comenzará a abonarse a partir de que se termine la vivienda y no más allá de seis 6 meses desde que se inicie la obra, la que será actualizada conforme a los parámetros enunciados.
Cada cuota deberá ser abonada al valor de la cuota vigente al momento de su efectivo pago.-

Fdo.: Fernando Miguel Ruiz Díaz, Presidente del HCD - Daniel Navarro, Vicepresidente HCD - Evangelina María Mago, Concejal - Mercedes Del Valle Demarchi, Concejal - Guadalupe Sofía Baza, Concejal - Joaquín Nicolás Ibarra, Concejal
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ART. 8.- PERMÍTASE a los adjudicatarios efectuar pagos extraordinarios tendientes a anticipar parte de su deuda o cancelarla al valor de las cuotas al momento del efectivo pago.-

DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE POZO DEL MOLLE A
LOS 4 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2022.-

ANEXO
1 día - Nº 439716 - s/c - 09/03/2023 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/03/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha09/03/2023

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones1425

Primera edición31/07/2018

Ultima edición11/05/2024

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